Ampliación de la protección de los deudores hipotecarios en Navarra

Mediante la Ley Foral 1/2014, de 15 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, publicada hoy en el Boletín Oficial de Navarra, se incrementa la protección de los deudores hipotecarios, ya que las medidas fiscales que fueron establecidas por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, encaminadas a aliviar la situación económica de muchas familias afectadas por la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones derivadas de préstamos o créditos hipotecarios para la adquisición de su vivienda, y que fueron adaptadas a la normativa tributaria foral, no han tenido el éxito esperado.

Estas medidas no han sido totalmente satisfactorias ya que su ámbito de aplicación era demasiado reducido, afectaba a los supuestos de deudores en los que todos los miembros de la unidad familiar carecieran de rentas y no se aplicaba a todas las ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual sino solamente a los casos de dación en pago de la citada vivienda.

Aunque se ha incrementado de manera importante el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2012, todavía se considera insuficiente y se propone ampliar todavía más la protección de los deudores hipotecarios. Así, en lo tocante al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se extiende el contorno de la prohibición de la repercusión del importe del gravamen de dicho impuesto. No podrán repercutirlo, como sustitutos del contribuyente, las entidades financieras que adquieran el inmueble, con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual realizada en el curso de cualquier procedimiento judicial instado por alguna de esas entidades, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular. Tampoco podrá repercutir el importe del gravamen el adquirente en el supuesto de la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario.

El deudor hipotecario transmitente de la vivienda no soportará el gravamen del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Para delimitar el conjunto de los deudores hipotecarios protegidos en el citado impuesto ya no se atenderá a los ingresos de la unidad familiar ni será necesario que la vivienda sea objeto de dación en pago. Bastará con que se trate de la transmisión de la vivienda habitual de un deudor hipotecario en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, o que se trate de un caso de venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.

Por otro lado,  se declaran exentas de cualquier tributo que corresponda a las entidades locales de Navarra las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.