6. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT)

Se trata de un impuesto especial no armonizado, regulado en los artículos 65 a 74 de la Ley y que entró en vigor el 1 de enero de 1993. Ha sido modificado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por la reciente Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, cuya disposición adicional octava se dedica a la reestructuración del mismo.

El impuesto se exigirá:

  1. Península e islas Baleares: Con el tipo que haya sido aprobado por la comunidad autónoma y si ésta no lo hubiese aprobado, con los siguientes:

    • Epígrafe 1º. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y los provistos de un solo motor que no sea de combustión interna (salvo los quad): el 0%.
    • Epígrafe 2º. Aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km e inferiores a 160 g/km, 4,75%.
    • Epígrafe 3º. Aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km y los no comprendidos en los restantes epígrafes, 9,75%.
    • Epígrafe 4º. Entre otros, los vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, los tipo quad, motos náuticas, 14,75%
  2. Canarias: con el tipo que haya aprobado la comunidad autónoma y, en su defecto, 0%, 3,75%, 8,75% y 13,75%, respectivamente.
  3. Ceuta y Melilla: 0%, en todos los epígrafes.
Fiscalidad de la primera matriculación de vehículos en Península e islas Baleares IVA Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Con carácter general Sujeto 16%

Sujeto. Tipo de gravamen en función de las emisiones de CO2:

Epígrafe 1º: 0%

Epígrafe 3º: 9,75%

Epígrafe 2º: 4,75%

Epígrafe 4º: 14,75% 1

Reglas especiales:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida (número 20 del anexo del RDL 339/90)
Sujeto 16% No sujeto
  • Vehículos destinados al transporte de:

    Mercancías
    Viajeros
    (más de 9 plazas, incluida la del conductor)

Sujeto 16% No sujeto
  • Vehículos de dos o tres ruedas(cilindrada ≤ 250cc)
Sujeto 16% o 7% si
la cilindrada es < a 50cc
No sujeto
  • Vehículos de exclusiva aplicación industrial homologados por la Administración Tributaria

Sujeto 16%
No sujeto
  • Vehículos especiales (número 10 del anexo del RDL 339/90)
Sujeto 16% No sujeto
  • Vehículos mixtos cuya altura supere los 1.800 mm
Sujeto 16% No sujeto
  • Vehículos utilizados por Fuerzas Armadas y cuerpos y fuerzas de seguridad
Sujeto 16% No sujeto 2
  • Ambulancias Sujeto 16% No sujeto 2
  • Automóviles destinados a:

    – Taxis, autotaxis, autoturismos
    – Actividades de enseñanza de conductores
    – Actividades de alquiler
Sujeto 16% Exento 2
  • Automóviles matriculados a nombre de minusválidos
Sujeto 16% Exento 2
  • Automóviles en régimen de matrícula diplomática
Sujeto 16% Exento
  • Familias numerosas: automóviles con capacidad entre 5 y 9 plazas
Sujeto 16% Sujeto. Tipo de gravamen en función de cilindrada.
Reducción del 50% de la base imponible

 

1 El Plan Prever, programa que incluía determinados beneficios fiscales, entre ellos el derecho a practicar en la cuota del impuesto especial una deducción por un importe determinado, con ocasión de la adquisición de vehículos de turismo y de vehículos industriales ligeros, nuevos o usados, siempre que se diera de baja para desguace un vehículo equivalente de una antigüedad determinada, ha desaparecido definitivamente desde el 1 de enero de 2008, por Real Decreto Ley 13/2006, de 29 de diciembre.