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Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008.
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Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008. Manual de Fiscalidad Básica. 2008. |
6. La cuantificación de la obligación tributariaPara fijar la cuantía de la obligación tributaria, la LGT establece en su artículo 49 que se determinarán, a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y demás elementos en ella previstos y siempre según disponga la normativa propia de cada tributo. 6.1 La base imponibleLa LGT define a la base imponible en su artículo 50.1 como "la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible", estableciendo en su apartado segundo los siguientes métodos de determinación de la base imponible: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta. En relación a los mencionados métodos, la LGT aclara al respecto lo siguiente:
6.2 La base liquidableLa LGT define la base liquidable en su artículo 54. Según lo dispuesto en el mismo, "la base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley". Las reducciones obedecen al interés del legislador de conceder un trato de favor a determinados contribuyentes, por ejemplo, las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad contemplado en el artículo 54 de la Ley del IRPF. 6.3 El tipo de gravamenLa LGT define el tipo de gravamen en el artículo 55 como "la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra". Los tipos de gravamen deben ser específicos o porcentuales, debiéndose aplicar según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad o tramo de base liquidable. Así, tenemos:
6.4 La cuota tributariaDe acuerdo con el artículo 56 de la LGT, la cuota tributaria podrá determinarse:
En ciertos supuestos es preciso practicar sobre la "cuota íntegra" determinadas deducciones o correcciones que minoran el importe de la prestación a cargo del sujeto pasivo. La cantidad así obtenida recibe el nombre de "cuota líquida". |
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