Incremento de tipos impositivos en Andalucía

Los objetivos de consolidación fiscal exigidos a las Comunidades Autónomas están originado que, poco a poco, todas ellas, vayan modificando su normativa fiscal vigente al efecto de incrementar los tipos de gravámenes establecidos. Estas modificaciones han sido llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, con entrada en vigor el día 23 de junio de 2012.

Las medidas tributarias que recoge este Decreto-Ley están vinculadas, fundamentalmente, a aquellos tributos de tipo progresivo, más directamente relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes, como son el IRPF y el IP.

En relación con el IRPF, se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, lo que supone la sustitución de los actuales tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 euros. Resultado de la modificación anterior, la escala autonómica aplicable será la siguiente:

Base liquidable
-
Hasta euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
12
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,50
53.407,20
8.040,86
6.592,80
21,50
60.000,00
9.458,31
60.000,00
23,50
120.000,00
23.558,31
en adelante
25,50

En relación con el IP, con efectos de 1 de enero de 2012, se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,10 cada tramo de la escala. De lo anterior resulta que la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto
base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
167.129,45
0,24
167.129,45
404,45
167.123,43
0,36
334.252,88
1.011,11
334.246,87
0,61
668.499,75
3.033,30
668.499,76
1,09
1.336.999,51
10.313,27
1.336.999,50
1,57
2.673.999,01
31.344,27
2.673.999,02
2,06
5.347.998,03
86.348,43
5.347.998,03
2,54
10.695.996,06
222.241,06
En adelante
3,03

A su vez, se incrementa el tipo general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD, elevándose del 1,2 por ciento vigente hasta el momento hasta el 1,5 por ciento.

Respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se establecen nuevas cuotas fijas para el caso de máquinas recreativas tipo «B» o recreativas con premio y tipo «c» o de azar.

Por último, en relación con el IVMDH, se establecen nuevos tipos de gravamen autonómicos, dentro de los límites legalmente establecidos. En el cuadro expuesto a continuación se puede observar el incremento de tipos efectuado:

Productos
Tipo de gravamen aplicable desde el 16 de diciembre de 2010 hasta el 22 de junio de 2012
Tipo de gravamen aplicable a partir del 23 de junio de 2012
Gasolinas
24 euros por 1.000 litros
48 euros por 1.000 litros
Gasóleo de uso general
24 euros por 1.000 litros
48 euros por 1.000 litros
Gasóleo de calefacción
2 euros por 1.000 litros
6 euros por 1.000 litros
Fuelóleo
1 euro por tonelada
2 euros por tonelada
Queroseno de uso general
24 euros por 1.000 litros
48 euros por 1.000 litros