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- EL PAQUETE IVA Y OTRAS NOVEDADES NORMATIVAS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A脩ADIDO
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- A PROP脫SITO DE LA ANTICIPADA ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE DICIEMBRE DE 2003 DE LA DISPOSICI脫N TRANSITORIA CUARTA.2, DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
- LA RESERVA DE LEY TRIBUTARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
3. La circulaci贸n de bienes y productos objeto de impuestos especiales
3.1 Modalidades de circulaci贸n
Seg煤n la ubicaci贸n de los lugares de expedici贸n y de destino de los productos, se puede distinguir entre:
- Circulaci贸n interna: realizada entre dos establecimientos situados en el 谩mbito territorial interno.
- Circulaci贸n intracomunitaria: realizada entre dos establecimientos situados en dos Estados miembros distintos.
Seg煤n el r茅gimen fiscal de los productos, se puede distinguir entre:
- Circulaci贸n en r茅gimen suspensivo: realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y, en consecuencia, no es exigible el impuesto.
- Circulaci贸n fuera del r茅gimen suspensivo: con el IE ya devengado.
3.2 Supuestos que pueden darse atendiendo a las distintas modalidades de circulaci贸n
Teniendo en cuenta las distintas modalidades de circulaci贸n comentadas, pueden darse los siguientes supuestos:
- Circulaci贸n interna en r茅gimen suspensivo.
- Circulaci贸n interna fuera del r茅gimen suspensivo.
- Circulaci贸n intracomunitaria en r茅gimen suspensivo (ver devengo).
- Circulaci贸n intracomunitaria fuera del r茅gimen suspensivo (ver devengo).
- Ventas en ruta: procedimiento especial para la circulaci贸n interna de productos.
3.3 Documentos de circulaci贸n
Se trata de los documentos aptos para amparar "la circulaci贸n de productos" objeto de IIEE de fabricaci贸n. Son los siguientes:
- Documentos de acompañamiento, administrativos o comerciales (DAA).
- Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos o comerciales (DSA).
- Marcas fiscales.
- Albaranes de circulaci贸n.
- Documentos aduaneros.
3.4 Supuesto de no sujeci贸n en el 谩mbito territorial interno y con circulaci贸n y tenencia no sujeta a condici贸n alguna
Se establece la no sujeci贸n a los impuestos especiales en caso de productos adquiridos por particulares en otro Estado miembro, dentro del 谩mbito territorial comunitario, en el que se ha satisfecho el impuesto vigente en el mismo, para satisfacer sus propias necesidades, siempre que se transporten por ellos mismos y no se destinen a fines comerciales.

