El TSJ de Murcia anula el IIVTNU liquidado a sabiendas de la pérdida del valor de los terrenos

El TSJ de Murcia en tres recientes sentencias anula varias liquidaciones que los Ayuntamientos giraron y recurrieron pese a conocer las pérdidas producidas en las respectivas transmisiones y que por tanto, no existiendo hecho imponible, nunca debieron haberse girado y mucho menos haberse recurrido.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia de 28 de noviembre de 2017   aplicando la  STC 59/2017, de 11 de mayo que puso de manifiesto la falta de concordancia entre el art. 104.1, y el art. 107 del TRLHL, entendiendo que el legislador debe hacer las modificaciones pertinentes para que no sea posible gravar minusvalías o arbitrar otro sistema confirma la sentencia apelada pues se comprueba que, se llevó a cabo una pública subasta en sede judicial que quedó desierta, seguida de una subasta notarial donde el precio pagado fue notoriamente inferior al catastral. Por tanto no existe duda alguna ni necesidad de ninguna actividad probatoria o pericial contradictoria para constatar la inexistencia de plusvalía alguna que pueda ser objeto de tributación.

Más en concreto debe considerarse probado que la actora, empresa en concurso de acreedores, vendió en pública subasta la finca por un precio cierto de 5.107.500 euros; siendo un hecho objetivo que la venta implicaba una disminución o pérdida patrimonial asumida por la vendedora y reconocida por la Administración como se desprende del contenido del informe del Tesorero Municipal y de los escritos de contestación a la demanda, conclusiones y apelación.

En la segunda sentencia de este mismo Tribunal y también de 28 de noviembre de 2017 y sobre la base de la sentencia del Tribunal Constitucional mencionada,  se revoca la sentencia apelada para anular así la liquidación impugnada, pues a la vista del valor fijado en la escritura de venta en comparación con la de compra, queda acreditado el menor valor de la misma en el año 2014, respecto al del 2004 y además, se ha practicado una prueba pericial contradictoria que acredita la pérdida de valor que ha experimentado la parcela a la que se refiere la liquidación. Esta prueba pericial no ha sido desvirtuada por prueba en contrario. La Agencia Tributaria demandada no duda del valor inicial de la parcela fijado en la escritura pública de adquisición, y se limita a aplicar la fórmula prevista en la Ley, sin tener en cuenta la minusvaloración que en los diez años transcurridos desde su adquisición en 2004 hasta su transmisión en 2014, ha tenido dicha parcela; y, como decimos, sin aportar prueba alguna que desvirtúe el precio fijado en la escritura pública de compraventa. Es más, en su día, el único motivo alegado para oponerse a la demanda, e incluso a la apelación, fue defender la aplicación automática del valor catastral y de las normas de liquidación del impuesto, sin negar ni cuestionar que la finca haya podido sufrir una pérdida de valor.

Finalmente en una última sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 23 de noviembre de 2017 confirma la sentencia de instancia que a la vista de las copias de las escrituras de adquisición y posterior transmisión de los inmuebles que motivaron la emisión por parte del Ayuntamiento de las liquidaciones por el IIVTNU. Estima que resulta sobradamente acreditado mediante prueba documental, que en el presente supuesto se genera una minusvalía con motivo de la transmisión de la finca a la que hacen referencia. Remitiéndose esta vez a las sentencias del Tribunal Constitucional (Vid., STC n.º 26/2017, de 16 de febrero de 2017 y STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017), el Tribunal  considera al igual que el Juzgador de Instancia que no ha existido plusvalía. Además estima que el Ayuntamiento no ha aportado ninguna prueba que acredite que el precio fijado en la escritura pública de venta no es real. Y ninguna duda hay de que el Ayuntamiento tiene a su disposición medios suficientes para poder haber determinado si el precio fijado para los terrenos en la escritura de venta obedecía a circunstancias distintas del menor valor que tenían los bienes como consecuencia de la crisis inmobiliaria del momento en el que se produce la transmisión. El Ayuntamiento no duda del valor inicial de los terrenos fijados en la escritura pública de adquisición; y sin embargo, sin aportar prueba alguna que desvirtúe el precio fijado en la escritura pública de compraventa, niega que se haya producido una minusvaloración o un decremento del valor de estas fincas en los últimos años. No se ha realizado ninguna labor de comprobación del valor real o de mercado del terreno por parte del Ayuntamiento para desvirtuar los precios que figuran en la escritura de compraventa. Es más, en su día y ahora, el único motivo alegado para oponerse a la demanda y ahora para apelar la sentencia de primera instancia fue defender la aplicación automática del valor catastral y de las normas de liquidación del impuesto, sin negar ni cuestionar que las fincas hayan podido sufrir una pérdida de valor.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en dichas sentencias refrenda su criterio que coincide además, con el seguido por otros TTSSJJ (Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana, de 14 de septiembre de 2016, recurso n.º 4/2016; STSJ de Castilla-La Mancha, de 17 de abril de 2012, recurso n.º 393/2010 y STSJ de Madrid de 11 de diciembre de 2013, recurso n.º 767/2013).