4. Determinación de la cuota líquida

La cuota líquida total está formada por los siguientes componentes:
  1. Una cuota líquida estatal (artículo 67 de la LIRPF), resultado de disminuir la parte estatal de la cuota íntegra en la suma de:

    • El tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual.
    • El 67% del importe total de las deducciones del artículo 68, apartados 2 a 6.
    • La deducción por alquiler de la vivienda habitual del artículo 68, apartado 7.
  2. Una cuota líquida autonómica (artículo 77 de la LIRPF), que es el resultado de disminuir la parte autonómica de la cuota íntegra en la suma de:

    • El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
    • El 33% del importe total de las deducciones del artículo 68, apartados 2 a 6.
    • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 21/2001 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

Hay que destacar que ni la parte estatal ni la parte autonómica de la cuota líquida pueden resultar negativas.

 

Cuota íntegra estatal Cuota líquida autonómica
(-) Deducción vivienda tramo estatal (-) Deducción vivienda tramo autonómica
(-) 67% restantes deducciones (-) 33% restantes deducciones
(-) Deducción alquiler vivienda (-) Deducciones autonómicas
Cuota líquida estatal Cuota líquida autonómica
Cuota líquida = cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica

 

4.1 Deducción por inversión en vivienda habitual (artículos 68.2 y 78 de la LIRPF)

Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años.

  1. Constituye la base de cálculo de la deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la imposición, incluido lo satisfecho por gastos generados por la operación que corran a cargo del sujeto pasivo adquirente (IVA, ITP y AJD, gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, agente de la propiedad inmobiliaria) y los gastos de financiación ajena (intereses, comisiones...), incluido el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
    Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
    Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
    La base máxima de deducción es de 9.015 euros por declaración.
  2. Los porcentajes de deducción estatal de acuerdo con el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas son:

    • El tramo estatal es el 10,05%.
    • El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje que, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2001, haya sido aprobado por la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado porcentaje, será de aplicación el 4,95%. En este punto hay que recordar la capacidad normativa de las comunidades autónomas para aumentar o disminuir este porcentaje de deducción hasta el límite de un 50%.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Cuentas ahorro vivienda

Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

Se perderá el derecho a la deducción:

  • Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
  • Cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.
  • Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

La deducción se practica sobre la cantidad depositada en el periodo (límite conjunto con la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda de 9.015 euros).

Los porcentajes de deducción serán los siguientes:

  • Estatal: 10,05%.
  • Autonómico: si la comunidad autónoma no fijase ningún tipo se aplicará el 4,95%.

Por último, dispone la ley que la aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

 

EJEMPLO

El señor A vende en 2008 su vivienda habitual por 106.000 euros, determinando una ganancia de patrimonio de 48.000 euros. La base de deducción practicada por la primera vivienda fue de 58.000 euros. Dos meses después de la venta, en el propio 2008, adquirió una nueva vivienda, que pasa a ser su residencia habitual, por 210.000 euros (IVA, notaría y registro incluidos), satisfaciendo en este ejercicio 106.000 euros y aplazando el resto mediante un préstamo hipotecario por el que en el año 2008 ha pagado 9.015,18 euros de principal y 3.004,82 euros de intereses. El señor A decide acoger la ganancia de patrimonio a la exención por reinversión.

 

SOLUCIÓN

Inversión en vivienda año 2008
106.000
Ganancia patrimonial no gravada
(48.000)
Base deducción vivienda anterior
(58.000)
Base deducción vivienda año 2007
0

 

En el año 2008 se pagan 12.020 euros de préstamo, que supera junto con la inversión de 2008 la base de deducción de la primera vivienda y la ganancia exenta y se podrá aplicar la deducción por inversión. Sin embargo, 9.015 euros es la base máxima de deducción.

 

Base de deducción 9.015
Porcentaje de deducción 15% (estatal 10,05 + autonómico 4,95)  
Deducción 1.352,25

 

4.2 Deducción en actividades económicas (artículo 68.2 de la LIRPF)

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas que tributen por este impuesto podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del impuesto sobre sociedades (IS) con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

No obstante, los contribuyentes en régimen de estimación objetiva sólo podrán aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, es decir, un 15% de las inversiones y gastos del periodo relacionados con la mejora de la capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como la mejora de los procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Esta deducción se aplicará en la forma y con los límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4.3 Deducción por donativos (artículo 68.3 de la LIRPF)

Los contribuyentes podrán aplicar dos clases de deducciones por donativos:

  1. Las previstas en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (Ley 49/2002). Se incluyen las donaciones a partidos políticos con el límite de 100.000 euros anuales.
  2. Deducción del 10% de las cantidades donadas (donaciones en metálico) a:
    • Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente.
    • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

4.4 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 68.4 de la LIRPF)

a) Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla deducirán el 50% de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y el 50% de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla cuando, en este último caso, hayan mantenido su residencia en Ceuta o Melilla durante al menos tres años y, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en dichas ciudades.

 

EJEMPLO

Un contribuyente que reside desde su nacimiento en Melilla, donde está situada su vivienda habitual, ha determinado una base liquidable total de 35.000 euros, a la que corresponde una cuota íntegra de 13.300 euros.

La bonificación por rentas obtenidas en Melilla será el 50% por 13.300 euros, 6.650 euros, que convertirán la cuota líquida en 6.650 euros exclusivamente.

 

b) Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla deducirán el 50% de la cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

 

EJEMPLO

Un contribuyente que no tiene su residencia habitual en Ceuta o Melilla es propietario de un inmueble en Ceuta que tiene arrendado. La renta del periodo total es de 48.000 euros, entre los que se incluyen 5.000 euros correspondientes al arrendamiento del inmueble. La base liquidable total asciende a 34.200 euros y la cuota íntegra a 13.000 euros.

La bonificación por rentas obtenidas en Ceuta se determinará en proporción a la cuota íntegra que corresponde al inmueble arrendado, 5.000/48.000 = 10,417%; 10,417% x 13.000 = 1.354,21.

Deducción = 50% x 1.354,21 = 677,11 euros.

 

4.5 Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjunto y bienes declarados Patrimonio Mundial (artículo 68.5 de la LIRPF)

Se deducirá el 15% de las inversiones o gastos que se realicen en los mencionados bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.

4.6 Deducción por cuenta ahorro empresa (artículo 68.6 de la LIRPF)

Se deducirá el 15% de las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa cuando cumplan los requisitos legales. La base máxima de deducción será de 9.000 euros anuales.

4.7 Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se deducirá el 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere 24.020 euros anuales. La base máxima de deducción será de 9.015 euros anuales si la base imponible es inferior o igual a 12.000 euros y de 9.015 – (0,75 x (base imponible – 12.000)) cuando se encuentre entre 12.000 y 24.020.

4.8 Límites

La base de las deducciones por donativos y por inversiones y actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial (la inversión) no podrá exceder, para cada una de ellas, del 10% de la base liquidable total (general más ahorro).

Los límites de la deducción por inversiones en actividades económicas se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual estatal y autonómica, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

4.9 Deducciones propias de las comunidades autónomas

Determinadas comunidades autónomas (Madrid, Cataluña, Baleares, Galicia, La Rioja...) han publicado deducciones específicas aplicables a los contribuyentes residentes en su territorio, por lo que nos remitimos a la normativa de cada una de ellas.

 

EJEMPLO

Deducciones por inversiones en Patrimonio Histórico de la Comunidad, por nacimiento de hijos, por acogimiento de minusválidos, por arrendamiento de vivienda...