Culminación del proceso de reforma de la imposición directa en Álava

Álava modifica sus normas forales que regulan la imposición directa: IRPF, IS, IP, ITP y AJD, ISD, Norma Foral General Tributaria de Álava y regula el tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, la financiación de la actividad económica y la capitalización productiva.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava se ha publicado la NORMA FORAL 2/2018 de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario, con la que se pretende culminar el proceso de reforma de la imposición directa iniciado en 2014 y comprobar el cumplimiento de los objetivos que se perseguían: conseguir una Alava más moderna, solidaria, sostenible y competitiva, contribuyendo a un sistema fiscal más justo, progresivo y eficiente.

La presente norma foral introduce una serie de medidas tributarias novedosas o modifica y ajusta algunos de los tratamientos tributarios vigentes en relación a las principales figuras de la imposición directa: IRPF, IS, IP, ITP y AJD, ISD, modifica la Norma Foral General Tributaria de Álava y regula el tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, la financiación de la actividad económica y la capitalización productiva.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conviene destacar la modificación del régimen de los trabajadores y trabajadoras desplazadas, así como la nueva regulación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador. También destaca la creación de una nueva deducción por inicio de actividad económica, así como el incremento de las deducciones por ascendientes, descendientes y adquisición de la vivienda habitual por personas que fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se introducen exenciones relacionadas con las acciones o participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador, y con la participación de los trabajadores y trabajadoras en las empresas en que prestan sus servicios.

En el Impuesto sobre Sociedades destacan, entre otras medidas, la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros, la reducción, de forma progresiva en dos años, de los tipos impositivos aplicables a determinadas entidades que tributan al tipo general o a los actuales tipos del 21 por ciento y del 35 por ciento, así como el incremento, también en dos años, de la tributación mínima. Igualmente se introducen limitaciones a la aplicación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, se modifica el régimen de reinversión de beneficios extraordinarios, así como la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial. En lo que respecta a las deducciones, se modifica la deducción por creación de empleo, manteniendo que el contrato laboral tenga carácter indefinido y añadiendo nuevos requisitos. Igualmente se reduce el límite de las deducciones, así como se establece, como novedad, un límite respecto a las deducciones que ahora mismo carecen de él. Finalmente, se establece, para determinadas entidades, un pago fraccionado.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados destaca la nueva regulación de la presentación de las autoliquidaciones, destacando la implantación de procedimientos telemáticos.

En la Norma Foral General Tributaria destaca la eliminación como criterio de graduación de las sanciones de la ocultación de datos, al mismo tiempo que se incorpora este concepto dentro de determinadas infracciones tributarias.

Finalmente se procede a regular el tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, la financiación de la actividad económica y la capitalización productiva.