Elusión del IS: el Consejo Europeo acuerda su posición sobre las asimetrías híbridas con terceros países

Elusión del IS: el Consejo Europeo acuerda su posición sobre las asimetrías híbridas con terceros países

El 21 de febrero de 2017, el Consejo ha acordado su posición sobre las normas destinadas a suprimir las «asimetrías híbridas» con los regímenes fiscales de terceros países.

El proyecto de Directiva es la última de una serie de medidas concebidas para evitar la elusión fiscal por parte de las grandes empresas.

Con ella se pretende impedir que las empresas aprovechen las disparidades existentes entre dos o más territorios fiscales para reducir su deuda tributaria global. Los mecanismos empleados a tal efecto pueden dar lugar a una considerable erosión de las bases imponibles de los contribuyentes del impuesto de sociedades en la UE.

La Directiva contribuirá a la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2015 acerca de la erosión de la base imponible del impuesto de sociedades y el traslado de beneficios.

La propuesta aborda las asimetrías híbridas respecto a los países no pertenecientes a la UE, dado que la «Directiva de lucha contra la elusión fiscal» adoptada en julio de 2016 contiene ya disposiciones contra las disparidades existentes dentro de la Unión. Esta propuesta complementa y modifica, pues, dicha Directiva.

El Consejo ha alcanzado un acuerdo transaccional sobre las siguientes cuestiones:

  • por lo que se refiere al capital regulador híbrido, se ha establecido una exención de la norma para el sector bancario. La exención tendrá una limitación temporal y se encargará a la Comisión que presente un informe en el que valore sus consecuencias;
  • en cuanto a los operadores financieros, se ha seguido un planteamiento delimitado conforme al adoptado por la OCDE;
  • respecto a la aplicación, se han previsto plazos más largos que para la Directiva de julio de 2016. Las disposiciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2020 (un año más tarde), y del 1 de enero de 2022 para una disposición en particular.

Siguientes etapas

La Directiva forma parte de un conjunto de propuestas sobre fiscalidad de las empresas presentado por la Comisión en octubre de 2016.

Se ha alcanzado un acuerdo en una sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. El Consejo adoptará la Directiva una vez que el Parlamento Europeo haya emitido su dictamen.

Los Estados miembros disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para incorporar la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.

La Directiva requiere unanimidad en el Consejo, previa consulta al Parlamento. (Base jurídica: artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Fuente: Consejo de la Unión Europea