Alava introduce en el IRPF el tratamiento fiscal de los Planes de Ahorro a Largo Plazo

Modificada la Norma Foral de Alava que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de introducir tratamiento fiscal de los Planes de Ahorro a Largo Plazo

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 19 de julio de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 13/2017, de 28 de junio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de introducir tratamiento fiscal de los Planes de Ahorro a Largo Plazo introducido en la regulación de este impuesto aplicable en el territorio común del Estado mediante la LEY 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Resulta necesario  introducir esta figura en el ordenamiento alavés con un tratamiento fiscal homogéneo en el ahorro, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años, que se establece ahora con efectos desde el 1 de enero de 2018.

El propósito de la reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. Uno de ellos es la creación de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, instrumento dirigido a pequeños inversores. Se trata de contratos que deben instrumentarse a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida denominados Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o bien a través de los depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 del mismo precepto, integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). Así, la característica principal de los Planes de Ahorro a Largo Plazo radica en la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los mismos, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

En el resto de Haciendas Forales del País Vasco, esta modificación ya ha sido efectuada, así, enBizkaiamediante la NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria y en Gipuzkoa mediante la NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, del año 2016, determinadas modificaciones tributarias,introdujeron en su normativa tributaria respectiva la regulación de los Planes de Ahorro a Largo Plazo.El Territorio Histórico de Álava, carece de regulación sobre estos Planes de Ahorro, produciéndose una desventaja fiscal para sus contribuyentes, excluyéndoles de un instrumento de inversión y de estímulo a la inversión , por lo que resulta necesario introducir esta figura en nuestro ordenamiento con un tratamiento fiscal homogéneo en el ahorro, canalizado a través de determinados productos de seguro, establecer un tratamiento fiscal incentivador, creándose un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.