- Ãndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gestión e Inspección
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas
- 1. Conceptos generales
- 2. Rendimientos del trabajo
- 3. Rendimientos de actividades económicas
- 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- 5. RegÃmenes especiales
- 6. Clases de renta
- 7. Base imponible
- 8. Base liquidable. Reducciones
- 9. MÃnimo personal y familiar
- 10. Determinación de la cuota Ãntegra
- 11. Determinación de la cuota lÃquida
- 12. Cuota diferencial
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor añadido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÃdicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades autónomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
7. Base imponible
7.1. Base imponible general. Integración y compensación de rentas
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
- El saldo resultante de integrar y compensar entre sÃ, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sÃ, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado a), con el lÃmite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.
El exceso de pérdida neta no compensada se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.
7.2. Base imponible del ahorro. Integración y compensación de rentas
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sÃ, en cada periodo impositivo los rendimientos calificados como renta del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sÃ, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de mani fiesto durante los cuatro años siguientes.

