Artículos de Tributación

Las cotizaciones sociales y la imposición sobre la renta en el ordenamiento jurídico español. Un nuevo paradigma

La naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales es el punto de partida del presente estudio que pretende analizar sus consecuencias prácticas y poner de manifiesto determinadas disfunciones, así como propuestas de solución a las mismas. Para ello, partiendo de un análisis de las cotizaciones sociales y los tributos como conceptos de idéntica naturaleza, se estudia su configuración y problemas prácticos asociados a las mismas. Todo ello con el objetivo de poder realizar propuestas de reforma que colaboren en la existencia de un ordenamiento jurídico más acorde con los principios de igualdad, progresividad, capacidad económica y, en definitiva, justicia tributaria, recogidos en nuestra Constitución española.
El trabajo que se presenta se divide en tres epígrafes, dos de análisis y estudio de la configuración actual, un tercero de propuestas de reforma, para terminar en uno de conclusiones donde se exponen las principales ideas de este estudio, entre las que destaca la necesidad de relación e interconexión entre la materia laboral y tributaria.
Esperemos que al lector le resulten estas líneas tan interesantes como a quien las suscribe le ha supuesto la investigación que lleva tras de sí este trabajo.

Palabras claves: cotizaciones a la Seguridad Social; impuestos; naturaleza tributaria; principios constitucionales; propuestas de reforma.

María Bertrán Girón
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Cuestiones prácticas sobre los efectos de la modificación de la base imponible en el impuesto sobre el valor añadido español

El presente trabajo tiene por objeto la exposición de cuestiones prácticas planteadas en la realidad, relativas a los efectos que produce la modificación de la base imponible en el IVA español. Para efectuar dicho análisis hemos dividido, básicamente, el estudio de los efectos entre los que son propios del sujeto pasivo repercutido y rectificante y los que son propios de la modificación o rectificación para el destinatario de la operación. Las dos grandes cuestiones que se plantean son la relativa a la obligación de reintegro de las cuotas rectificadas establecida en el artículo 89.Cinco b) de la LIVA y la relativa a los efectos de la rectificación de cuotas en los casos de impagos y los efectos de la rectificación sobre la deducibilidad.

Palabras claves: modificación de la base imponible en el IVA; efectos para el sujeto pasivo; efectos para el destinatario.

Ignacio García Sinde
Interventor y auditor del Estado
Inspector de Hacienda
Vocal del TEAR de Andalucía

El nuevo escenario comunitario de mecanismos de resolución de litigios de doble imposición en la Unión Europea

Análisis de la STJUE de 12 de septiembre de 2017, asunto C-648/15

La celebración de un convenio fiscal bilateral entre dos Estados miembros para evitar la doble imposición tiene por objeto eliminar o reducir los efectos negativos que produce sobre el mercado interior. Esta base permite dotar de efectos al artículo 273 del TFUE y otorgar competencias al TJUE, sobre la base de un compromiso entre Estados, en relación con controversias que no se refieren al Derecho de la UE, siempre que el ámbito del derecho internacional afectado se encuentre relacionado con el objeto de los tratados. Sin embargo, la limitación de la efectividad de la decisión adoptada por el TJUE en este tipo de asuntos pone de manifiesto las dificultades que esta vía presenta para ser efectiva en el objetivo de la eliminación de la doble imposición, y de lo que es más importante, la tutela del contribuyente. Tutela a la que tampoco han coadyuvado el artículo 25.5 del MCOCDE ni el Convenio de Arbitraje (90/436/CEE) de 23 de julio de 1990, que han llevado a la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE.

Gracia M.ª Luchena Mozo
Catedrática acreditada de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha
Centro Internacional de Estudios Fiscales (CIEF)

Supuestos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya (y II)

Desarrollamos a continuación un caso práctico que consta de dos partes correspondiente a la prueba 2 de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios, donde se plantean cuestiones relativas a aspectos de IRPF y sobre la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

Palabras claves: Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya; IRPF; modelo 720; declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

La eliminación de la doble imposición en las sucesiones transfronterizas en la Unión Europea: ¿Una misión (im)posible?

Los ciudadanos de la Unión Europea están expuestos al grave riesgo de sufrir doble imposición si se ven envueltos en una sucesión transfronteriza. En el caso de España, las colisiones con otros Estados son especialmente frecuentes por el empleo de un punto de conexión particular (residencia de los causahabientes) frente al elegido mayoritariamente por el resto de Estados miembros (residencia del causante).
La corrección de esta doble imposición no ha encontrado una respuesta eficiente ni en el Tribunal de Justicia, que ha respaldado su compatibilidad con el derecho de la Unión, ni en los convenios para evitar la doble imposición, pues el modelo de convenio de 1982 apenas ha inspirado la firma de convenios sobre sucesiones, ni en los mecanismos unilaterales de los Estados miembros, con severas carencias fruto de su descoordinación.
Ante este escenario, la Unión Europea ha impulsado diferentes propuestas para eliminar la doble imposición en las sucesiones transfronterizas. Tras valorar críticamente la viabilidad jurídica y política de las mismas, formularemos la que consideramos la mejor opción para poner punto final a esta frontera invisible que desalienta la movilidad de los ciudadanos.

Palabras claves: sucesiones transfronterizas; doble imposición; puntos de conexión; convenio multilateral.

José Miguel Martín Rodríguez
Ayudante doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Gaspar de la Peña Velasco, don Alejandro Blázquez Lidoy, don Antonio Montero Domínguez, don Jesús Quintas Bermúdez, don Fernando Serrano Antón y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Duración, retroacción y prescripción de las actuaciones inspectoras antes y después de la Ley 34/2015

El presente trabajo analiza las consecuencias que la institución de la prescripción desencadena sobre el derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda en el seno de un procedimiento de inspección, en particular, en los casos de retroacción o ejecución de resoluciones por parte de los órganos económico-administrativos u órganos judiciales, antes y después de la entrada en vigor de la Ley 34/2015.

Palabras claves: inspección; prescripción; duración; retroacción.

Francisco de Asís García Sarabia
Doctor en Derecho y Economista
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Católica de San Antonio

Responsabilidad penal de los administradores. Delito tributario o concurso culpable

La responsabilidad penal de los administradores de una entidad mercantil puede derivarse, entre otros, por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda pública por parte de la sociedad o por, en caso de que la entidad mercantil se encuentre en situación de concurso, la declaración de concurso culpable. Habrá que analizar no solo el elemento objetivo del tipo penal del delito contra la Hacienda pública, sino también el elemento subjetivo –dolo– en aras de determinar si la actuación del administrador es constitutiva de un ilícito penal por acción u omisión como consecuencia de un menoscabo patrimonial a la Administración. Para ello, deberá probarse la existencia de mendacidad u ocultación en la actuación de la sociedad y de los administradores, no bastando la mala gestión empresarial por sí sola para determinar tales ilícitos, analizándose de manera individualizada tales actos.

Palabras claves: administrador; artículo 305 del Código Penal; concurso; dolo; delito contra la Hacienda pública; elemento subjetivo; fraude tributario; jurisprudencia; mendacidad; non bis in idem; ocultación; omisión.

David Ricardo Pérez-Bustamante Yabar
Doctor en Economía. Doctor en Derecho
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

La sujeción al IVA de las prestaciones de servicios realizadas en el marco de la asistencia jurídica gratuita

En el presente artículo se defiende la sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados y procuradores en el régimen de asistencia jurídica gratuita, en el marco de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA. De acuerdo con ello, se lleva a cabo una crítica de la reforma legislativa realizada en 2017 en la ley que regula el sistema de asistencia jurídica gratuita y de la interpretación que, en aplicación de esta reforma, ha defendido la Administración tributaria española en esta materia.

Palabras claves: sistema de justicia gratuita; sujeción al IVA.

Luis Alberto Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

Casos prácticos para el análisis de las obligaciones de documentación y de declaración de las operaciones vinculadas en el ámbito de la declaración informativa modelo 232

La regulación y control de las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas ha sido desde hace tiempo objeto de especial seguimiento y análisis por parte tanto del legislador como de los órganos encargados de la efectiva y correcta aplicación del sistema tributario español, tarea encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del impuesto sobre sociedades de cada año, y ello ha sido así hasta las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015.
No obstante, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar la referida información y alguna otra más adicional a una nueva declaración informativa aprobando un nuevo modelo, el 232, en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Es en este contexto en el que tiene lugar el desarrollo de los casos prácticos siguientes, ya que, si bien no ha habido ninguna modificación legislativa al respecto, ni en materia de obligaciones de documentación ni en el perímetro de vinculación de las personas o entidades vinculadas, sí que se han modificado las reglas para informar de las referidas operaciones respecto de las obligaciones de información que había en los periodos impositivos de 2015 y anteriores.
Por tanto, lo que aquí pretendemos es analizar de forma eminentemente práctica los términos y cuantías en los que procede ofrecer dicha información, como una obligación distinta e independiente de las obligaciones de documentación de las referidas operaciones con personas o entidades vinculadas.

Palabras claves: casos prácticos; operaciones vinculadas; obligaciones de documentación; obligaciones de declaración; declaración informativa; modelo 232.

Antonio Pascual Martínez Alfonso
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales
Técnico de Hacienda del Estado
Profesor de Contabilidad y Derecho Financiero y Tributario de CEF.-UDIMA

La exención fiscal a la iglesia católica por el ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa puede constituir ayudas de estado prohibidas por el derecho comunitario

Análisis de la STJUE de 27 de junio de 2017, asunto C-74/16

El presente comentario tiene por objeto el análisis e implicaciones de la Sentencia dictada el 27 de junio de 2017 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la cuestión prejudicial planteada por el juez nacional sobre la posible incompatibilidad con el Derecho Comunitario de la exención que se ha venido concediendo a la Iglesia católica con base en el Acuerdo Económico con la Santa Sede de 1979.
Esta sentencia viene a constituir un punto de inflexión pues declara contrarias al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas públicas que reciben entidades dependientes de la Iglesia católica en forma de beneficios fiscales, cuando se ejercen actividades que no sean estrictamente religiosas. Doctrina que es aplicable al resto de confesiones religiosas, en su caso, así como a otras entidades y beneficios fiscales contemplados en nuestras normas tributarias, v. gr. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Teresa Calvo Sales
Técnico de Administración General (rama jurídica) del Ayuntamiento de Madrid

Lidia López Díez
Letrada consistorial del Ayuntamiento de Getafe

Victoria M.ª Ángeles Rodríguez Mejías
Técnico del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe

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