Aprobada para 2017 una bonificación del 95 por ciento en ITP y AJD para la constitución de arrendamiento de vivienda en Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 3 de junio de 2016, se ha publicado la  NORMA FORAL 7/2016, de 18 de mayo, de modificación de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el arrendamiento de vivienda

La modificación que se lleva a cabo tiene  por objeto establecer, con efectos para desde el 1 de enero de 2017, una bonificación del 95 por ciento en este Impuesto respecto de la constitución de arrendamiento de vivienda entendiendo por tales los definidos en el art. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciéndose como límite máximo de las cantidades satisfechas por el arrendamiento 10.800 euros.

Esta bonificación será procedente sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la exención de la constitución de arrendamientos de viviendas acogidos a los programas de Vivienda Vacía "Bizigune", o de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre "ASAP",  así como a otros planes o programas forales o municipales similares.

Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la renta anual correspondiente al arrendamiento de la vivienda, incluidos todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario, no sea superior a 10.800 euros. Este requisito no será exigido cuando el arrendatario sea titular de familia numerosa. En el supuesto de arrendamientos de vivienda cuya renta, incluidos todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario, sea superior a 10.800 euros, la bonificación a que se refiere este apartado se efectuará hasta esta cantidad.