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6. Prorrata en caso de sectores diferenciados de la actividad

Una actividad empresarial o profesional puede estar comprendida por diversas actividades económicas que constituyan sectores diferenciados entre sí. El artículo 101 de la Ley del IVA regula el régimen de deducciones a aplicar de manera obligatoria por estos sujetos pasivos.

Cabe recordar en primer lugar que es el artículo 9.1 c) de la Ley del IVA el que establece las condiciones que han de darse para que se determine la existencia de sectores diferenciados.

Con carácter general y según lo dispuesto en el artículo mentado anteriormente, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos. A estos efectos:

  • Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la CNAE. No obstante, no se considera actividad diferenciada la accesoria de otra principal, conceptuándose como actividades accesorias aquellas cuyo volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 del de la principal y, además, contribuya a su realización.
  • Los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto para el régimen de prorrata general, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
  • La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más 50 puntos porcentuales con el de aquella constituirán un solo sector diferenciado. Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de esta constituirán otro sector diferenciado del principal.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando existan sectores diferenciados en la actividad empresarial o profesional se deberá aplicar con total independencia el régimen de deducciones para cada sector diferenciado. En el caso de que se adquieran bienes y servicios para su utilización común en varias de ellas, se aplicará la prorrata general para determinar el porcentaje de deducción aplicable. Asimismo y con carácter general, la Ley del IVA establece que la aplicación de la regla de prorrata especial en uno de los sectores diferenciados de la actividad no impide que a otros se les aplique la regla de prorrata general.

No obstante, la Administración tributaria puede autorizar la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de los sectores diferenciados.

Gabinete Jurídico del CEF