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5. Ejemplo. Prorrata general/prorrata especial

EJEMPLO 1

Sea un empresario que realiza la actividad de arrendamiento de locales y de viviendas. Dado que este empresario realiza actividades que generan el derecho a deducir (arrendamiento de locales) y otras que no generan este derecho (arrendamiento de viviendas), el sujeto pasivo deberá aplicar la regla de la prorrata para determinar el importe del IVA soportado que puede deducir.

Por las actividades realizadas en este ejercicio ha obtenido los siguientes rendimientos:

  • Alquiler de locales (con derecho a deducción): 3 millones de euros.
  • Alquiler de viviendas (sin derecho a deducción): 2 millones de euros.

El IVA soportado durante el año tiene el siguiente desglose:

  • IVA soportado en alquiler de locales: 300.000 euros.
  • IVA soportado en alquiler de viviendas: 200.000 euros.

El porcentaje de prorrata en el ejercicio sería:

3.000.000 × 100 = 60%
5.000.000

De esta manera, podrá deducirse 500.000  × 60%  =  300.000 euros.

Imagínese que en dicho ejercicio compra un edificio por 10 millones de euros más 800.000 euros de IVA que va a dedicar a su actividad de arrendamiento de viviendas.

Aplicando la prorrata general, el IVA soportado deducible sería:

500.000  +  800.000  =  1.300.000  × 60%  =  780.000

En caso de que se aplicara la prorrata especial, únicamente podría deducir un importe de 300.000 euros. Recuérdese que la aplicación de la prorrata especial exige el conocimiento previo dentro de una actividad, del destino de los bienes y servicios cuyas cuotas soportadas en su adquisición se pretenda deducir, separando aquellos que se utilizan exclusivamente en operaciones que otorgan el derecho a deducir de aquellos bienes y servicios que no dan tal derecho. De esta manera:

Como 780.000 es superior a 1,20 × 300.000, el sujeto pasivo está obligado a aplicar la prorrata especial.

Esto es, la compra del edificio origina que resulte aplicable la regla de prorrata especial por exceder la prorrata general en un 20 por 100 al importe deducible por aplicación de la prorrata especial. En este caso, el empresario verá reducido su IVA soportado deducible en 480.000 euros.

Gabinete Jurídico del CEF