- Ãndice
- TEMA 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos tributarios. Normas comunes
- TEMA 3. El procedimiento de gestión
- TEMA 4. El procedimiento de inspección
- TEMA 5. El procedimiento de recaudación
- TEMA 6. El procedimiento sancionador
- TEMA 7. El procedimiento de revisión en vÃa administrativa
- TEMA 8. El impuesto sobre la renta de las personas fÃsicas (I)
- TEMA 9. El impuesto sobre la renta de las personas fÃsicas (II)
- TEMA 10. El impuesto sobre la renta de las personas fÃsicas (III)
- TEMA 11. El impuesto sobre el patrimonio
- TEMA 12. El impuesto sobre sociedades (I)
- TEMA 13. El impuesto sobre sociedades (II)
- TEMA 14. El impuesto sobre la renta de no residentes (actualizado 2008)
- TEMA 15. El impuesto sobre el valor añadido (I)
- TEMA 16. El impuesto sobre el valor añadido (II)
- TEMA 17. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÃdicos documentados
- TEMA 18. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 19. Los tributos locales
- Tema 20. Los impuestos especiales
- 1. Introducción
- 2. Los impuestos especiales de frabricación
- 3. Naturaleza y elementos estructurales
- 4. La circulación de bienes y productos objeto de impuestos especiales
- 5. La exportación e importación de los productos objeto de impuestos especiales
- 6. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT)
6. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT)
Se trata de un impuesto especial no armonizado, regulado en los artículos 65 a 74 de la Ley y que entró en vigor el 1 de enero de 1993. Ha sido modificado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por la reciente Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, cuya disposición adicional octava se dedica a la reestructuración del mismo.
El impuesto se exigirá:
- Península e islas Baleares: Con el tipo que haya sido aprobado por la comunidad autónoma y si ésta no lo hubiese aprobado, con los siguientes:
- Epígrafe 1º. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y los provistos de un solo motor que no sea de combustión interna (salvo los quad): el 0%.
- Epígrafe 2º. Aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km e inferiores a 160 g/km, 4,75%.
- Epígrafe 3º. Aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km y los no comprendidos en los restantes epígrafes, 9,75%.
- Epígrafe 4º. Entre otros, los vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, los tipo quad, motos náuticas, 14,75%
- Canarias: con el tipo que haya aprobado la comunidad autónoma y, en su defecto, 0%, 3,75%, 8,75% y 13,75%, respectivamente.
- Ceuta y Melilla: 0%, en todos los epígrafes.
| Fiscalidad de la primera matriculación de vehículos en Península e islas Baleares | IVA | Impuesto especial sobre determinados medios de transporte |
| Con carácter general | Sujeto 16% | Sujeto. Tipo de gravamen en función de las emisiones de CO2: Epígrafe 1º: 0% Epígrafe 3º: 9,75% Epígrafe 2º: 4,75% Epígrafe 4º: 14,75% 1 |
Reglas especiales:
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Sujeto 16% | No sujeto |
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Sujeto 16% | No sujeto |
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Sujeto 16% o 7% si la cilindrada es < a 50cc |
No sujeto |
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Sujeto 16% |
No sujeto |
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Sujeto 16% | No sujeto |
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Sujeto 16% | No sujeto |
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Sujeto 16% | No sujeto 2 |
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Sujeto 16% | Exento 2 |
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Sujeto 16% | Exento 2 |
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Sujeto 16% | Exento |
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Sujeto 16% | Sujeto. Tipo de gravamen en función de cilindrada. Reducción del 50% de la base imponible |
1 El Plan Prever, programa que incluía determinados beneficios fiscales, entre ellos el derecho a practicar en la cuota del impuesto especial una deducción por un importe determinado, con ocasión de la adquisición de vehículos de turismo y de vehículos industriales ligeros, nuevos o usados, siempre que se diera de baja para desguace un vehículo equivalente de una antigüedad determinada, ha desaparecido definitivamente desde el 1 de enero de 2008, por Real Decreto Ley 13/2006, de 29 de diciembre.


