Artículos de Tributación

Casos prácticos de exenciones en el IVA internacional

Se analizan supuestos prácticos de aplicación de las principales exenciones previstas en el IVA para las operaciones internacionales: exportaciones y servicios relacionados con las mismas, operaciones asimiladas a las exportaciones, regímenes aduaneros y fiscales, y entregas intracomunitarias de bienes.

Palabras claves: exportaciones; servicios relacionados con las exportaciones; operaciones asimiladas a las exportaciones; exenciones de regímenes aduaneros y fiscales; entregas intracomunitarias de bienes.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- Udima

Consecuencias tributarias de las aportaciones colectivas sin remuneración: ¿donación o compraventa?

Para poder determinar las implicaciones tributarias que las diferentes tipologías de crowdfunding conllevan para los sujetos intervinientes, es imprescindible establecer cuál es la naturaleza jurídica de las operaciones que estos realizan. Una de las mayores dificultades radica en la incardinación de las aportaciones sin remuneración financiera en las figuras contractuales de la donación o la compraventa. Son muchas las ocasiones en las que la delimitación de la operación como uno u otro negocio no resulta sencilla, e incluso, dentro de una misma actuación pueden concurrir las dos modalidades de crowdfunding sin remuneración: donaciones y recompensas. A través del presente trabajo se tratará de acotar la delgada línea que, en ocasiones, separa a ambas tipologías para, posteriormente, establecer los efectos tributarios que, tanto para los promotores como para los aportantes, tienen las aportaciones colectivas sin remuneración.

Palabras claves: aportaciones colectivas; donaciones; recompensas; tributación.

María del Mar Soto Moya
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

Revisión del concepto de «entidad patrimonial» a la luz de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades. Patrimonialidad sobrevenida

El presente artículo intenta aclarar el concepto de «entidad patrimonial» siguiendo los principales criterios expuestos recientemente por la Dirección General de Tributos, dada la escasa claridad de la norma en contraposición al gran número de entidades que pueden resultar afectadas por el fenómeno de la patrimonialidad sobrevenida que aborda temas tan conflictivos como el ámbito normativo, la relación entre los activos financieros y la patrimonialidad sobrevenida o bien las posibles alternativas para evitar la misma.

Palabras claves: entidad patrimonial; patrimonialidad sobrevenida; impuesto sobre sociedades; actividad económica.

Francisco Arasteny Torregrosa
Economista. Asesor Fiscal.
Córporis Economistas & Abogados

Carlos Mahiques Gómez
Economista. Asesor Fiscal.
Córporis Economistas & Abogados

La aportación de nuevas pruebas en procedimientos de revisión

Análisis de la STS de 20 de abril de 2017 (rec. núm. 615/2016)

Los tribunales económico-administrativos han venido sosteniendo, con mayores o menores matizaciones, que la aportación de documentación relativa a los hechos comprobados en los procedimientos de aplicación de los tributos debe aportarse, exclusivamente, en tales procedimientos, no siendo posible su aportación en fase de revisión.
Con la Sentencia de 20 de abril de 2017 el Tribunal Supremo ha contradicho tal criterio, estableciendo la admisibilidad de cualquier prueba relevante en los procedimientos de revisión, aunque haya sido previamente requerida por un órgano de aplicación de los tributos y no fuera aportada.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Modificaciones estructurales y motivos económicos válidos: logros, conflictos y desafíos pendientes

La Directiva 90/434/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros supuso un significativo avance dentro del proceso de armonización de la imposición directa mediante el establecimiento de un régimen fiscal basado en la neutralidad impositiva. A su vez, la transposición de esta normativa al Derecho español permitió, asimismo, la expansión de este régimen fiscal al resto de modificaciones estructurales efectuadas entre entidades nacionales. En este marco, el presente trabajo se propone analizar, por un lado, la gama de requisitos necesarios para su aplicación y, por otro, el conjunto de presupuestos que pueden reconducir a su denegación total o parcial, esencialmente ante la carencia de un motivo económico válido que justifique y constituya la ratio essendi de la operación de reestructuración. En definitiva, una oda a los logros alcanzados, una pauta frente a los conflictos presentados y una advertencia ante los desafíos que todavía presenta la controvertida aplicación de este régimen fiscal.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades, modificaciones estructurales, motivos económicos válidos, Directiva europea de fusiones y cláusula antiabuso.

Ana Belén Prósper Almagro
Personal Investigador en Formación, Programa VALi+d GVA.
Universidad de Valencia

Los informes motivados vinculantes como instrumento para la interpretación y aplicación de los incentivos fiscales a la innovación

En el trabajo se analizan los informes motivados vinculantes expedidos para dotar de seguridad a los contribuyentes en la calificación de las actividades que dan derecho a los incentivos fiscales a la innovación, así como para clarificar otros aspectos como la adscripción en exclusiva de los investigadores a las citadas actividades. Al igual que ocurre con carácter general (mediante instrumentos como las consultas o los acuerdos previos de valoración) el sistema tributario español permite obtener pronunciamientos previos vinculantes. Sin embargo, en relación con la deducción en la cuota por I+D+i los citados pronunciamientos no se expiden por la Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tributos sino que su emisión corresponde al ministerio con competencias en ciencia y tecnología (actualmente el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).
Estos informes motivados, vinculantes respecto a la calificación de las actividades, han permitido que la deducción en la cuota por actividades de I+D+i se consolide como un importante instrumento de financiación de la innovación empresarial. Sin embargo, presentan diversos aspectos susceptibles de mejora. El principal de ellos, las dudas que se suscitan respecto a los efectos que despliegan los distintos tipos de informes y la relación entre ellos. Además, utilizan con carácter general un procedimiento que implica la revisión en cada una de las anualidades de los gastos ejecutados, cuando el informe únicamente va a ser vinculante en cuanto a la calificación de las actividades, aspecto que puede introducir costes y dilaciones innecesarias. También se analizan los acuerdos previos de valoración que se utilizan en relación con el patent box, que son expedidos por la Dirección General de Tributos, así como las diferencias y relaciones entre los distintos instrumentos.

Palabras claves: incentivos fiscales, innovación, deducción I+D+i, patent box e informes motivados vinculantes.

Modesto Fabra Valls
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat Jaume I

Los intermediarios fiscales: su impacto en la concienciación cívico-tributaria (gestión y recaudación tributaria)

El problema creciente de falta de recaudación suficiente, ante el endeudamiento de las Administraciones públicas, es el reflejo de una defectuosa concepción del modelo de desarrollo y, también, del procedimiento de gestión y recaudación tributaria llevados a cabo. Es por ello que en el presente trabajo ofrecemos una solución que creemos es la idónea. La cuestión planteada sobre el modelo de desarrollo, que ha llevado a una posición vulnerable, surge de la necesidad de una nueva fórmula de gestión, que está ganando consenso en los distintos ordenamientos fiscales de los países occidentales, caracterizándose en la externalización de los servicios tributarios, bien entendida como una cesión de competencias de una Administración pública a un ente privado por un cierto tiempo determinado y con unos límites establecidos y fijados por una norma jurídica, o bien a través de un contrato de gestión de servicios públicos. Todo ello para mejorar la adherencia al cumplimiento de las normas fiscales, de tal forma que se requiere tiempo y el compromiso por parte de todos. Los intermediarios fiscales tienen un papel fundamental en la prevención del fraude fiscal y del blanqueo de capitales, ofreciendo mayor transparencia, seguridad jurídica, confianza y agilidad en la aplicación de los procedimientos de la gestión tributaria. La finalidad es que, mejorando la gestión, se acreciente la recaudación, concienciando y mejorando la imagen que la tributación tiene entre los ciudadanos y las empresas.

Palabras claves: intermediarios, gestor, asesor, financiero y tributos.

Ramón Bonell Colmenero
Profesor Asociado de la Universidad Complutense de Madrid

Unión Europea: prohibición de discriminar fiscalmente a los no residentes

Análisis de la STJUE de 9 de febrero de 2017, asunto C-283/15

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2017, sobre decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, constituye un nuevo pronunciamiento sobre la discriminación fiscal de los ciudadanos comunitarios que son contribuyentes del impuesto sobre la renta en un Estado distinto al de su residencia.
Si las ventajas fiscales relacionadas con la capacidad contributiva no se pueden tener en cuenta en el Estado de residencia, porque el contribuyente obtiene la cuantía principal de sus ingresos fuera de este Estado, debe reconocérselas el Estado donde se ejerce la actividad o se tiene el empleo.
En estos casos la posición jurídica del no residente es comparable a la del residente, y en consecuencia las diferencias entre ellos constituyen una discriminación o un obstáculo a las libertades reconocidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La discriminación no queda desvirtuada por el hecho de que el contribuyente haya obtenido además ingresos en otros Estados, sean estos o no miembros de la Unión Europea.
En el caso objeto de esta sentencia se deben reconocer a los no residentes los rendimientos inmobiliarios negativos, al igual que se hace a los residentes.

Francisco José Cañal García
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Interpretación del concepto «sociedad de un Estado miembro» contenido en la Directiva matriz-filial en los casos de sujeción al impuesto a un tipo cero de gravamen

Análisis de la STJUE de 8 de marzo de 2017, asunto C-448/15

Con esta sentencia del TJUE se resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Bruselas (Bélgica) en el marco de un litigio entre las autoridades fiscales belgas y las entidades Wereldhave Belgium, Wereldhave International y Wereldhave por razón de la retención en origen practicada sobre los dividendos satisfechos por Wereldhave Belgium (residente en Bélgica) a Wereldhave International y Wereldhave (residentes en los Países Bajos).
En particular, la cuestión que se planteaba es si, a la luz de los requisitos establecidos por el artículo 2.1 c) de la Directiva matriz-filial para considerar a una entidad como «sociedad de un Estado miembro» a los efectos de la directiva, la entidad que satisfizo los dividendos debió practicar dicha retención en origen, teniendo en cuenta que las receptoras de los mismos eran instituciones de inversión colectiva de derecho neerlandés, sujetas en los Países Bajos a un tipo cero en el impuesto sobre sociedades condicionado a la distribución de la totalidad de sus beneficios a los accionistas.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
UDIMA

Impuesto sobre sucesiones y donaciones (caso práctico)

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales gratuitos obtenidos por personas físicas. A lo largo del presente supuesto se pretende dar una visión global, desde un punto de vista eminentemente práctico, de los aspectos más generales de su mecánica de liquidación. El desarrollo del mismo trata no solo de aclarar la aplicación de la norma tributaria propiamente dicha, sino de incidir en dos de los aspectos fundamentales que se han de tener en cuenta a la hora de enfrentarse con su aplicación práctica. Como veremos, la serie de operaciones previas a la liquidación en general y a la determinación de la base imponible de cada sujeto pasivo en particular, tiene un fuerte apoyo en el Código Civil español, lo que obliga no solo al conocimiento de las normas tributarias que rigen el impuesto, sino a dominar también la regulación civil de las transmisiones gratuitas inter vivos y mortis causa. Por otra parte, la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones no puede olvidar el hecho de que nos encontramos ante uno de los puntales sobre los que se asienta el actual sistema de financiación de las comunidades autónomas. Esto comporta, consecuentemente, la existencia de un amplio abanico normativo autonómico debido a la delegación legislativa que el Estado ha realizado de este impuesto a las autonomías y que, hoy en día, han asumido y desarrollado en mayor o menor medida. Lo anterior, al margen de otros aspectos objeto de delegación, conduce a reflexionar acerca de las consecuencias que dicha delegación tiene sobre el sistema tributario español. Unas consecuencias en forma de importantes diferencias entre los territorios españoles y que sirven para concluir el supuesto en el entorno de una de las polémicas fiscales de mayor actualidad.

Palabras claves: impuesto sobre sucesiones y donaciones, aspectos generales, liquidación, cesión del impuesto a las comunidades autónomas y caso práctico.

Ángel Zaera Casado
Inspector de Tributos de la Generalitat Valenciana
Profesor del CEF.– y UDIMA

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