El ejercicio de actividad económica puede acreditarse aunque no se disponga de empleado y local, ya que son meros indicios

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en su sentencia de 18 de febrero de 2016, conforme a lo mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, [Vid. SSTS 28 de octubre de 2010, recurso n.º 218/2006, y de 2 de febrero de 2012, recurso n.º 2318/2010] sostiene que los requisitos de empleado y local son meros indicios, pues la actividad económica se puede acreditar aunque no disponga de ellos. La jurisprudencia no considera requisito para entender acreditada la realización de la actividad económica la existencia de un local o de un empleado, considerando tales datos como meros indicios. Lo importante es examinar la actividad realmente desarrollada.

En este caso, la entidad ha acreditado que durante los ejercicios a que se refieren las liquidaciones sí ha realizado actividad económica consistente en la adquisición de fincas urbanas para la ulterior explotación de las viviendas en régimen de arrendamiento desarrollando obras de demolición de los inmuebles preexistentes y adecuación de los mismos para promoción inmobiliaria presentando declaraciones-liquidaciones del ITP y AJD, celebrando contratos de arrendamientos suscritos en las fechas a que se refieren la liquidaciones con distintos inquilinos.