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1. Disposiciones generales

1.1 La recaudación tributaria

La aplicación de los tributos se desarrolla básicamente a través de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. En determinados procedimientos de gestión e inspección la Administración tributaria determina el importe de la deuda tributaria que debe ingresar el obligado tributario mediante la correspondiente liquidación tributaria (autotutela declarativa de la Administración).

El procedimiento de recaudación tiene por objeto cobrar las deudas que han sido liquidadas previamente por la Administración (básicamente, a través de los procedimientos de gestión e inspección) o aquellas deudas que han sido autoliquidadas por el obligado tributario sin realizar el ingreso de las mismas.

El procedimiento de recaudación corresponde a la autotutela ejecutiva de la Administración tributaria.

En este sentido, el artículo 160 de la LGT establece que la recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias (previamente liquidadas o autoliquidadas). La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:

  1. En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos del artículo 62 de la LGT.
  2. En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

 

EJEMPLO

El señor García no presenta ni ingresa su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2004. El resultado a ingresar hubiera sido de 5.000 euros.

El periodo para autoliquidar e ingresar fue de 1 de mayo a 30 de junio. No obstante, el 1 de julio de 2004 no se inició ningún periodo ejecutivo, ya que no existía ninguna deuda tributaria porque el obligado tributario no presentó la autoliquidación.

Para que se inicie el procedimiento de recaudación debe producirse alguno de los siguientes casos:

  1. La Administración dicta acto de liquidación mediante alguno de los procedimientos de gestión o inspección. Desde el momento en que se notifique la liquidación que finalice dicho procedimiento existirá un periodo voluntario de pago de la deuda de 5.000 euros que se ha liquidado.
  2. El señor García presenta autoliquidación extemporánea por IRPF-2004 con el resultado a ingresar de 5.000 euros. Si el mismo día de la presentación realiza el ingreso, se entenderá que éste se ha producido en periodo voluntario de pago.

 

Junto con la LGT existen otras normas reguladoras:

  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE del 27 de mayo), que aprueba el reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE del 2 de septiembre), que aprueba el reglamento general de recaudación).
  • Real Decreto 1065/2007, que aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este reglamento será de aplicación al procedimiento de recaudación en todo lo no previsto en el reglamento general de recaudación.

1.2 Inicio del periodo ejecutivo

El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación. El artículo 1.61 de la LGT concreta el momento en que se inicia el periodo ejecutivo, distinguiendo según cual sea el origen de la deuda tributaria:

  1. Deudas liquidadas por la Administración tributaria: al día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 62.2 de la LGT.
  2. Deudas derivadas de una autoliquidación presentada sin realizar el ingreso:

    • Autoliquidación presentada en el plazo establecido por la normativa del tributo: al día siguiente de finalizar dicho plazo.
    • Autoliquidación presentada al concluir el plazo anterior (autoliquidación extemporánea): al día siguiente de la presentación de la autoliquidación.

 

EJEMPLO

Determinar el inicio del periodo ejecutivo en los siguientes supuestos:

  1. La Administración notifica una liquidación el 1 de noviembre de 20X5.
  2. Con fecha 10 de julio de 20X5, la entidad Y presenta autoliquidación del segundo trimestre de IVA, con resultado a ingresar de 15.000 euros pero sin realizar el ingreso.
  3. Con fecha 26 de octubre de 20X5, la entidad Y presenta autoliquidación del segundo trimestre de IVA, con resultado a ingresar de 15.000 euros pero sin realizar el ingreso.

Caso a), el periodo voluntario de pago será hasta el 20 de diciembre de 20X5, por lo que el periodo ejecutivo se inicia el 21 de diciembre.

Caso b), el periodo voluntario que fija la ley del impuesto será hasta el 20 de julio de 20X5, por lo que el periodo ejecutivo se inició el 21 de julio.

Caso c), el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de la presentación sin ingreso, por tanto, el 27 de octubre de 20X5.

 

CAUSAS QUE IMPIDEN EL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO. El periodo ejecutivo no se iniciará cuando se haya producido alguno de los siguientes hechos:

a) Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.


EJEMPLO

La Administración notifica una liquidación el 1 de noviembre de 20X5. El obligado tributario presenta solicitud de aplazamiento en las siguientes fechas:

  1. 1. El 20 de diciembre de 20X5. En este caso, el periodo ejecutivo no se iniciará el 21 de diciembre.
  2. 2. El 28 de diciembre de 20X5. La solicitud se ha presentado en periodo ejecutivo, por lo que el periodo ejecutivo se inició correctamente el 21 de diciembre de 20X5. La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de apremio, ya que esta solicitud no tiene efectos suspensivos

 

b) Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. Con carácter general, se interpondrán en el plazo de un mes contado a partir de la notificación del acto.

 

EJEMPLO

Con fecha 7 de octubre de 20X5 se notifican al señor García una liquidación provisional por 3.000 euros a ingresar y una sanción por 500 euros. El señor García puede impugnar estos actos interponiendo recurso de reposición:

La interposición del recurso impide el inicio del periodo ejecutivo por la sanción pero no por la deuda tributaria, por lo que el 21 de noviembre de 20X5 se inicia el periodo ejecutivo por los 3.000 euros.

Para que se suspenda la ejecución de la liquidación mientras se resuelve el recurso de reposición, debe aportarse alguna de las garantías previstas en el artículo 224 de la LGT.

 

EFECTOS DEL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO. Basicamente son dos efectos:

  1. La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. Para ello deberá notificar la providencia de apremio.
  2. Se devengan los intereses de demora del periodo ejecutivo (artículos 26 y 28), los recargos del periodo ejecutivo (artículo 28) y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).

1.3 Facultades de la recaudación tributaria

Los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación tendrán las siguientes facultades

  1. Pueden comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios.
  2. Tienen las mismas facultades reconocidas a los órganos de inspección en el artículo 142 de la LGT. Estas facultades se pueden ejercer sobre el deudor y también sobre otros obligados tributarios. Por ejemplo, podrá requerir documentación mercantil tanto al obligado al pago como a los clientes del obligado al pago.
  3. Pueden adoptar las medidas cautelares del procedimiento de inspección reguladas en el artículo 146 de la LGT. Asimismo, podrán proponer al órgano competente la adopción de las medidas cautelares que aseguran el cobro de la deuda tributaria reguladas en el artículo 81 de la LGT.
  4. Los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración, cuando ésta así lo requiera, una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.
  5. Desarrollarán las actuaciones materiales que sean necesarias en el procedimiento de apremio.