Acuerdo sobre Autoridades Competentes para Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras

Acuerdo sobre Autoridades Competentes para Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento del Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.

España y otros 52 Estados y Jurisdicciones firmaron el 29 de octubre de 2014, en Berlín, un Acuerdo para el intercambio automático de información fiscal internacional. Frente al tradicional intercambio de información "a petición", el presente Acuerdo establece un intercambio automático de datos sobre las cuentas bancarias y otros activos que se encuentren en el extranjero. El Acuerdo, calificado como acuerdo internacional administrativo, se suscribe en el marco del Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal de 1988, y su Protocolo de 2010, del Consejo de Europa y la OCDE, haciendo uso del Estándar Común de Comunicación desarrollado por de ésta última Organización internacional.

España forma parte del grupo de cinco países (Alemania, Francia, España, Italia y el Reino Unido) que han promovido este Acuerdo. Permitirá, junto con el que nuestro país ha suscrito con Estados Unidos para la aplicación de la ley estadounidense "Foreign Account Tax Compliance Act" -FATCA- (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) y con las disposiciones de la Unión Europea aplicables al intercambio bilateral de información entre Estados miembros, que se logre una amplia cobertura internacional para el intercambio automático de información sobre cuentas bancarias, que se ampliará en la medida en la que en un próximo futuro otras jurisdicciones, además de las 52 que ya lo han hecho, suscriban el nuevo Acuerdo.

Identificación de cuentas y titulares

El Acuerdo prevé la identificación de los números de las cuentas, de los titulares sujetos a comunicación, ya sean personas físicas o jurídicas, los saldos o valor efectivo de los seguros, intereses, dividendos y rentas e ingresos derivados de la enajenación de bienes.

El calendario de aplicación para las partes signatarias del Acuerdo será, primero, un intercambio de información: en septiembre de 2017 referente a datos del año 2016; posteriormente, la calificación como cuentas preexistentes las que estén abiertas a 31 de diciembre de 2015 y, finalmente, la aplicación de las normas de diligencia debida respecto de cuentas nuevas a partir del 1 de enero de 2016, si bien para algunas jurisdicciones estas fechas se podrán retrasar hasta el año 2018.

Los países promotores del Acuerdo ya trabajan para promover la adhesión al mismo de otros países, en particular aquellos en vías de desarrollo que aún no lo hayan suscrito.

Fuente: La Moncloa