Están afectas las participaciones en un fondo inmobiliario que sirven de garantía a las líneas de crédito de la sociedad a efectos de la reducción en el ISD

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 3 de junio de 2015, estima que están afectas a la actividad la totalidad de las participaciones en un fondo inmobiliario como contravalor de una operación de capital y que no puede entenderse que se trata de una inversión especulativa de la sociedad, sino que se encontraban en su totalidad afectas a la actividad.

La contratación de las líneas de crédito responde a la necesidad de liquidez para la realización de inversiones relacionadas con la actividad de la sociedad, liquidez que no proporcionan las participaciones incorporadas al activo de la sociedad. Partiendo de lo anterior, y frente al criterio de la Inspección que solo estima afecta la cantidad dispuesta de las líneas de crédito contratadas, debe señalarse que el dato de la cantidad dispuesta al fallecimiento, no se estima como parámetro determinante de la cantidad afecta, pues la disposición en un momento determinado de las líneas de crédito es un dato hecho meramente contingente, que puede variar con posterioridad, mediante la disposición de cantidades superiores para futuras inversiones.

Ante la disyuntiva de tomar en consideración como cantidad afecta el importe de las líneas de crédito y el importe de las participaciones que sirven de garantía a las mismas, la solución la da el informe pericial emitido en el que se señala que "es habitual y sobre todo en el mercado inmobiliario la aportación de garantías de carácter hipotecario en las operaciones de compra de bienes: solares, inmuebles, fincas, etc. A veces con hipoteca sobre el propio bien que se adquiere o hipotecando otro bien distinto propiedad de la empresa para garantizar el pago de la financiación recibida. También es habitual la pignoración de valores mobiliarios (acciones, fondos de inversión, obligaciones, bonos u otros con cotización oficial) propiedad de la empresa para garantizar los créditos, entro otras ventajas el coste de la operación es mucho más reducido y su valoración y liquidez es inmediata mientras que en la hipoteca requiere de gastos notariales, de impuestos y de Registro". E igualmente, el perito judicial afirma que es habitual que la entidad prestamista exija para conceder el crédito que se le garantice con bienes muebles o inmuebles que tengan mayor valor de mercado que los créditos que concede, cifrando el porcentaje del crédito concedido entre el 60 y 75 % del valor de tasación y en este caso el valor concedido representa el 66,27% de la valoración del bien pignorado.