- Índice
- TEMA 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos tributarios. Normas comunes
- TEMA 3. El procedimiento de gestión
- TEMA 4. El procedimiento de inspección
- TEMA 5. El procedimiento de recaudación
- TEMA 6. El procedimiento sancionador
- TEMA 7. El procedimiento de revisión en vía administrativa
- TEMA 8. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I)
- TEMA 9. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II)
- TEMA 10. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (III)
- TEMA 11. El impuesto sobre el patrimonio
- TEMA 12. El impuesto sobre sociedades (I)
- TEMA 13. El impuesto sobre sociedades (II)
- TEMA 14. El impuesto sobre la renta de no residentes (actualizado 2008)
- TEMA 15. El impuesto sobre el valor añadido (I)
- TEMA 16. El impuesto sobre el valor añadido (II)
- TEMA 17. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- TEMA 18. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 19. Los tributos locales
- Tema 20. Los impuestos especiales
1. Conceptos generales
1.1 ¿Qué es el impuesto sobre la renta de las personas físicas?
Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).
1.2 ¿Dónde se aplica el impuesto sobre la renta de las personas físicas?
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:
- Los regímenes tributarios forales. Régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio en Navarra. En estos casos, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente si cumplen los requisitos para la aplicación del régimen (residencia y vecindad).
- Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Los más numerosos, los firmados por España para evitar la doble imposición internacional.
- Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.
- La cesión del impuesto a las comunidades autónomas. Aunque se trata de un impuesto establecido y exigible por el Estado, se encuentra cedido parcialmente a las comunidades autónomas, quienes podrán regular determinados elementos del impuesto.
1.3 ¿Qué rentas deben declararse?
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta establecidas en la ley.
1.4 ¿Qué rentas no deben declararse?
No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan de beneficio fiscal.
Rentas no sujetas
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:
- La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
- Las ganancias y pérdidas que se pongan de manifiesto en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de reducciones de capital, cuando la misma dé lugar a la amortización de valores o participaciones.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Las pérdidas debidas al consumo.
- Las pérdidas debidas al juego.
- Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
- Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
- La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.
- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
- Tendrán esta consideración, entre otros, los servicios de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores (guardería).
Rentas exentas
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7 y 33 de la LIRPF:
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
EJEMPLO
El señor Ciprés ve extinguido su contrato laboral con la empresa en la que trabajaba desde hace seis años, percibiendo un salario diario de 30 euros, como consecuencia de un incendio que ha destruido la fábrica. La empresa alega causa de fuerza mayor y abona al trabajador 4.800 euros en concepto de indemnización.
Según el ET, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado (20 x 30 x 6 = 3.600 euros), con un máximo de 12 mensualidades (30 x 30 x 12 = 10.800 euros). Por tanto, los 4.800 euros percibidos tendrán el siguiente tratamiento: 3.600 euros no tributan por estar sujetos y exentos, y los 1.200 euros restantes estarán sujetos y no exentos, tributando como rendimientos del trabajo.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos (régimen especial Ley 49/2002) percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los Premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la normativa laboral.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, con el límite de 30.050,61 euros.
- Las ayudas recibidas por hemofílicos.
- Las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente en riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
- Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, excepto los que tengan su origen en instituciones de inversión colectiva o en los casos señalados en la ley.
- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático (contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los requisitos legales).
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones a entidades sin fines lucrativos, previstas en la Ley 49/2002.
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de deudas tributarias con bienes integrantes del patrimonio histórico artístico.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
1.5 ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas?
Con carácter general, estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto los contribuyentes del mismo.
Contribuyentes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
- Cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días.
EJEMPLO
Una persona física de nacionalidad española es destinada por la empresa en la que trabaja a un puesto de trabajo en Francia, por lo que sale del territorio español el 16 de octubre de 2008. Durante 2008 reside habitualmente en territorio español porque permanece en el mismo más de 183 días.
- Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida.
EJEMPLO
Un empresario español reside desde hace dos años en Portugal y su única actividad es una fábrica situada en Badajoz. El empresario reside habitualmente en España, pues es donde radica el núcleo principal de su actividad empresarial (la fábrica).
- Se presumirá, salvo prueba en sentido contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
2. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.
3. No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes (excepción para residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de asalariados. Disposición Adicional 21º).
No contribuyentes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de un contrato de trabajo en territorio español y, cumpliendo los requisitos legales (artículo 93 de la LIRPF, ver capítulo 8), opten por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes (esta norma se aplica en el periodo del cambio y los cinco siguientes).
2. A título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares de países extranjeros, titulares de cargo o empleo oficial de Estados extranjeros como miembros de representaciones permanentes ante organismos internacionales o funcionarios extranjeros en activo que ejerzan cargo o empleo en España.
1.6 ¿Quiénes no están obligados a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas?
1. Contribuyentes en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 96 de la LIRPF.
Que las rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo, con los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales cuando las rentas procedan de un único pagador, y 10.000 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de varios pagadores, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien de éstos cuando se perciban sin mediar decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija...) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.
Que no hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o a mutualidades de previsión social con derecho a reducción, inversiones en vivienda o en cuenta ahorro empresa con derecho a deducciones de la cuota del impuesto, y no hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional.
2. Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por último, hay que señalar que ninguna de las cuantías o límites anteriores se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.
EJEMPLO
Doña Marta García ha obtenido las siguientes rentas en 2008: 14.000 euros brutos de rendimientos del trabajo; 500 euros del reembolso de una letra del Tesoro y 20 euros de intereses de una cuenta de ahorro.
Doña Marta no tendrá obligación de presentar declaración por el periodo 2008.
1.7 ¿Cómo y cuándo debe presentarse la declaración?
Modelos de declaración. Serán los aprobados por el Ministerio de Hacienda.
Plazo y lugar de presentación de la declaración. El plazo de presentación abarca desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. Este plazo lo determina en cada ejercicio la orden que fija el modelo de presentación de la declaración del mismo.
El lugar de presentación será la delegación o administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el contribuyente su domicilio fiscal; o bien, en las oficinas de bancos o cajas de ahorros situados en la provincia correspondiente a su domicilio fiscal.
Sucesores. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto.
EJEMPLO
Don Julián fallece el 14 de agosto de 2007, habiendo obtenido hasta la fecha 40.000 euros procedentes de diferentes fuentes de renta.
En el plazo previsto para la presentación de la declaración del IRPF 2007 (normalmente del 2 de mayo al 30 de junio de 2008) sus herederos deberán presentar la declaración individual por los 40.000 euros de don Julián. En caso de incumplimiento la Administración podrá sancionar la conducta de los herederos.
Autoliquidación. Los contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla.
El ingreso podrá fraccionarse en dos plazos, sin recargos ni intereses:
- Al tiempo de presentar la declaración se ingresará el 60% de la deuda.
- El 40% restante se ingresará en el plazo reglamentario (del 1 al 5 de noviembre generalmente).
El contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge. La Administración compensará el importe a ingresar con el crédito reconocido por la devolución.
Borrador de declaración. Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración siempre que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta o derivados de letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias, con un máximo de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria podrá suscribirlo o confirmarlo, en caso contrario, deberá presentar la correspondiente declaración.
1.8 ¿Qué rentas se declaran en cada periodo?
Periodo impositivo y devengo
a) Regla general (artículo 12 de la LIRPF).
- Periodo impositivo. El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
- Devengo. El último día del año natural (31 de diciembre).
b) Regla especial (artículo 13 de la LIRPF).
- El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.
Imputación temporal de ingresos y gastos
a) Regla general (artículo 14 de la LIRPF).
- Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
- Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades (IS) (devengo).
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio...).
EJEMPLO
Un contribuyente, propietario de un piso que tiene arrendado por 600 euros al mes, que no le pagan la renta de los tres últimos meses del año, deberá imputar la renta anual (7.200 euros) porque ha sido exigible.
b) Reglas especiales (artículo 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:
- Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza.
- Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
EJEMPLO
Si un contribuyente recibe en 2008 atrasos correspondientes al año 2006, deberá presentar una declaración complementaria al año 2006, incluyendo los atrasos que en su día no declaró.
- En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
EJEMPLO
Si un contribuyente transmite un inmueble por 120.000 euros, que cobrará en cuatro plazos de 30.000 euros, el año de la transmisión y los tres siguientes, suponiendo que genera una ganancia de patrimonio de 40.000 euros, ésta se imputará en cada uno de los mencionados años y en proporción al cobro (10.000 euros cada año).
- La prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único podrá imputarse en cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada periodo impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.
EJEMPLO
El 1 de octubre de 2007, don Matías ha percibido en forma de pago único, por la prestación por desempleo correspondiente a los 24 meses que van desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2009, la cantidad bruta de 36.000 euros.
SOLUCIÓN
Presumiendo que se cumplen los requisitos legales, de los 36.000 euros, 12.020 se encuentran exentos, por lo que, sobre el resto podrá alternativamente:
- Imputar íntegramente 23.980 euros a 2007.
- Imputar 23.980 en proporción al tiempo en que hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado pago único:
| 2007: | 23.980 x 4/24 = 3.996,66 |
| 2008: | 23.980 x 12/24 = 11.990,00 |
| 2009: | 23.980 x 8/24 = 7.993,34 |
- Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en que se obtengan y en los tres periodos siguientes.
1.9 ¿En qué consisten las modalidades de tributación individual y conjunta?
Tributación individual
La tributación individual es el régimen general. A estos efectos, se establece que la renta se entenderá obtenida en función de su fuente u origen, atendiendo a las normas de individualización que podemos concretar en:
- Rendimientos del trabajo. Obtenidos por quienes hayan generado el derecho a su percepción (trabajador o pensionista).
- Rendimientos del capital. Obtenidos por los titulares jurídicos (según la legislación civil) de los elementos patrimoniales de los que deriven. En caso de matrimonio, dependerá de que el bien que genera la renta sea privativo, en cuyo caso se le imputa al titular del mismo, o ganancial, en cuyo caso se imputa por mitad a ambos.
- Rendimientos de actividades económicas. Obtenidos por quienes las realicen de forma personal, habitual y directa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que las realizan quienes figuren como titulares de las mismas.
- Ganancias y pérdidas de patrimonio. Obtenidas por los titulares de los elementos patrimoniales de que provengan. Las ganancias en el juego se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.
- Imputación de rentas. Se imputan a los titulares de los bienes o derechos de donde procedan.
Opción por la tributación conjunta
1. Sólo podrán optar por este régimen las personas físicas (contribuyentes) integrantes de una unidad familiar. La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
EJEMPLO
En el caso de un matrimonio que convive con sus tres hijos (el mayor de 37 años, con una discapacidad del 37% que no obtiene rentas; el mediano de 20 años, que tampoco obtiene rentas, y el pequeño de 14 años, que percibe unos rendimientos netos del capital mobiliario de 12.000 euros), constituyen unidad familiar ambos cónyuges y el hijo pequeño de 14 años. No se integran en la unidad familiar los dos hijos mayores de 18 años, con independencia de que generen derecho a la aplicación del mínimo familiar en favor de sus padres, cuando proceda, ya que ninguno está incapacitado judicialmente.
- La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal o, cuando no existiera vínculo matrimonial, con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, con excepción de los que vivan independientemente de éstos con el consentimiento de sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.
EJEMPLO
Contribuyentes que constituyen una pareja y que conviven juntos, sin haber contraído matrimonio, que tienen un hijo de cuatro años que convive a su vez con ambos, podrán elegir libremente quién de ellos constituye unidad familiar con el hijo y optar por la tributación conjunta.
La unidad familiar será la formada por cualquiera de ellos, padre o madre, y el hijo, pero nunca ambos progenitores con el hijo.
La LIRPF establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Por ejemplo, cuando el hijo contrae matrimonio en una familia formada por los cónyuges y un hijo de 17 años, éste forma una nueva unidad familiar con su cónyuge y deja de formar parte de la unidad familiar de sus padres.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año).
2. La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar.
3. La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la o las declaraciones correspondientes al periodo y no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Esta opción no vincula para los periodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no.
Normativa aplicable
La tributación conjunta consiste en que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente.
Con carácter general, la tributación conjunta se realizará conforme a las mismas reglas que la tributación individual, aplicándose los mismos límites, porcentajes y cuantías, sin elevar ni multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, se establecen algunas especialidades que se estudiarán en el apartado que corresponda.


