El TEAC impide que las sociedades de profesionales “escapen” del tipo marginal del IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 21 de marzo de 2013, expresa con claridad que la interposición de una sociedad de profesionales entre un abogado y la sociedad que factura a los clientes puede adolecer de simulación relativa.

Centrándonos en el caso analizado en dicha resolución, nos encontramos con una sociedad que agrupa cinco socios distintos, todos ellos personas físicas y abogados, que presta servicios jurídicos, esencialmente en el ámbito del Derecho Laboral. Los servicios jurídicos que prestan cada uno de los socios de la mencionada sociedad a los clientes de ésta, se dicen prestados por una sociedad de intermediación en la que participa cada socio en cuestión, surgiendo así un doble y simultáneo sistema retributivo a favor del socio y a favor de aquella sociedad de intermediación, participada por el socio.

Por otro lado, en el ejercicio de su profesión y para la prestación de los servicios jurídicos contratados por el cliente con la sociedad cada socio cuenta con el apoyo de toda la organización que el despacho pone a su disposición, incluidos los gastos en los que éste deba incurrir para llevar a cabo aquel servicio de asesoramiento jurídico contratado por el cliente.

Por tanto, disponiendo de esta completa infraestructura de medios que proporciona la sociedad a sus socios y abogados, y visto el régimen de organización y retribución de los socios del despacho en el ejercicio de su profesión, ¿resulta creíble la necesidad o conveniencia de interposición de las citadas sociedades de profesionales a los efectos de prestar el mismo servicio jurídico al cliente de la sociedad?, ¿qué valor pueden añadir a dicho servicio?.

Por último, no puede obviarse que el carácter de la relación que une al cliente con el despacho de abogados es personalísima, el cliente contrata con una sociedad la prestación de unos servicios jurídicos, servicios éstos que ejerce materialmente aquel socio o abogado asignado al efecto, sin que la interposición de una sociedad mercantil aporte ni altere nada.

Así las cosas, resulta impensable atisbar cómo una sociedad puede facturar simultáneamente por idénticos servicios jurídicos, tanto a través del socio como a través de la sociedad de profesionales interpuesta.

La conclusión a la que llega el Tribunal Económico-Administrativo Central es que tales servicios jurídicos son prestados a los clientes de la sociedad por los socios del despacho, amparándose en la amplia infraestructura que a estos efectos pone a su disposición el despacho de abogados, y que por lo tanto, la intermediación de sociedades de profesionales permite a los socios del despacho “escapar” del  tipo marginal del IRPF en las rentas que desvían a esas sociedades, de las que son accionistas ellos mismos junto con sus cónyuges y otros familiares próximos, es decir, responde a meros artificios jurídico-formales que tratan de simular una realidad material y que tienen por única finalidad minorar la carga fiscal de las rentas que obtienen los socios, abogados, por la prestación de sus servicios, mediante esa doble vía de retribución.

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