Aprobadas medidas fiscales de Cantabria

En fecha de 31 de diciembre de 2011 se publicó, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las medidas en materia de tributos cedidos, con entrada en vigor el 1 de enero de 2012 en términos generales, se encuentran prácticamente en su totalidad recogidas en el segundo capítulo del Título I, capítulo exclusivamente dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, en el cual se procede a la modificación de determinadas normas tributarias.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya fecha de entrada en vigor, y como única excepción en lo que a tributos cedidos se refiere, es el 31 de diciembre de 2011, se recoge el mínimo exento y se modifica el tipo de gravamen aplicable adaptándolo al regulado por la normativa estatal.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se recoge únicamente una modificación de tipo formal para evitar incoherencias y errores de interpretación de la norma.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de correcciones técnicas para facilitar la aplicación de los preceptos contenidos en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, se recogen tipos impositivos reducidos, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en actos jurídicos documentados, a favor de jóvenes empresarios, menores de 36 años, cuyas sociedades mercantiles adquieran bienes inmuebles. Esta medida tiene por objeto facilitar que los jóvenes emprendedores de Cantabria puedan constituir en nuestra región tanto su domicilio fiscal como su centro de trabajo.

Asimismo, la presente ley recoge tipos reducidos para la transmisión onerosa de explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales de la Ley 9/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Respecto a los juegos de suerte, envite o azar se realiza una modificación en cuanto a la base imponible del tributo en el caso del juego del bingo, al objeto de modernizar técnicamente su regulación, pasando a estar conformada por la diferencia entre el valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. En el mismo sentido se procede a actualizar el tipo de gravamen y su aplicación adaptándolos al nuevo formato de base imponible.

En el ámbito de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes en aquellos supuestos de transmisión de las máquinas, se mantiene para el ejercicio 2012 la reducción del 80% de la cuota en determinados casos de baja temporal de maquinas de tipo “B” o recreativas con premio programado, ampliándose el plazo de la baja temporal hasta los nueve meses.

Fuera de este capítulo, es de destacar el artículo 28, en el cual se modifica la estructura y numeración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio. A su vez, se añade un nuevo tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas, el cual asciende al 7%.