Aprobados los Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2018 y se modifica el IRPF e ISD

La norma foral que aprueba el Presupuesto de Gipuzkoa para 2018 incluye modificaciones de las normas forales reguladoras del IRPF e ISD.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día de hoy, 27 de diciembre de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018.

El contenido esencial de la norma foral de presupuestos se recoge en el Título I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Con relación a las políticas de gasto, éstas están orientadas a afrontar la actual coyuntura, invirtiendo de manera prioritaria en políticas que ayuden a superar los efectos de la crisis sobre las empresas y las personas y fortalezcan el tejido productivo, incidiendo en la competitividad de Gipuzkoa.

En las disposiciones finales, la norma foral recoge la modificación de la Norma Foral 3/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la Norma Foral 3/1990, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral 4/2007, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que surtirán efectos desde el 1 de enero de 2018.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2018, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 3,75%.

Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,015 a la cuantía exigible en 2017.

En el ámbito del IRPF se fija la reducción por tributación conjunta en 4.282 euros anuales y de 3.720 euros en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial o pareja de hecho.

Se modifican los tramos de la escala de los tipos de gravamen, manteniéndose como tipo mínimo el 23% y el tipo máximo el 49%.

Se actualiza la cantidad establecida como la minoración de la cuota que se establece en 1.410 euros y se modifican las cuantías de las deducciones por descendientes, ascendientes y por edad del contribuyente.

En el ámbito del ISD se modifican los tramos de la escala de tarifas para los grupos II y III.