8. La extinci贸n de la deuda tributaria

De acuerdo con lo establecido por el art铆culo 59 de la LGT, las deudas tributarias podr谩n extinguirse de las siguientes formas: mediante el pago, por prescripci贸n, por compensaci贸n y por condonaci贸n.

8.1 El pago

Nos encontramos con el modo m谩s l贸gico de extinci贸n de la deuda tributaria. Si la obligaci贸n tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinci贸n (condonaci贸n, prescripci贸n...) no es el perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad econ贸mica del obligado tributario.

Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que contempla el art铆culo 62 de la LGT:

a) Deber谩n abonarse en el plazo contemplado en su propia normativa las deudas resultantes de autoliquidaciones.

b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administraci贸n se ingresar谩n de acuerdo con la fecha en que se produzca la notificaci贸n.

  • Si la notificaci贸n de la liquidaci贸n se realiza entre los d铆as 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci贸n de la notificaci贸n hasta el d铆a 20 del mes posterior o, si 茅ste no fuera h谩bil, hasta el inmediato h谩bil siguiente.
  • Si la notificaci贸n de la liquidaci贸n se realiza entre los d铆as 16 y 煤ltimo de cada mes, desde la fecha de recepci贸n de la notificaci贸n hasta el d铆a 5 del segundo mes posterior o, si 茅ste no fuera h谩bil, hasta el inmediato h谩bil siguiente.

c) El pago en periodo voluntario de las deudas de notificaci贸n colectiva y peri贸dica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deber谩 efectuarse en el periodo comprendido entre el d铆a 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si 茅ste no fuera h谩bil, hasta el inmediato h谩bil siguiente. La Administraci贸n Tributaria competente podr谩 modificar el plazo señalado en el p谩rrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

d) Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagar谩n en el momento de la realizaci贸n del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa espec铆fica.

e) Las deudas que se exijan en periodo ejecutivo, y una vez notificada la providencia de apremio, deber谩n ingresarse en los siguientes plazos:

  • Si la notificaci贸n de la providencia se realiza entre los d铆as 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci贸n de la notificaci贸n hasta el d铆a 20 de dicho mes o, si 茅ste no fuera h谩bil, hasta el inmediato h谩bil siguiente.
  • Si la notificaci贸n de la providencia se realiza entre los d铆as 16 y 煤ltimo de cada mes, desde la fecha de recepci贸n de la notificaci贸n hasta el d铆a 5 del mes siguiente o, si 茅ste no fuera h谩bil, hasta el inmediato h谩bil siguiente.

Aplazamiento y fraccionamiento. Aunque generalmente se alude a ambas figuras de forma conjunta, son diferentes la una de la otra. El fraccionamiento supone un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos y que necesariamente va a obligar a realizar pagos parciales, a diferencia del aplazamiento, el cual supone un diferimiento en el momento del pago, pero referido al importe total de la deuda. Esta materia se encuentra regulada en el art铆culo 65 de la LGT.

Los efectos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:

  • Si la deuda est谩 en periodo voluntario de pago, la consecuencia es que no se iniciar谩 el periodo ejecutivo.
  • Si la deuda est谩 en v铆a ejecutiva, el procedimiento no se suspende, si bien se podr谩n paralizar las actuaciones tendentes a la enajenaci贸n de los bienes embargados.
  • La LGT regula exhaustivamente la necesidad de aportar garant铆a para la concesi贸n de fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda tributaria.

8.2 La prescripci贸n

La prescripci贸n de la obligaci贸n tributaria se regula en los art铆culos 66 a 70 de la LGT, estableci茅ndose que prescriben a los cuatro años:

  • El derecho de la Administraci贸n para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci贸n.
  • El derecho de la Administraci贸n para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garant铆as.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garant铆as.
  • El plazo de prescripci贸n comenzar谩 a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en el art铆culo 67 de la LGT.

 

EJEMPLO

Supongamos que el señor X presenta autoliquidaci贸n por IRPF del ejercicio 20X1 en el plazo reglamentario para ello. Si la Inspecci贸n decide iniciar actuaciones de comprobaci贸n e investigaci贸n de su situaci贸n tributaria, la notificaci贸n de inicio de actuaciones debe practicarse antes del 30 de junio de 20X6, fecha en la que se cumplen los cuatro años contemplados en el art铆culo 66 a) de la LGT.

8.3 La compensaci贸n

La LGT admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por compensaci贸n, ya sea 茅sta de oficio o a instancia del obligado tributario.

Compensaci贸n de oficio. Ser谩n compensables de oficio las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo. La posibilidad de compensar de oficio deudas en periodo voluntario estar谩 condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancias. Tambi茅n es posible la compensaci贸n de oficio de las deudas que tengan con el Estado comunidades aut贸nomas, entidades locales y dem谩s entidades de derecho p煤blico.

Compensaci贸n a instancia del obligado tributario. El obligado tributario podr谩 solicitar la compensaci贸n de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo. La presentaci贸n de una solicitud de compensaci贸n en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el cr茅dito ofrecido, si bien ello no obsta para que se produzca el devengo del inter茅s de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del cr茅dito.

8.4 La condonaci贸n

En l铆neas generales, este modo de extinci贸n de las obligaciones est谩 reñido con el principio, b谩sico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la Administraci贸n de los cr茅ditos tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.

8.5 Insolvencia del deudor

Como es sabido, la imposibilidad de la prestaci贸n como modo de extinci贸n de la obligaci贸n no es aplicable a las obligaciones gen茅ricas. De aqu铆 que la obligaci贸n tributaria no pueda extinguirse por esta causa, al menos tal y como 茅sta aparece regulada en el C贸digo Civil.

El art铆culo 76 de la LGT dice que "las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudaci贸n por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se dar谩n de baja en cuentas en la cuant铆a procedente, mediante la declaraci贸n del cr茅dito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripci贸n de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 173 de esta Ley".

Del citado art铆culo se desprende:

  • Lo que se declara incobrable es el cr茅dito, no a la persona o entidad obligada al pago.
  • La declaraci贸n como incobrable de un cr茅dito tributario puede ser total o parcial.
  • La declaraci贸n como incobrable de un cr茅dito implica que se declaren fallidos a todos y cada uno de los obligados al pago.