3. Naturaleza y elementos estructurales

3.1 Naturaleza

Los impuestos especiales se caracterizan por ser:

  • Indirectos. Su hecho imponible representa una manifestaci贸n indirecta de capacidad econ贸mica y recaen sobre el consumo.
  • Reales. Su hecho imponible no se define en relaci贸n con una persona determinada.
  • Objetivos. No tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto para determinar la deuda tributaria.
  • Instant谩neos. Se devengan en cada operaci贸n.
  • Monof谩sicos. S贸lo gravan una fase en el proceso de comercializaci贸n (su fabricaci贸n o su importaci贸n).

3.2 脕mbito de aplicaci贸n (art铆culo 3潞 de la Ley)

Al hablar del 谩mbito territorial de aplicaci贸n de los impuestos especiales (IIEE) hay que distinguir entre:

  1. 脕mbito territorial comunitario. El constituido por el territorio de la Comunidad (definido en el Tratado Constitutivo de la CE) con algunas "exclusiones" y con algunas "inclusiones". En relaci贸n a Espa帽a est谩n excluidas Canarias, Ceuta y Melilla.
  2. 脕mbito territorial interno. Es el territorio en que resulta de aplicaci贸n la normativa interna espa帽ola sobre IIEE. Este 谩mbito, definido en el art铆culo 3 de la Ley, no es uniforme ya que no en todo el territorio nacional rigen los mismos IIEE:

     

    • Los IIEE armonizados se exigir谩n en todo el territorio espa帽ol salvo Canarias, Ceuta y Melilla. Por tanto, se exigen como impuestos comunitarios.
    • En Canarias son aplicables los IIEE que gravan la cerveza, los productos intermedios, el alcohol y las bebidas derivadas como impuestos espa帽oles.
    • El IE sobre la electricidad es exigible en todo el territorio nacional. Por tanto, se exige tambi茅n como impuesto espa帽ol.

Cuadro-resumen de los IIEE + IVMDH

1 Son territorios espa帽oles pero no forman parte del 谩mbito territorial comunitario de aplicaci贸n de los IIEE.

3.3 Hecho imponible

La fabricaci贸n e importaci贸n de los productos objeto de dichos impuestos dentro del 谩mbito territorial comunitario y siempre que los productos "se encuentren" en el 谩mbito territorial interno de cada uno de los impuestos (es decir, siempre que los productos se fabriquen en el 谩mbito territorial interno o se importen al 谩mbito territorial interno).

EJEMPLO

Si un bien o producto objeto de los IIEE se fabrica en Francia, el hecho imponible se produce en Francia; otra cosa es que no se haya devengado el impuesto en Francia y circule en r茅gimen suspensivo hasta su llegada a Espa帽a, por ejemplo a un dep贸sito de recepci贸n, deveng谩ndose el impuesto con su llegada al mismo (pero el hecho imponible ya se produjo en Francia, en el 谩mbito territorial comunitario). Si se fabrica en Espa帽a, el hecho imponible se produce en Espa帽a, en el 谩mbito territorial interno.

Existen adem谩s una serie de supuestos de no sujeci贸n expresamente establecidos por la ley, como las p茅rdidas o mermas inherentes a la naturaleza de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricaci贸n, acaecidas en r茅gimen suspensivo, y las p茅rdidas producidas por caso fortuito o de fuerza mayor, que no excedan de los porcentajes reglamentarios.

Interesa destacar que para que se produzca la no sujeci贸n es preciso que los productos se encuentren en r茅gimen suspensivo, es decir, que el impuesto especial no se haya devengado. El impuesto no se devengar谩 mientras los productos no se pongan a consumo, es decir, mientras permanezcan en las f谩bricas en que se han obtenido o en unos lugares autorizados para almacenar productos en r茅gimen suspensivo, denominados dep贸sitos fiscales. As铆 se evita la aparici贸n de costes financieros por el desfase temporal entre la realizaci贸n del hecho imponible y el momento en que se produce la puesta a consumo.

Igualmente, establece la ley una serie de supuestos de exenci贸n en los que, a pesar de haberse realizado el hecho imponible (fabricaci贸n, importaci贸n), por diversas razones, no resultar谩 exigible ning煤n impuesto.

Del mismo modo, se regulan tambi茅n una serie de supuestos de devoluciones, en los que se ha devengado ya el impuesto en Espa帽a (t茅cnicamente, 谩mbito territorial interno) por haberse puesto los productos a consumo. No obstante lo anterior, en lugar de ser consumidos en Espa帽a los productos son:

  1. Exportados (fuera del 谩mbito territorial comunitario).
  2. Enviados a otros Estados miembros. Supuestos:

     

    • Se introducen los productos en un dep贸sito fiscal para ser enviados a otro Estado miembro.
    • Se entregan los productos a receptores autorizados domiciliados en otro Estado miembro.
    • Se env铆an o transportan los productos a personas domiciliadas en otros Estados miembros en el 谩mbito del sistema de circulaci贸n intracomunitaria de ventas a distancia.

En el pa铆s de destino soportar谩n la fiscalidad correspondiente. Es l贸gico, por tanto, la devoluci贸n de las cuotas previamente soportadas en Espa帽a.

3.4 Devengo y sujetos pasivos

Supuestos I
Devengo
Sujeto pasivo
Fabricaci贸nSalida de la f谩brica o dep贸sito fiscal o en el momento de su autoconsumo
Excepciones: r茅gimen suspensivo (destino otra f谩brica, dep贸sito fiscal o exportaci贸n)
Depositarios autorizados (titular de f谩brica o dep贸sito fiscal)

Importaci贸n, en general

Nacimiento de la deuda aduanera de importaci贸n
Excepciones: r茅gimen suspensivo (destino otra f谩brica o dep贸sito fiscal)
Personas obligadas al pago de la deuda aduanera

Importaciones vinculadas a los reg铆menes aduaneros suspensivos (seg煤n CAC)

Momento de la ultimaci贸n de dichos reg铆menes en el 谩mbito territorial interno
Excepciones (vinculaci贸n a otro de estos reg铆menes, introducci贸n en zona o dep贸sito franco o reexportaci贸n)
Personas obligadas al pago de la deuda aduanera
Introducciones en zonas y dep贸sitos francos 1Momento de la salida de dichas 谩reas con destino al 谩mbito territorial interno o en momento de su autoconsumo
Excepciones
Personas obligadas al pago de la deuda aduanera

1 Estos enclaves o locales est谩n ubicados dentro de la comunidad pero se establece la ficci贸n de que las mercanc铆as no comunitarias all铆 almacenadas no han sido introducidas en el territorio aduanero de la comunidad. Es un destino aduanero que no exige la presentaci贸n de una declaraci贸n en aduana.

Supuestos II 2
Circulaci贸n intracomunitaria
Devengo
Sujeto pasivo
Expediciones con destino a un operador registrado En r茅gimen suspensivo
Momento de la entrada de los productos en el dep贸sito de recepci贸n (establecimiento del que es titular el operador registrado)
Operador registrado 3
Expediciones con destino a un operador no registrado En r茅gimen suspensivoMomento de la recepci贸n por el operador no registrado de los productos en el lugar de destino Operador no registrado 3
Expediciones con destino a un receptor autorizado Fuera del r茅gimen suspensivoMomento de la recepci贸n por el receptor autorizado de los productos en el lugar de destino Receptor autorizado 4
Ventas a distanciaFuera del r茅gimen suspensivo Momento de la entrega de los productos al destinatarioRepresentante fiscal como sustituto del contribuyente (es contribuyente el vendedor a distancia establecido en otro EM)


2

  • En principio s贸lo ser铆an sujetos pasivos los depositarios autorizados y las personas obligadas al pago de la deuda tributaria (recordar que es hecho imponible de los IIEE de fabricaci贸n la fabricaci贸n y la importaci贸n) y, por tanto, en estos casos habr谩 que regular tambi茅n el devengo del impuesto.
  • Pero en los supuestos de env铆o de productos desde otros Estados miembros (EM) hacia el 谩mbito territorial interno, cuando el destinatario no sea una f谩brica o un dep贸sito fiscal van a aparecer otros sujetos pasivos y otros casos de devengo.
  • La existencia de estos supuestos viene motivada por la circulaci贸n intracomunitaria de productos y por el r茅gimen fiscal en el que circulan (ver circulaci贸n de productos).
  • Evidentemente, tambi茅n cabe la circulaci贸n intracomunitaria y en r茅gimen suspensivo entre f谩bricas y dep贸sitos fiscales situados entre dos Estados miembros.

3 Se trata de personas que en el marco de la circulaci贸n intracomunitaria han sido autorizados por la Administraci贸n Tributaria de un EM, para, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dicho Estado, poder recibir en r茅gimen suspensivo, de forma habitual o espor谩dica, respectivamente, productos objeto de los IIEE de fabricaci贸n procedentes de un depositario autorizado situado en otro Estado miembro.

4 Persona autorizada a recibir con fines comerciales una determinada expedici贸n de productos procedente de otro EM en el que ya se ha producido el devengo del impuesto.

3.5 Determinaci贸n de las bases, tipos impositivos y repercusi贸n

Las bases imponibles est谩n constituidas, normalmente, por unidades f铆sicas tales como el peso, el volumen u otras. Cuando se trata de vol煤menes, la ley precisar谩 la temperatura a la que deben efectuarse las mediciones, habida cuenta la interrelaci贸n que existe entre temperatura y volumen de los l铆quidos (gasolinas, alcoholes, etc茅tera).

El hecho de que las bases imponibles de los impuestos especiales de fabricaci贸n, con las excepciones de los que recaen sobre las labores del tabaco y la electricidad, est茅n constituidas por unidades f铆sicas trae como consecuencia que los tipos impositivos no sean siempre ad valorem (en funci贸n del valor de los productos), sino espec铆ficos en su mayor铆a, es decir, tantos euros por unidad.

Con car谩cter general, la determinaci贸n de la base imponible se realizar谩 en r茅gimen de estimaci贸n directa, aplicando los tipos impositivos vigentes en el momento del devengo.

Los sujetos pasivos deben repercutir el importe de las cuotas resultantes de la aplicaci贸n del tipo a la base, sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricaci贸n, quedando 茅stos obligados a soportarlas.