2. Rendimientos del trabajo y del capital

Antes de proceder a la cuantificación de cada uno de los componentes de la renta, comentaremos dos reglas de valoración que pueden afectar a todos o varios de los mismos.

Estimación de rentas. Las prestaciones de trabajo personal y las cesiones de bienes o derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario. Esta retribución se valora:

  • En general, por su valor normal de mercado, entendiendo por tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes.
  • En préstamos y operaciones de capitalización o utilización de capitales ajenos en general, la contraprestación se estimará aplicando el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo (el interés legal del dinero se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).

 

EJEMPLO

Si un contribuyente concede un préstamo al titular de una determinada actividad empresarial de 60.000 euros, que tributa en régimen de estimación directa de bases imponibles, pactando una retribución anual del 2% (siendo el interés legal el 5,5%), y la contabilidad refleja tanto el préstamo como unos pagos anuales por intereses por importe de 1.200 euros, ésta servirá como prueba suficiente para destruir la presunción. No cabe considerar la existencia de rendimientos superiores a los pactados y contabilizados.

Si un contribuyente concede un préstamo a su hijo de 60.000 euros pactando que no se devengarán intereses (siendo el interés legal el 5,5%), se presumirá que el contribuyente obtiene un rendimiento del capital mobiliario, intereses del 5,5% anual, pero podrá destruir la presunción aportando una prueba suficiente. Se admite como prueba el contrato privado, manifestando el no abono de intereses por el que se haya liquidado el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (exento).

 

Operaciones vinculadas. Las operaciones entre personas o entidades vinculadas (socio-sociedad) se realizará por su valor normal de mercado con remisión a las normas del impuesto sobre sociedades.

2.1 Rendimientos de trabajo

Regulados en los artículos 17 a 20 de la LIRPF.

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

La ley enumera los siguientes rendimientos del trabajo: los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente), las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, las pensiones y haberes pasivos, las prestaciones percibidas de planes de pensiones, contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados o seguros de dependencia, las retribuciones de los miembros de los consejos de administración, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las becas, salvo que se trate de rentas exentas.

Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo

1. Rendimientos dinerarios. Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos.

(+) Rendimiento íntegro

(+) Rendimiento íntegro

(–) (Reducciones especiales)

(–) (Gastos deducibles)

(=) Rendimiento neto

(–) (Reducciones generales)

(=) Rendimiento neto reducido

 

EJEMPLO

Un contribuyente pacta con la empresa en la que trabaja una retribución anual íntegra de 60.000 euros. La empresa descuenta de dicha retribución 2.500 euros de cotización a la Seguridad Social y 13.200 euros de retenciones del IRPF, percibiendo un líquido de 44.300 euros. El contribuyente declarará como rendimientos dinerarios 60.000 euros.

 

2. Rendimientos en especie. Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta. Normas de valoración de las retribuciones en especie:

a) Con carácter general, valor normal de mercado.

b) Utilización de vivienda:

  • Regla general, el 10% del valor catastral.
  • Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5% del valor catastral.

La valoración de las reglas anteriores no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones por el trabajo.

 

EJEMPLO

Un trabajador utiliza una vivienda cedida por la empresa. El valor catastral revisado de la misma es de 150.000 euros y la retribución íntegra en dinero de 40.000 euros. El valor de la retribución en especie es 7.500 euros (5% de 150.000), con el límite máximo de 4.000 euros (10% de 40.000), por lo que se tomarán los 4.000 euros del límite.

 

c) Utilización o entrega de vehículos automóviles:

  • Entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • Uso: el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

 

EJEMPLO

Un trabajador utiliza un vehículo de la empresa para fines particulares; el vehículo tuvo un coste de adquisición de 28.000 euros. El valor de la retribución en especie será para cada uno de los años de cesión 20% x 28.000 = 5.600 euros.

 

d) Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: la diferencia entre el interés pactado
y el interés legal del dinero vigente en el periodo.


EJEMPLO

Una empresa ha concedido a uno de sus empleados un préstamo personal a dos años al 4,5% anual.
El interés legal del dinero se fija en un 4,25%, en el año del préstamo, suponiendo que, para el año siguiente, se eleva al 5%.

 

  • El primer año no habrá retribución en especie dado que el interés pactado no es inferior al interés legal.
  • El segundo año, la retribución en especie será la diferencia entre el interés legal y el interés pactado (0,5% x capital pendiente).

e) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas: las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares, las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive.

f) Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.

El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (trabajador). Se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie.

 

EJEMPLO

Un trabajador, con un porcentaje de retención del 24%, utiliza un vehículo de la empresa cuyo coste de adquisición fue de 12.000 euros.

 

Si el ingreso a cuenta se repercute al trabajador (por ejemplo, se le descuenta de sus retribuciones dinerarias), el importe que declara el trabajador será: 20% x 12.000 = 2.400 euros, valor de la retribución en especie sin adicionar el ingreso a cuenta.

Si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador (lo soporta la empresa), el importe que declara el trabajador será: (20% x 12.000) + (24% x 2.400) = 2.976 euros, valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta.

g) No obstante lo señalado anteriormente, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate, si bien deduciéndose los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales.

Reducciones especiales

Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les sea de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en la ley:

  • El 40% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las cantidades satisfechas por traslado que no gocen de exención, por renuncia a derechos, por cese voluntario).
  • El 40% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Los dos años no serán exigibles en el caso de prestaciones por invalidez.

 

EJEMPLO

Un trabajador que recibe un premio de fidelidad, por llevar prestando sus servicios 10 años en la empresa, de 3.000 euros deberá computar un rendimiento íntegro de: 3.000 - (40% x 3.000) = 1.800 euros.

 

Gastos deducibles

El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales, y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite
de 300 euros anuales.

Reducciones generales

1. El rendimiento del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
  3. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

2. Se incrementará en un 100% el importe de la reducción prevista en el apartado anterior, en los siguientes supuestos:

  1. Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
  2. Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales para las personas con discapacidad que, siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones anteriores, el saldo resultante no podrá ser negativo.

 

EJEMPLO

Don José ha sido trasladado por la empresa en la que trabaja como abogado a otra ciudad a primeros de este año, por lo que ha percibido 12.000 euros de indemnización, más 1.800 euros para cubrir los gastos del traslado de don José y de su familia. El sueldo bruto es de 36.000 euros, correspondiéndole una retención de 7.200 euros. Los gastos imputables al año han sido: en concepto de Seguridad Social, 1.200 euros; 420 euros aportados al sindicato al que pertenece y 720 euros de cotización al colegio de abogados. Además, la empresa ha aportado a un plan de pensiones, del que don José es partícipe, 6.000 euros.

 

SOLUCIÓN

Rendimientos íntegros
54.000,00
Dinerarios (36.000 + 12.000)
48.000,00 1
Especie
6.000,00 2
Reducción esp. (12.000 x 40%)
(4.800,00)
Gastos
(2.120,00)
Seguridad Social
(1.200,00)
Sindicato
(420,00)
Colegio profesional
(500,00)
Rendimiento neto
47.080,00
Reducción general
(2.652,00)
Rendimiento neto reducido
44.428,00

1 La parte recibida para cubrir los gastos del traslado está exceptuada de gravamen.

2 Los planes de pensiones no son objeto de ingreso a cuenta.

 

2.2 Rendimientos del capital inmobiliario

Regulados en los artículos 22 a 24 de la LIRPF.

Únicamente obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación...) por: el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y la constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.

Cómputo de los rendimientos íntegros

a) Se incluyen como ingresos íntegros:

  • El importe que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario.
  • El importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.

(+) Rendimiento íntegro

(–) (Gastos deducibles)

(–) (Reducciones)

(=) Rendimiento neto reducido

 

EJEMPLO

Un contribuyente es propietario de una vivienda y de un solar. Sobre la vivienda constituye un derecho de usufructo vitalicio en favor del señor García, que desde ese momento tendrá el uso y disfrute de la vivienda por un importe de 60.000 euros, y cede el derecho de superficie del solar por un periodo de 10 años a una compañía que explota gasolineras por un precio de 18.000 euros.

  • Todos los ingresos que pudieran corresponder a bienes muebles cedidos con el inmueble, como por ejemplo ocurre en el arrendamiento de viviendas amuebladas.
  • Los cobros de saldos dudosos, deducidos como gastos en ejercicios precedentes y ahora recuperadas.

b) Se excluye de entre los ingresos íntegros el importe del IVA o IGIC repercutido al arrendatario.

Gastos deducibles

Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén debidamente justificados, entre otros:

a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador.

c) Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.

d) Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito cuando el deudor se halle en situación de suspensión de pagos, quiebra u otras análogas, y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses y no se hubiese producido una renovación del crédito.

 

EJEMPLO

Un contribuyente propietario de un piso que tiene arrendado por 600 euros al mes, a 31 de diciembre tiene impagados los últimos ocho meses del año, por lo que tendrá que computar como rendimientos íntegros 7.200 euros (12 x 600) y como gasto deducible 1.200 euros (que corresponden a los recibos impagados de mayo y junio, por tener una antigüedad superior a seis meses a 31 de diciembre).

 

f) El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

g) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

h) Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

  • Inmuebles. Cuando anualmente no exceda de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluido, en todo caso, el valor del suelo.
  • Muebles. Cuando anualmente no exceda del resultado de aplicar a su valor de adquisición los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones aplicable al régimen de estimación directa simplificada (entre el 5% y el 10% anual).

 

EJEMPLO

El señor López es titular de un local que tiene alquilado por un importe de 9.000 euros anuales. Los gastos justificados son: cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, 360 euros; reparaciones de la fontanería, 15.000 euros; comunidad de propietarios, 600 euros. El inmueble se adquirió por 200.000 euros y su valor catastral es de 85.000 euros, correspondiendo el 20% al suelo.

 

SOLUCIÓN

Rendimientos íntegros
9.000
(Gastos deducibles)
(14.760)
Impuesto sobre bienes inmuebles
360
Reparaciones 1
9.000
Comunidad
600
Amortización (3% x 80% x 200.000)
4.800
Rendimiento neto
– 5.760

 

1 El gasto por reparaciones no podrá exceder del importe del rendimiento íntegro; los 6.000 euros no deducidos (15.000 – 9.000) se podrán deducir en los cuatro años siguientes.

 

Reducciones

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 50%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Dicha reducción será del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM, 7.131,80 para 2008). Por otra parte, se reducirá en un 40% el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble).

 

EJEMPLO

El señor García es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace tres años, por una renta anual de 3.600 euros, al señor Martínez, de 40 años de edad. Los gastos de comunidad han ascendido a 360 euros y el valor del piso es de 40.000 euros, correspondiendo 12.000 euros al valor del suelo.

 

SOLUCIÓN

Rendimientos íntegros (3.600)
3.600
Gastos deducibles
(1.200)
Comunidad
360
Amortización [(40.000 – 12.000) x 3%]
840
Rendimiento neto
2.400
Reducción 50%
(1.200)
Rendimiento neto reducido
1200

 

EJEMPLO

El señor García es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace tres años, por una renta anual de 3.600 euros, al señor López, de 30 años de edad y con unos rendimientos netos del trabajo de 20.000 euros (superior al IPREM). Los gastos de comunidad han ascendido a 360 euros y el valor del piso es de 40.000 euros, correspondiendo 12.000 euros al valor del suelo.

 

SOLUCIÓN

Rendimientos íntegros (3.600)
3.600
Gastos deducibles
(1.200)
Comunidad
360
Amortización [(40.000 – 12.000) x 3%]
840
Rendimiento neto
2.400
Reducción 100%
(2.400)
Rendimiento neto reducido
1200

 

Rendimiento en caso de parentesco

Cuando el arrendatario del inmueble o derecho real sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de la imputación de rentas inmobiliarias.

 

EJEMPLO

Doña Matilde tiene alquilado a su sobrino, para el ejercicio de su actividad, por 100 euros mensuales, un local comercial de su propiedad que le ha generado unos gastos, incluida la amortización de 3.000 euros. El valor catastral del local es de 43.250 euros.

 

SOLUCIÓN

Siendo el rendimiento neto del capital inmobiliario negativo (1.200 3.000) y estando alquilado a un pariente de tercer grado funciona la cautela por grado de parentesco, por lo que el rendimiento neto mínimo que se debe declarar es la imputación de renta inmobiliaria:

2% x 43.250 = 865 euros (artículo 85 de la LIRPF)

 

2.3 Rendimientos del capital mobiliario

Regulados en los artículos 25 y 26 de la LIRPF.

a) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:

  • Los dividendos.
  • Las primas de asistencia a juntas.
  • Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

 

EJEMPLO

Un contribuyente ha constituido un derecho de usufructo temporal a favor de otro sobre unas acciones de su propiedad por 6.000 euros. A su vez, el usufructuario cede su derecho de usufructo a otro contribuyente por 7.200 euros. En ambos casos, las cantidades percibidas tendrán la calificación de rendimientos del capital mobiliario.

 

  • Cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:

  • Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión.
  • Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras...).

c) Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas) o en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), y rentas derivadas de la imposición de capitales.

d) Otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor; de la propiedad industrial; de la prestación de asistencia técnica; del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Cómputo de los rendimientos íntegros

Con carácter general, estos rendimientos deberán computarse por el impor-te total percibido por el contribuyente.

(+) Rendimiento íntegro

(–) (Gastos deducibles)

(–) (Reducciones)

(=) Rendimiento neto reducido

Reglas especiales

1. Rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los títulos que representan la cesión de capitales (bonos, letras, pagarés, obligaciones...). Se computan por la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión, minorado en los gastos accesorios a estas operaciones que estén justificados, y su valor de adquisición o suscripción, incrementado en los gastos accesorios a la adquisición.

 

EJEMPLO

Un contribuyente realiza las siguientes transmisiones:

  • Por 925 euros, un pagaré de la sociedad X, con vencimiento a 12 meses y un valor de reembolso de 1.200 euros. El pagaré fue adquirido hace cuatro meses por 875 euros con unos gastos de adquisición de 12 euros.
  • Por 800 euros, un pagaré de la sociedad Y, con vencimiento a 12 meses y un valor de reembolso de 1.200 euros. El pagaré fue adquirido hace cuatro meses por 875 euros y los gastos de adquisición ascendieron a 12 euros.

SOLUCIÓN

Pagaré sociedad X [(925 – (875 + 12)] 38
Pagaré sociedad Y [(800 – (875 + 12)] (87)
Rendimiento neto (49)

2. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales.

La ley establece las siguientes reglas:

a) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

 

EJEMPLO

Un contribuyente percibe por su jubilación 40.000 euros de un seguro por el que ha pagado primas en los últimos 20 años por un importe de 17.000 euros, por lo que se le genera un rendimiento íntegro de 23.000 euros (40.000 – 17.000).

 

b) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes del artículo 25.3 a) 2º de la LIRPF.

  • 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20%, cuando el perceptor tenga más de 66 y 69 años.
  • 8%, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Dichos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma.

 

EJEMPLO

Un contribuyente de 56 años contrata en 2007 un seguro que consiste en el pago de una prima única de 20.000 euros y la percepción de una renta de 2.000 euros anuales hasta el momento de su muerte (renta vitalicia inmediata). Así, desde 2007 y hasta el momento de su muerte, obtendrá un rendimiento de capital mobiliario de 560 euros anuales (2.000 x 28%).

 

c) En el caso de rentas temporales inmediatas, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicara cada anualidad los porcentajes del artículo 25.3.a) 3º de la LIRPF.

  • 12%, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  • 16%, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
  • 20%, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
  • 25%, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

 

EJEMPLO

Partiendo de los datos del ejemplo anterior, y suponiendo que se trata de una renta temporal inmediata a 25 años de duración, desde 2007 y hasta el vencimiento del contrato el rendimiento del capital mobiliario será de 500 euros anuales (2.000 x 25%).

 

d) Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos en los puntos b) y c) anteriores, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta computada de acuerdo con las siguientes reglas:

  • La rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas.
  • Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal, se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma, con el máximo de 10 años.

 

EJEMPLO

Un contribuyente contrató en 1988 un seguro que consiste en el pago anual de una prima de 3.000 euros con el derecho a percibir, a partir de 2007, una renta de 20.000 euros anuales durante 10 años. Suponiendo que el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye es de 120.000 euros, el rendimiento íntegro del capital mobiliario a computar cada año será:

Renta diferida temporal (20.000 x 16%) 3.200
Rentabilidad [120.000 – (3.000 x 19 años)]: 10 años 6.300
Rendimiento íntegro 9.500

 

Gastos deducibles

Los gastos de administración y depósito de valores negociables. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicación el límite para los intereses y demás gastos de financiación.

 

EJEMPLO

El señor T ha obtenido como socio de la sociedad Y, que cotiza en Bolsa, de la que posee 5.000 títulos las siguientes percepciones:

  • Un dividendo integro de 0,45 euros por acción.
  • Una prima de asistencia a junta general de accionistas de 0,15 euros por acción.
  • 200 acciones de 10 euros de nominal totalmente liberadas.
  • 2.500 euros entregados con cargo a reservas.

El banco X le ha cobrado 150 euros por la administración y custodia de los títulos.

 

SOLUCIÓN

Rendimiento íntegro
4.000
Dividendos (0,45 x 5.000)
2.250
Prima de asistencia (0,15 x 5.000)
750
Acciones liberadas
-
Distribución de reservas
2.500
Dividendos exentos
(1.500)
Gastos
(150)
Rendimiento neto
3.850

 

Reducciones

El rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en el 40% de su importe cuando los rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos, cesión de propiedad intelectual o industrial, derechos de imagen...) y tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios...).

Régimen transitorio

En la Disposición Transitoria Cuarta se establece un régimen transitorio para los contratos de seguro de vida cuando se perciba un capital diferido: a la parte de prestación correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad al 20 de enero de 2006, le resultará aplicable el porcentaje de reducción del 14,28% por cada año o fracción de año computado desde el pago de la prima hasta el 31 de diciembre de 1994.