La aportación de nuevas pruebas en procedimientos de revisión

Análisis de la STS de 20 de abril de 2017 (rec. núm. 615/2016)

Los tribunales económico-administrativos han venido sosteniendo, con mayores o menores matizaciones, que la aportación de documentación relativa a los hechos comprobados en los procedimientos de aplicación de los tributos debe aportarse, exclusivamente, en tales procedimientos, no siendo posible su aportación en fase de revisión.
Con la Sentencia de 20 de abril de 2017 el Tribunal Supremo ha contradicho tal criterio, estableciendo la admisibilidad de cualquier prueba relevante en los procedimientos de revisión, aunque haya sido previamente requerida por un órgano de aplicación de los tributos y no fuera aportada.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal

2.1. Sentencias de contraste
2.2. El pronunciamiento del tribunal

3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 413-414 (agosto-septiembre 2017)