Consecuencias tributarias de las aportaciones colectivas sin remuneración: ¿donación o compraventa?

Para poder determinar las implicaciones tributarias que las diferentes tipologías de crowdfunding conllevan para los sujetos intervinientes, es imprescindible establecer cuál es la naturaleza jurídica de las operaciones que estos realizan. Una de las mayores dificultades radica en la incardinación de las aportaciones sin remuneración financiera en las figuras contractuales de la donación o la compraventa. Son muchas las ocasiones en las que la delimitación de la operación como uno u otro negocio no resulta sencilla, e incluso, dentro de una misma actuación pueden concurrir las dos modalidades de crowdfunding sin remuneración: donaciones y recompensas. A través del presente trabajo se tratará de acotar la delgada línea que, en ocasiones, separa a ambas tipologías para, posteriormente, establecer los efectos tributarios que, tanto para los promotores como para los aportantes, tienen las aportaciones colectivas sin remuneración.

Palabras claves: aportaciones colectivas; donaciones; recompensas; tributación.

María del Mar Soto Moya
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

Sumario

1. Introducción
2. Aportaciones colectivas a título lucrativo realizadas a través de plataformas electrónicas

2.1. La naturaleza jurídica del crowdfunding sin contraprestación
2.2. Efectos fiscales del crowdfunding donaciones para la persona que impulsa el proyecto
2.3. Efectos tributarios para los aportantes en el crowdfunding donaciones

3. Aportaciones colectivas a cambio de una recompensa o contraprestación: ¿deben tratarse como una compraventa?

3.1. Características del crowdfunding basado en recompensas
3.2. Diferencias de tributación para los promotores de proyectos de crowdfunding con recompensa
3.3. Efectos tributarios para los aportantes que reciben una contraprestación

4. A modo de conclusión

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 413-414 (agosto-septiembre 2017)