Acreditación temporal mediante contrato privado en el IS

La Audiencia Nacional analiza en estas tres sentencias las circunstancias que concurren en cada caso a efectos de tener en cuenta la fecha de los documentos privados para la imputación temporal de las ventas, así como en la última de ellas se analiza la validez de los documentos privados para acreditar la  fecha de adquisición de un bien a los efectos de la deducción por reinversión de beneficios.

En su sentencia de 26 de enero de 2016, sostiene que en el caso al que se refieren los autos no concurren las circunstancias necesarias para que se pueda considerar transmitido el bien mediante contrato privado, pues como se dice en la sentencia “…no hay certeza de que la parte compradora prestara su consentimiento con la firma de los citados documentos privados, dado que en su representación actuó una persona en calidad de mero mandatario verbal… y que en la fijación del precio se observan diferencias sustanciales entre la forma en que se fija en los contratos privado iniciales y la determinada en la escritura pública posterior” por lo que debe concluirse “la ausencia de transferencia en ese momento de los riesgos y beneficios al comprador, elemento fundamental para entender producido el devengo”.

En otra de sus sentencias de la misma fecha, a efectos de la aplicación de la norma de imputación de los ingresos por ventas inmobiliarias en el momento en que la obra se entiende sustancialmente terminada.

Aunque en principio se da la razón a la Inspección en que no se ha acreditado la certeza de la fecha consignada en los contratos privados, sin embargo atendiendo al informe pericial aportado por la recurrente se estima más correcta, conforme a la normativa contable relativa a las empresas inmobiliarias, considerar como fecha de terminación de la obra la de la fecha que consta en el certificado expedido por un arquitecto.

Luego en este caso, si bien no se admite la fecha de los contratos, que no fue acreditada, tampoco se atiende a la fecha de la escritura sino a la de finalización de la obra.

La presunción iuris tantum sobre la fecha de los documentos privados establecida en el art. 1227 del Código Civil admite la prueba en contrario.

Así,  en la sentencia de 5 de noviembre de 2015,  la Audiencia Nacional respecto a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios,  concede validez a la fecha del contrato privado, porque en este caso, aunque es cierto que, como señala la Administración, el traslado de la actividad de la demandante de las fincas  vendidas a otro municipio no constituye indicio suficiente para acreditar la fecha de la firma del contrato, hay un dato fundamental del que se deduce con claridad que el contrato privado fue suscrito en el ejercicio 2007, y es que la mayor parte del precio por la venta de las fincas referidas fue satisfecho en julio de 2007.