- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
2. Terminaci贸n y documentaci贸n de las actuaciones inspectoras
2.1 Terminaci贸n de las actuaciones
La forma m谩s habitual de finalizaci贸n de las actuaciones inspectoras es mediante la liquidaci贸ndel 贸rgano competente tras la formalizaci贸n del acta.
Tr谩mite de audiencia previo. Cuando el 贸rgano de inspecci贸n considere que se han obtenido los datos y las pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de regularizaci贸n o para considerar correcta la situaci贸n tributaria del obligado, se notificar谩 el inicio del tr谩mite de audiencia previo a la formalizaci贸n de las actas de conformidad o disconformidad.
Una vez realizado el tr谩mite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no se podr谩 incorporar al expediente m谩s documentaci贸n acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalizaci贸n de dicho tr谩mite, siempre que se aporten antes de dictar la resoluci贸n.
Formalizaci贸n de las actas. Seg煤n el art铆culo 143.2 de la LGT, las actas son los documentos p煤blicos que extiende la inspecci贸n de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobaci贸n e investigaci贸n, proponiendo la regularizaci贸n que estime procedente de la situaci贸n tributaria del obligado o declarando correcta la misma.
El procedimiento de inspecci贸n no se termina propiamente con el acta de inspecci贸n que contiene una propuesta de liquidaci贸n, sino con la notificaci贸n del acto de liquidaci贸n. Por ello, las actas no pueden ser objeto de recurso o reclamaci贸n econ贸mico-administrativo, sin perjuicio del que proceda contra las liquidaciones tributarias resultantes de las mismas.
EJEMPLO
Con fecha 1 de mayo, el obligado tributario firma acta de conformidad del IRPF del ejercicio 2007, interponiendo recurso de reposici贸n el d铆a 15 de mayo.
Dicho recurso debe ser inadmitido, ya que la liquidaci贸n derivada del acta no se entiende notificada hasta que no transcurre el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la firma (en este caso se entiende notificada el d铆a 1 de junio). Dicha liquidaci贸n podr谩 ser objeto de recurso o reclamaci贸n una vez notificada en el plazo, que finaliza el d铆a 1 de julio.
Contenido de las actas (art铆culo 153 de la LGT). Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deber谩n contener, al menos, las siguientes menciones:
- El lugar y fecha de su formalizaci贸n.
- El nombre y apellidos o raz贸n social completa, el NIF y el domicilio fiscal del obligado tributario, as铆 como de su representante.
- Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligaci贸n tributaria y de su atribuci贸n al obligado tributario, as铆 como los fundamentos de derecho en que se base la regularizaci贸n.
- En su caso, regularizaci贸n de la situaci贸n tributaria del obligado y propuesta de liquidaci贸n que proceda.
- Conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularizaci贸n y propuesta de liquidaci贸n.
- Tr谩mites del procedimiento posteriores al acta. En las actas con acuerdo o de conformidad, los recursos contra el acto de liquidaci贸n que se deriven del acta con 贸rgano y plazo (recurso de reposici贸n o reclamaci贸n econ贸mico-administrativa).
- Existencia o inexistencia de indicios de comisi贸n de infracciones tributarias.
Clases de actas
Las actas se clasifican en actas con acuerdo, de conformidad y de disconformidad, siendo diferente su tramitaci贸n:
Actas con acuerdo (art铆culo 155 de la LGT). La inspecci贸n podr谩 firmar actas con acuerdo en tres supuestos:
- Cuando deba concretarse la aplicaci贸n de conceptos jur铆dicos indeterminados.
- Cuando resulte necesaria la apreciaci贸n de los hechos determinantes para la correcta aplicaci贸n de la norma al caso concreto.
- Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o caracter铆sticas para la obligaci贸n tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.
Este tipo de acta incluir谩 necesariamente el siguiente contenido:
- El fundamento de la aplicaci贸n, estimaci贸n, valoraci贸n o medici贸n realizada.
- Los elementos de hecho, fundamentos jur铆dicos y cuantificaci贸n de la propuesta de regularizaci贸n.
- Los elementos de hecho, fundamentos jur铆dicos y cuantificaci贸n de la propuesta de sanci贸n que en su caso proceda, a la que ser谩 de aplicaci贸n la reducci贸n prevista en el apartado 1 del art铆culo 188 de esta ley, as铆 como la renuncia a la tramitaci贸n separada del procedimiento sancionador.
- Manifestaci贸n expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido a que se refieren los p谩rrafos anteriores.
Para la suscripci贸n del acta con acuerdo ser谩 necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Autorizaci贸n del 贸rgano competente para liquidar, que podr谩 ser previa o simult谩nea a la suscripci贸n del acta con acuerdo.
- La constituci贸n de un dep贸sito, aval de car谩cter solidario de en tidad de cr茅dito o sociedad de garant铆a rec铆proca o certificado de seguro de cauci贸n, de cuant铆a suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.
Se entender谩 producida y notificada la liquidaci贸n y, en su caso, impuesta y notificada la sanci贸n, en los t茅rminos de las propuestas formuladas, si transcurridos diez d铆as, contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del 贸rgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.
Confirmadas las propuestas, el dep贸sito realizado se aplicar谩 al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de cauci贸n, el ingreso deber谩 realizarse en el plazo al que se refiere el apartado 2 del art铆culo 62 de esta ley, o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administraci贸n Tributaria hubiera concedido con dichas garant铆as y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalizaci贸n del plazo del apartado 2 del art铆culo 62 de esta Ley.
El contenido del acta con acuerdo se entender谩 铆ntegramente aceptado por el obligado y por la Administraci贸n Tributaria. La liquidaci贸n y la sanci贸n derivadas del acuerdo s贸lo podr谩n ser objeto de impugnaci贸n o revisi贸n en v铆a administrativa por el procedimiento de declaraci贸n de nulidad de pleno derecho previsto en el art铆culo 217 de esta ley, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en v铆a contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.
La falta de suscripci贸n de un acta con acuerdo en un procedimiento inspector no podr谩 ser motivo de recurso o reclamaci贸n contra las liquidaciones derivadas de actas de conformidad o disconformidad.
Actas de conformidad (art铆culo 156 de la LGT). Son las actas que la inspecci贸n extiende cuando el obligado tributario o su representante manifiesta su conformidad con la propuesta de regularizaci贸n que formula la inspecci贸n de los tributos. Esta circunstancia se hace constar en el acta. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas se presumen ciertos y s贸lo podr谩n rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
En cuanto a la tramitaci贸n de las actas de conformidad, se pueden distinguir las siguientes fases:
a) Firma del acta de inspecci贸n, donde el obligado o su representante manifiesta su conformidad con el contenido. Con car谩cter previo se concede tr谩mite de audiencia.
b) Plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la fecha del acta. Durante este plazo, el 贸rgano competente para liquidar podr谩 notificar al interesado un acuerdo con alguno de los siguientes contenidos:
- Rectificaci贸n de errores materiales.
- Ordena completar el expediente realizando las actuaciones que procedan.
- Confirma la liquidaci贸n propuesta en el acta.
- Estima que en la propuesta de liquidaci贸n ha existido error al apreciar hechos o indebida aplicaci贸n de normas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidaci贸n que se practique.
c) Liquidaci贸n tributaria. Si en el plazo anterior no se ha notificado ning煤n acuerdo al interesado, se entender谩 producida y notificada la liquidaci贸n de acuerdo con la propuesta formulada en el acta. En este caso no se requiere de ninguna notificaci贸n expresa, sino que 茅sta se entiende t谩citamente al finalizar el plazo anterior.
d) Sanciones tributarias. Caso que se impongan sanciones a consecuencia de esta liquidaci贸n, ser谩 aplicable una reducci贸n del 30%.
EJEMPLO
Con fecha 14 de noviembre de 20X8 se firma acta de conformidad del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005.
Al no existir ninguna notificaci贸n expresa tras la firma del acta, la liquidaci贸n se entiende producida y notificada de acuerdo con la propuesta del acta en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la firma: esto es, el 15 de diciembre de 20X8, sin necesidad de que exista ninguna notificaci贸n expresa en tal sentido. Esta fecha es relevante en dos aspectos:
- El periodo voluntario de pago de la liquidaci贸n ser谩 desde la fecha de notificaci贸n hasta el 20 de enero de 20X9 (art铆culo 62.2 de la LGT).
- A partir de dicha fecha comenzar谩 a computar el plazo para interponer el recurso de reposici贸n o la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa: por tanto, el plazo ser谩 hasta el d铆a 15 de enero de 20X9.
EJEMPLO
En el caso anterior, con fecha 30 de noviembre de 20X8, el 贸rgano competente para liquidar notifica el acuerdo rectificando un error material en la propuesta de liquidaci贸n que determina una menor deuda tributaria.
En este caso, la liquidaci贸n del 贸rgano competente se ha notificado expresamente el 30 de noviembre, por lo que a partir de dicha fecha comenzar谩n a computarse los plazos de pago en periodo voluntario, as铆 como para interponer recurso o reclamaci贸n.
El art铆culo 187.2 del RGGI 2 contempla el caso de un obligado tributario que preste su conformidad parcial a los hechos y a las propuestas de regularizaci贸n y liquidaci贸n formuladas se proceder谩 de la siguiente forma:
- Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad no resultara una cantidad a devolver, se formalizar谩n simult谩neamente dos actas relacionadas entre s铆 en los siguientes t茅rminos:
- Un acta de conformidad que contendr谩 los elementos regularizados de la obligaci贸n tributaria a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad.
- Un acta de disconformidad que incluir谩 la totalidad de los elementos regularizados de la obligaci贸n tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidaci贸n contenida en el acta de conformidad minorar谩 la contenida en el acta de disconformidad.
- Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad resultara una cantidad a devolver, se formalizar谩 una 煤nica acta de disconformidad en la que se har谩n constar los elementos regularizados de la obligaci贸n tributaria a los que el obligado tributario presta su conformidad a efectos de la aplicaci贸n de la reducci贸n de la sanci贸n prevista en el art铆culo 188.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por 煤ltimo, subrayar que seg煤n el apartado 4 y 5 del mismo precepto reglamentario 4. El obligado tributario no podr谩 revocar la confor midad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidaci贸n resultante de 茅sta y a presentar alegaciones. Si resultase una deuda a ingresar, se entregar谩 junto con el acta el documento de ingreso. Para el inicio de los plazos de pago previstos en el art铆culo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tendr谩 en cuenta la fecha en que se entienda dictada y notificada la liquidaci贸n, salvo que se dicte expresamente liquidaci贸n en cuyo caso se estar谩 a la fecha de su notificaci贸n.
Actas de disconformidad (art铆culo 157 de la LGT). Estas actas se extienden por la inspecci贸n cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta, no comparezca en la fecha señalada para firmar el acta o manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularizaci贸n.
En cuanto a la tramitaci贸n de las actas de disconformidad se pueden distinguir las siguientes fases:
- Firma del acta. El obligado o su representante no la suscriben o manifiestan su disconformidad, lo que se hace constar en el acta. El actuario deber谩 acompañar un informe acreditando los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularizaci贸n. Con car谩cter previo a la firma se concede un tr谩mite de audiencia al interesado.
- Plazo de alegaciones. El obligado tendr谩 un plazo de 15 d铆as para formular alegaciones desde la fecha del acta o la fecha de notificaci贸n (por ejemplo, el obligado no ha comparecido a la firma del acta).
- Liquidaci贸n del 贸rgano competente. Una vez recibidas las alegaciones o concluido el plazo para su presentaci贸n se dicta la liquidaci贸n que proceda, que debe ser notificada expresamente al interesado.
EJEMPLO
Con fecha 14 de noviembre de 20X9 se firma acta en que el obligado tributario manifiesta su disconformidad. A la vista de las alegaciones presentadas, el 贸rgano competente dicta liquidaci贸n que se notifica el 28 de diciembre de 20X9.
A diferencia de las actas de conformidad, en este caso no se entiende notificada ninguna liquidaci贸n por el transcurso del plazo, sino que deber谩 realizarse una notificaci贸n al interesado en tal sentido. Esta notificaci贸n se realiza el 28 de diciembre de 20X9, por lo que el plazo de pago en periodo voluntario ser谩 hasta el 5 de febrero de 20X10.
La liquidaci贸n se dicta por el 贸rgano competente, pudiendo tener un car谩cter provisional o definitivo seg煤n que las actuaciones de inspecci贸n hayan tenido alcance parcial o general, respectivamente. No obstante, aun cuando las actuaciones hayan tenido alcance general, existen supuestos en los que la liquidaci贸n ser谩 provisional (por ejemplo, alg煤n elemento se refiere a otras obligaciones tributarias no comprobadas o cuya comprobaci贸n no ha sido posible).
2.2 Documentaci贸n de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones inspectoras se documentan en cuatro tipos de documentos: comunicaciones, diligencias, informes y actas.
Los tres primeros documentos pueden usarse en otros procedimientos de aplicaci贸n de los tributos, mientras que las actas s贸lo se utilizan en el procedimiento inspector. Respecto a las actas, su r茅gimen ya ha sido comentado en el apartado anterior.
Comunicaciones
Son los documentos a trav茅s de los cuales la Administraci贸n notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efect煤a los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podr谩n incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan.
Son ejemplos de comunicaciones:
- La comunicaci贸n del inicio de actuaciones inspectoras a un obligado tributario.
- El requerimiento de informaci贸n a un obligado tributario.
Informes
La inspecci贸n de los tributos emitir谩, de oficio o a petici贸n de terceros, los siguientes:
- Los que sean preceptivos conforme al ordenamiento jur铆dico. Son ejemplos el informe que debe completar las actas de disconformidad que se incoen por la inspecci贸n de los tributos (art铆culo 157) o el informe que acompaña las actas cuando resulte aplicable el m茅todo de estimaci贸n indirecta (art铆culo 158).
- Los que le soliciten otros 贸rganos y servicios de las Administraciones p煤blicas o los poderes legislativo o judicial. Entre otros, el informe que debe realizarse cuando la inspecci贸n remita el expediente al 贸rgano jurisdiccional competente o al ministerio fiscal por haberse apreciado indicios de delito contra la Hacienda p煤blica.
- Los que resulten necesarios para la aplicaci贸n de los tributos. Es un ejemplo el informe que describe los bienes o derechos del sujeto pasivo, retenedor o responsable para facilitar la recaudaci贸n de las deudas tributarias liquidadas.
Diligencias
Son los documentos p煤blicos que se extienden para hacer constar hechos, as铆 como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podr谩n contener propuestas de liquidaciones tributarias.
Sobre el valor probatorio de las diligencias, el art铆culo 107 de la LGT establece dos reglas:
- Naturaleza. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos p煤blicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalizaci贸n, salvo que se acredite lo contrario.
- Presunci贸n de certeza. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, as铆 como sus manifestaciones, se presumen ciertos y s贸lo podr谩n rectificarse por 茅stos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho. Por ello, en la diligencia deber谩 hacerse constar la conformidad o no del obligado tributario con los hechos y circunstancias que
se hacen constar.
EJEMPLO
Se podr谩 realizar una diligencia detallando las mercanc铆as o la maquinaria existente en el local donde desarrolla la actividad el obligado tributario. Si 茅ste presta su conformidad, no podr谩 oponerse a la diligencia salvo que pruebe error de hecho.
Tambi茅n se podr谩n incorporar en diligencia los resultados obtenidos en actuaciones inspectoras de obtenci贸n de informaci贸n o las dilaciones imputables al contribuyente que afecta al plazo de duraci贸n de las actuaciones inspectoras.
Actuaciones de comprobaci贸n del domicilio fiscal
Est谩 regulado en los art铆culos 48.3 LGT y 148 a 152 RGGI.
El procedimiento de comprobaci贸n del domicilio fiscal se iniciar谩 de oficio.
La comprobaci贸n del domicilio fiscal se realizar谩 de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos que obren en poder de la Administraci贸n, con los datos y justificantes que se requieran al propio obligado tributario o a terceros, as铆 como mediante el examen f铆sico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.
Tramitado el expediente se formular谩 propuesta de resoluci贸n que ser谩 notificada al obligado tributario para que en el plazo de 15 d铆as, contados a partir del d铆a siguiente al de la notificaci贸n de dicha propuesta, pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime oportunos.
La resoluci贸n que ponga fin al procedimiento ser谩 motivada. El plazo para notificar la resoluci贸n ser谩 de seis meses.
La resoluci贸n adoptada en el procedimiento de comprobaci贸n del domicilio fiscal confirmar谩 o rectificar谩 el declarado y ser谩 comunicada a los 贸rganos implicados de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria y notificada a las administraciones tributarias afectadas y al obligado tributario.
El inicio de un procedimiento de comprobaci贸n del domicilio fiscal no impedir谩 la continuaci贸n de los procedimientos de aplicaci贸n de los tributos que se estuviesen tramitando.
Durante los tres a帽os siguientes a la fecha de la notificaci贸n de la resoluci贸n del procedimiento de comprobaci贸n del domicilio fiscal en la que se haya rectificado el declarado, las comunicaciones de cambio de domicilio fiscal que realice el obligado tributario, cuando supongan el traslado a una comunidad aut贸noma distinta, tendr谩n el car谩cter de mera solicitud y deber谩n acompa帽arse de medios de prueba que acrediten la alteraci贸n de las circunstancias que motivaron la resoluci贸n.
EJEMPLO
La sociedad Hermo, SA, est谩 siendo objeto de actuaciones inspectoras con el siguiente alcance:
- Impuesto sobre sociedades X001 a X004.
- Retenciones a cuenta.
- Rendimientos del trabajo personal X002 a X005.
- Impuesto sobre el valor a帽adido X002 a X005.
El resultado de las actuaciones fue el siguiente:
1.潞聽Impuesto sobre el valor a帽adido
El obligado tributario manifest贸 su conformidad con la propuesta de liquidaci贸n, de la que result贸 una cuota a ingresar por importe de 20.000,00 euros. Las actas por dicho concepto se formalizaron el 25 de julio del a帽o X7.
2.潞 Retenciones del trabajo personal
Con relaci贸n a las retenciones del trabajo personal el obligado tributario manifest贸 su disconformidad con la propuesta de liquidaci贸n, de la que result贸 una cuota a ingresar por 150.000,00 euros. Las actas por dicho concepto se formalizaron el 14 de marzo del a帽o X8.
3.潞 Impuesto de sociedades
Respecto del impuesto de sociedades del ejercicio X1, el obligado hab铆a ingresado el 煤ltimo d铆a del plazo voluntario de pago 1.000.000,00 euros. De la regularizaci贸n resulta una cuota a devolver de 1.200.000. El obligado tributario manifest贸 su conformidad.
Respecto del impuesto de sociedades del ejercicio X2, el obligado tributario hab铆a ingresado el 煤ltimo d铆a del plazo voluntario 500.000 euros; prest贸 conformidad a una parte de la regularizaci贸n de la que resultaba una cuota a devolver de 200.000 euros, y disconformidad con el resto de la regularizaci贸n de la que resulta una cuota a ingresar de 1.300.000 euros. El acuerdo de liquidaci贸n se dict贸 el 30 de octubre del a帽o X8, notificado el 4 de noviembre del mismo a帽o.
Respecto del impuesto de sociedades del ejercicio X3, el obligado hab铆a solicitado devoluci贸n por importe de 50.000 euros. Se devolvieron el 1 de enero del a帽o X5. De la regularizaci贸n resulta una cuota a ingresar de 100.000 euros. El obligado prest贸 su conformidad.
Respecto del impuesto de sociedades del ejercicio X4 el obligado ingres贸 el 煤ltimo d铆a del plazo 200.000 euros; manifest贸 su conformidad respecto a parte de la regularizaci贸n de la que resultaba una cuota a ingresar de 150.000 euros, y disconformidad con el resto de la propuesta de la que resultaba una cuota a ingresar de 2.600.000 euros. El acuerdo de liquidaci贸n con relaci贸n a la regularizaci贸n en disconformidad se dict贸 el 12 de noviembre del a帽o X8, notificado el 18 del mismo mes.
Clases de actas que deben formalizarse por cada concepto y car谩cter de las liquidaciones.
SOLUCI脫N
Con car谩cter general, en relaci贸n con las cuestiones planteadas en este apartado del enunciado, podemos rese帽ar que el art铆culo 176.3 RGGI prev茅 que 鈥淓n relaci贸n con cada obligaci贸n tributaria podr谩 extenderse una 煤nica acta respecto de todo el 谩mbito temporal objeto de la comprobaci贸n a fin de que la deuda resultante se determine mediante la suma algebraica de las liquidaciones referidas a los distintos periodos comprobados鈥.
Sin perjuicio de lo anterior, en el enunciado del supuesto se hace referencia siempre, dentro de cada concepto impositivo, a 鈥渁ctas鈥 en plural, de lo que parece desprenderse que se incoa un acta por cada per铆odo comprobado.
Impuesto sobre el valor a帽adido
Actas de conformidad (art铆culo 156 LGT) de las que derivan liquidaciones definitivas (puesto que la actuaci贸n tiene alcance general, seg煤n establece el art铆culo 101 de la misma Ley).
Retenciones del trabajo personal
Actas de disconformidad (art铆culo 157 LGT) de las que derivan liquidaciones definitivas (puesto que la actuaci贸n tiene alcance general, seg煤n establece el art铆culo 101 de la misma Ley).
Las actas ir谩n acompa帽adas del informe preceptivo al que se refiere el antedicho art铆culo 157 LGT.
Impuesto聽de sociedades X1 y X3
Actas de conformidad (art铆culo 156 LGT) de las que derivan liquidaciones definitivas (puesto que la actuaci贸n tiene alcance general, seg煤n establece el art铆culo 101 de la misma Ley).
Impuesto de sociedades X2
Autosa prest贸 conformidad a una parte de la regularizaci贸n, de la que resultaba una cuota devolver, y disconformidad con el resto, de la que resulta una cuota a ingresar. En tal caso, seg煤n el art铆culo 187.2.b) RGGI, se formalizar谩 una 煤nica acta de disconformidad, en la que se har谩n constar los elementos regularizados de la obligaci贸n tributaria a los que el obligado tributario presta su conformidad a efectos de la posible aplicaci贸n de reducciones de las sanciones por conformidad con la propuesta de liquidaci贸n.
De la 煤nica acta deriva una liquidaci贸n definitiva.
Impuesto de sociedades X4
Se trata tambi茅n de un supuesto de conformidad parcial a los hechos y a las propuestas de regularizaci贸n y liquidaci贸n formuladas, pero en el que no resulta cantidad alguna a devolver. En esta hip贸tesis, se proceder谩 a formalizar simult谩neamente dos actas relacionadas entre s铆 en los siguientes t茅rminos:
- Un acta de conformidad que contendr谩 los elementos regularizados de la obligaci贸n tributaria a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad. De esta deriva una liquidaci贸n provisional.
- Un acta de disconformidad que incluir谩 la totalidad de los elementos regularizados de la obligaci贸n tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidaci贸n contenida en el acta de conformidad minorar谩 la contenida en el acta de disconformidad. De esta resulta una liquidaci贸n definitiva.
Las consideraciones anteriores encuentran su justificaci贸n en el art铆culo 187.2.a) RGGI.

