Artículos de Tributación

El delito fiscal y su vía crucis procedimental: análisis del título VI de la Ley general tributaria

El presente trabajo tiene por objeto el análisis del aspecto procedimental derivado de la apreciación de indicios de un delito fiscal en el curso de un procedimiento inspector y los problemas que se pueden derivar de lo anterior en la práctica. A tal fin se expone un análisis crítico de su vigente regulación establecida en el título VI de la Ley general tributaria. Más específicamente, por medio de este trabajo se examinarán aspectos tan controvertidos como son el régimen de fragmentación de la deuda tributaria, las excepciones a la práctica de la emisión de la liquidación vinculada a delito, la valoración de la prueba obtenida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el proceso penal, la posibilidad de impugnación de las distintas liquidaciones emitidas, su forma de recaudación y la posible incidencia de la resolución judicial penal sobre las mismas. El objetivo, en suma, es analizar el nuevo cauce o vía crucis procedimental que la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, instauró en nuestro ordenamiento jurídico tributario y desgranar cuál es el verdadero rol de la Administración ante la concurrencia de indicios de un delito fiscal.

Palabras clave: delito fiscal; Código Penal; Ley general tributaria.

Ana Belén Prósper Almagro
Doctora en Derecho
Inspectora de Hacienda del Estado (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Vicente Climent Escriche, don Alfredo García Prats, don Salvador Llopis Nadal, don José Andrés Sánchez Pedroche y doña María Teresa Soler Roch.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La responsabilidad tributaria del administrador concursal pendente de concurso. Especial referencia a los actos convalidados por el juez de lo mercantil

La conflictividad de la responsabilidad tributaria se acentúa cuando esta ha de derivarse en el marco del concurso de acreedores, generando aún mayores controversias cuando el sujeto sobre el que pretende derivarse la responsabilidad tributaria es el administrador concursal.
En el ejercicio de sus funciones, el administrador concursal puede incurrir en supuestos de hecho configuradores de alguno de los tipos de responsabilidad tributaria previstos en la Ley general tributaria, lo que supone la posibilidad de que la Administración inicie el procedimiento tributario de derivación de responsabilidad. Este procedimiento es diverso de la acción civil por daños individuales que prevé la legislación concursal y que atiende al instituto de la responsabilidad civil por daños que difiere del instituto de la responsabilidad tributaria.
En el presente texto se abordará la competencia de la Administración tributaria para conocer de la derivación de responsabilidad tributaria hacia el administrador concursal tanto en caso de que el concurso ya haya concluido como durante la tramitación de este. Se observará la posibilidad de la concurrencia de culpas como elemento limitador de la responsabilidad en caso de que la Administración, personada en el concurso, no impugne en tiempo y forma los actos del administrador concursal que puedan ser controvertidos. Otro de los elementos fundamentales de este trabajo es la valoración de si la actuación del juez del concurso en la validación de una u otra forma de los actos del administrador concursal puede ser considerada causa de exoneración de la responsabilidad del administrador concursal.

Palabras clave: responsabilidad tributaria; concurso de acreedores; administrador concursal; concurrencia de culpas; juez del concurso; cosa juzgada.

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

La legitimación en vía administrativa del que asume obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato

Análisis de la STS de 18 de abril de 2023, rec. núm. 2309/2021

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 18 de abril de 2023 reconoce legitimación para solicitar la rectificación de la autoliquidación del tributo y, consiguientemente, la devolución del ingreso indebido que se haya efectuado, al que asume la obligación de pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en virtud de pacto o contrato. La legitimación jurisdiccional de estos sujetos no se discute al considerarse que ostentan interés legítimo, demandado por el artículo 19 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ello obliga, según nuestro Alto Tribunal, a reconocer su legitimación en vía administrativa dado el carácter previo de la misma. El hecho de que el IIVTNU sea gestionado por un municipio de gran población, resultando de aplicación el artículo 232.2 d) de la Ley General Tributaria (LGT), no supone un obstáculo para el TS. A su juicio, este precepto, que expresamente excluye la legitimación de los que asumen obligaciones en virtud de pacto o contrato para interponer reclamación económico-administrativa, debe ser interpretado sin olvidar la prioridad del 232.1 de la LGT, que declara la legitimación de aquellos cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o actuación tributaria.

Estefanía Álvarez Menéndez
Profesora ayudante doctora. Acreditada a contratada doctora
Universidad de Oviedo (España)

La eterna sospecha de la simulación en el caso de las sociedades mercantiles que prestan servicios profesionales

Análisis de la STS de 21 de junio de 2023, rec. núm. 7268/2021

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2023 ha vuelto a poner de manifiesto el choque eterno de interpretaciones entre órganos jurisdiccionales españoles (en este caso, Tribunal Supremo versus Audiencia Nacional) en lo referente a si el uso de estructuras mercantiles por parte de profesionales en el ejercicio de sus actividades económicas conlleva una evasión de las obligaciones tributarias de los propios profesionales por el supuesto y discutible ahorro fiscal que pueden permitir las mismas. En este caso, el pronunciamiento del Tribunal Supremo, de interés casacional para la formación de jurisprudencia, ante la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2021 (rec. núm. 112/ 2018), cuya doctrina pudiera llegar a ser gravemente dañosa para los intereses generales, defiende que una sociedad mercantil es una mera pantalla que no añade valor a los servicios profesionales personalísimos que presta el socio mayoritario-administrador. Se niega el uso de la economía de opción si la misma conlleva un remansamiento de rentas y un diferimiento de la tributación.

Pedro Loma Pardo
Licenciado en Economía.
Responsable del Departamento Fiscal y Mercantil Miguel Ángel Fernández Tarno, SL
(Asturias, España)

Limitación a la deducción de gastos financieros. Transposición de la Directiva (UE) 2016/1164

La presente colaboración describe la normativa concerniente a la limitación a la deducción de gastos financieros, a los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades, tal y como ha quedado regulada tras la transposición del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164. Mediante la ayuda de un conjunto de ejemplos, se ha pretendido poner de relieve los aspectos prácticos de su aplicación. También se esbozan las carencias de tal normativa, en particular, en relación con ciertas discriminaciones que pudieran derivarse de su aplicación.

Palabras clave: gastos financieros netos; resultado de explotación; beneficio operativo; grupos fiscales; adquisiciones apalancadas.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado) (España)

La obligación de presentar declaraciones tributarias de forma electrónica

Análisis de la STS de 11 de julio de 2023, rec. núm. 6391/2021

En el año 2018, siguiendo su tradicional senda para imponer nuevas obligaciones a un mayor número de contribuyentes, la Administración tributaria impulsó un cambio normativo que interdijo por vez primera la posibilidad de presentar el formulario del impuesto sobre la renta de las personas físicas en formato papel. Se pasaba, así, a establecer la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración al común de los ciudadanos, sin tener en cuenta su edad, origen, condición, residencia u otras circunstancias personales. En ese momento, una asociación inició una lucha por la defensa de los derechos y garantías del contribuyente, alegando la ausencia de base legal para fijar reglamentariamente tan gravoso deber. De resultas de ello, el pasado 11 de julio de 2023 el Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación presentado por la asociación recurrente, declarando la nulidad de los preceptos de la orden ministerial impugnados al considerar que no es ajustada a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esaú Alarcón García
Profesor de la Universidad Abat Oliba-CEU
Académico correspondiente de la RAJyL (España)

Buena administración y confianza legítima: a propósito de las liquidaciones del IIVTNU en las transmisiones mortis causa

Pese a figurar en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea desde hace más de dos décadas, y ser corolario del principio de buena fe, no ha sido hasta fechas recientes cuando ha tenido lugar la configuración práctica del derecho a una buena administración. La silueta del mismo, en ocasiones erróneamente invocado como sinónimo del principio de confianza legítima, ha sido moldeada en los últimos años por nuestros Altos Tribunales, trazándolo como límite al exorbitante poder ejecutivo y coercitivo de la Administración tributaria.
En este trabajo analizaremos de forma práctica los criterios doctrinales y jurisprudenciales que vienen marcando la fisionomía de los principios de buena administración y de confianza legítima. Asimismo, estudiaremos si de ellos puede colegirse algún recurso que ofrezca solución a ciertas desigualdades creadas por el alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucional la forma de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Palabras clave: buena administración; confianza legítima; buena fe; impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Luis Miguel Salas García-Neble
Economista-Abogado
Profesor en CFPI Nuestra Señora de las Mercedes (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Vicente Climent Escriche, don Alfredo García Prats, don Salvador Llopis Nadal, don José Andrés Sánchez Pedroche y doña María Teresa Soler Roch.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Los Tribunales Económico-Administrativos ante su centenario en 2024

Los Tribunales Económico-Administrativos desde 1924 resuelven las reclamaciones económico-administrativas (nacidas en 1881) para revisar los actos tributarios antes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los órganos económico-administrativos (Tribunales Económico-Administrativos Central, Regionales y Locales y la Sala Especial para unificación de doctrina) actúan con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Banco de Santander (C-274/14) concluye que los Tribunales Económico-Administrativos no cumplen con la exigencia de independencia en su aspecto interno que caracteriza a los órganos jurisdiccionales a los efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, es innegable que existe dentro del Ministerio de Hacienda separación funcional entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos.
Su centenario el próximo año 2024 es un buen momento para entender su origen y evolución, de analizar su situación actual y de evaluar las posibilidades de evolución y mejora.

Palabras clave: Tribunales Económico-Administrativos; reclamaciones económico-administrativas; centenario; órganos económico-administrativos; Tribunal Económico-Administrativo Central; Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales; revisión de actos tributarios; independencia funcional.

José Ignacio Ruiz Toledano
Inspector de Hacienda del Estado
Vocal de Imposición Directa de las Personas Físicas en el TEAC (España)

Sobre la acreditación de la discapacidad en el IRPF y la equiparación al 65 % de discapacidad de la antigua «incapacitación» (a propósito de la STS de 8 de marzo de 2023)

El Tribunal Supremo refrenda el carácter declarativo, que no constitutivo, del certificado de discapacidad y su grado, abriendo la puerta a la acreditación por otros medios de prueba en el marco del IRPF. El trabajo aborda también en qué medida la antigua «incapacitación judicial» y el nuevo modelo de apoyo en la toma de decisiones acreditan una discapacidad del 65 %.

Palabras clave: discapacidad; acreditación de la discapacidad; certificado de reconocimiento y graduación del grado de discapacidad; incapacitación judicial; necesidad de apoyo en la toma de decisiones.

Carlos de Pablo Varona
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cantabria
Investigador del SANFI (España)

La prescripción del crédito tributario no concurrente

Análisis de la RTEAC de 16 de noviembre de 2022, RG 2225/2022

El Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve en alzada para la unificación de criterio un nuevo supuesto sobre la prescripción del crédito tributario cuando este se relaciona con el concurso de acreedores. Se trata de aclarar el momento en el que se reinicia el cómputo de la prescripción del derecho al cobro del crédito tributario que, sometido a convenio por ser concursal, no se ve, sin embargo, satisfecho a través del cumplimiento de tal convenio por tratarse de un crédito no concurrente, esto es, que no fue comunicado en tiempo a la administración concursal.

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

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