Armonización legislativa de la normativa navarra del IVA e II.EE.

En el Boletín Oficial Navarra de hoy,  28 de febrero de 2014, se han publicado el Decreto Foral Legislativo  1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Decreto Foral Legislativo  2/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, de forma que en el territorio navarro se apliquen los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido,  mediante el Decreto Foral Legislativo 1/2014, se suprime la limitación de edad de hasta seis años, en la exención a las actividades de custodia y atención a niños, realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas de carácter social, por consiguiente, tales actividades pasan a estar exentas del IVA cualquiera que sea la edad del niño. Se suprimen determinadas reglas para determinar el devengo relativo a las transferencias intracomunitarias dentro de la misma empresa y las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Se modifica la limitación que existía a la posibilidad de rectificar las cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas, cuando fuese la Administración tributaria la que las pusiera de manifiesto en un procedimiento de comprobación y la conducta del sujeto pasivo fuera constitutiva de infracción tributaria. En adelante, tal limitación sólo operará cuando la Administración acredite que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o sabía o hubiera debido saber, con diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude. Se modifica  la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción integra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento. Para el cálculo de la prorrata, se suprime la limitación al no cómputo en el numerador ni el denominador de la fracción de la prorrata de las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio IVA cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio. Finalmente,  se modifican las facultades de los adjudicatarios empresarios o profesionales en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa y se recoge la posibilidad de que las fundaciones bancarias, podrán tener la consideración de entidades dependientes a efectos de aplicar el régimen especial de grupo de entidades en IVA cuando cumplan una serie de requisitos. Este mismo régimen se puede aplicar a las sociedades dependientes de la fundación en que ésta posea más del 50% de su capital.

En el ámbito de los Impuestos Especiales,  mediante  el Decreto legislativo 2/2014, se regula de nuevo la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de su eslora y se introducen las modificaciones en dicho Impuesto  que en el territorio nacional introdujo la  esta Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.