Aplicación de la reducción temporal del tipo impositivo del IVA a los pagos anticipados relativos a entregas de viviendas

La Dirección General de Tributos, en consulta de 23 de septiembre de 2011, realiza una serie de aclaraciones sobre la aplicación del tipo de IVA reducido del 4 por ciento establecido en la disp. trans. cuarta RD-Ley 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y otros) para las entregas de viviendas a que se refiere el art. 91.Uno.1.7º Ley 37/1992 (Ley IVA), efectuadas entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
En dicha consulta se matiza lo siguiente:

  1. Los pagos a cuenta realizados entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año, correspondientes a las entregas cuyo devengo tenga lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, tributarán al tipo impositivo vigente cuando se efectúen dichos pagos, es decir, el 4 por ciento, siempre que las entregas de los bienes a que se refieran dichos pagos anticipados estén identificadas con precisión. Dicho tipo impositivo no será objeto de rectificación posterior.
  2. Por otra parte, para los pagos a cuenta efectuados con anterioridad al día 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se realizasen, esto es, el 8 por ciento, y tampoco será objeto de rectificación, aun cuando las entregas vinculadas a dichos pagos anticipados se devenguen entre el día 20 de agosto de 2011 y 31 de diciembre del mismo año.

En conclusión, la Dirección General de Tributos opta por aplicar estrictamente el art. 90.Dos Ley 37/1992 (Ley IVA) que establece que “el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo”.

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