Artículos de Tributación

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 2016 (caso práctico)

El presente caso práctico tiene por objeto analizar, a través de ejemplos prácticos, las últimas novedades que, tanto desde el punto de vista legal, como desde el punto de vista de la formación de criterio administrativo, han afectado al IRPF, todas ellas con una importante incidencia en la autoliquidación a presentar en relación con el periodo impositivo de 2016. Así, por ejemplo, se analizan las implicaciones que en el ámbito del IRPF ha tenido el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo; el reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central a propósito de la tributación de las prestaciones por maternidad; o el criterio de la Dirección General de Tributos en relación con la posibilidad de que en el ámbito de este impuesto y a efectos de calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica se cumpla el requisito de la persona empleada mediante la externalización de la gestión de los alquileres. Estos son solo unos ejemplos de los variados y actuales temas que se tratan en el presente supuesto práctico.

Palabras claves:IRPF, declaración del impuesto, ejercicio 2016 y caso práctico.

José Rivaya Fernández-Santa Eulalia
Inspector de Hacienda del Estado

Deducibilidad de los intereses de demora en el impuesto sobre sociedades

Análisis de la STSJ de Aragón de 20 de julio de 2016 (rec. núm. 5/2015)

La deducibilidad de los intereses de demora en el impuesto sobre sociedades (IS) es un asunto polémico por la existencia de criterios dispares en el seno de la Administración: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en sus resoluciones los considera no deducibles, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) referida a la Ley 61/1978 del IS, y la Dirección General de Tributos (DGT) en consultas vinculantes deducibles. La controversia se trató de cerrar mediante la publicación en 2016 de un informe de la DGT que mantuvo su criterio a favor de la deducibilidad, aunque referido solo a la Ley 27/2014 del IS, sin entrar por tanto en la normativa anterior, por lo que respecto a ella seguiría el TEAC aplicando su criterio. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón que es objeto de comentario corrige al TEAC al entender que con la normativa anterior a la actual Ley del IS (la Ley 43/1995, del IS y el RDLeg. 4/2004, del texto refundido de la Ley del IS) se alteró el régimen de determinación de la base del impuesto y los requisitos para que un gasto sea deducible y ya no se exige la necesariedad del gasto, por lo que entiende que debe admitirse su deducción. En el comentario se valora esta afirmación y se pone de relieve la incongruencia que puede representar que no se admita la deducción de ciertos gastos (como los recargos por declaración extemporánea) y sí la de los intereses de demora.

Miguel Wert Ortega
Inspector de Hacienda del Estado

El recurso o reclamación interpuesto para obtener la declaración de caducidad: ¿interrumple el plazo de prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria?

Análisis de la STS de 12 de julio de 2016 (rec. núm. 3404/2015)

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 12 de julio de 2016 resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Cataluña de 29 de mayo de 2015. La cuestión bajo examen es si la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación de la Administración interrumpe o no el derecho de la Administración a liquidar la deuda cuando, como consecuencia de dicha reclamación, se estima la caducidad del correspondiente procedimiento.
El TS confirma que dicha reclamación no interrumpirá la prescripción porque la caducidad de un procedimiento, conforme al artículo 104.5 de la Ley General Tributaria (LGT), suprime todos los efectos jurídicos que eventualmente pudieran dimanar de un procedimiento caducado, entre ellos la interrupción de la prescripción provocada por las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados. No es necesario que dicho precepto indique expresamente que resulta también de aplicación a los recursos o reclamaciones para obtener dicha caducidad.

José Miguel Martín Rodríguez
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide

Las implicaciones de la Ley 13/2015 en la clasificación catastral del suelo, ¿fin del conflicto?

Uno de los objetivos de la reforma del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, operada por la Ley 13/2015, es su adaptación a la doctrina de la clasificación catastral de los suelos urbanizables emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. La mencionada doctrina establece que los suelos urbanizables sectorizados únicamente pueden considerarse catastralmente urbanos si se ha aprobado su desarrollo detallado o pormenorizado. En caso contrario, deben clasificarse catastralmente como rústicos. No obstante, las nuevas previsiones normativas no se limitan a adoptar esa doctrina, por lo que se pretende analizar si, en realidad, la Ley 13/2015 ha creado una nueva categoría de bienes catastrales para los bienes inmuebles urbanizables sectorizados que no pueden recibir la consideración catastral de urbanos.

Palabras claves: clasificación catastral, planeamiento urbanístico, valor catastral y procedimiento simplificado de valoración colectiva.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Gómez de Mercado Abogados
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Significado y alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la regulación del IIVTNU en Guipúzcoa y Álava

El artículo analiza las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad del IIVTNU en Guipúzcoa y Álava, prestando especial atención a los fundamentos jurídicos en los que se determina el alcance del principio de capacidad económica y también, al fallo, en el que se especifica el motivo por el que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos enjuiciados de tal modo que parece condicionar los efectos de la sentencia. Seguidamente se valoran las distintas posibilidades de actuación del legislador. Las sentencias tienen especial trascendencia porque no limitan los efectos del fallo y, también, porque permiten anticipar el futuro del IIVTNU regulado en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, dado que están pendientes de resolver dos cuestiones de inconstitucionalidad referidas a dicho impuesto.

Palabras claves: tributos locales, impuestos locales, impuesto sobre plusvalías, IIVTNU, principio de capacidad económica, inconstitucionalidad, efectos de la declaración de inconstitucionalidad y sentencias interpretativas.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Director del Instituto de Derecho Local
Universidad Autónoma de Madrid

Suministro inmediato de información en la gestión de los libros del IVA (y II)

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de facturación y el Reglamento de gestión e inspección tributaria, regulando el nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (denominado Suministro Inmediato de Información –SII–).
En el presente artículo, dividido en dos partes, se examina este sistema de llevanza de los libros, diseccionando su análisis tanto en el ámbito subjetivo de aplicación como en el resto de las obligaciones formales que se imponen a los sujetos pasivos que lleven los libros a través de este sistema, todo ello acompañado de numerosos ejemplos y un cuadro-resumen global del nuevo sistema.
En la primera parte, publicada en el número anterior de esta revista (RCyT. CEF, núm. 408, marzo 2017), se analizó la obligación general de llevar libros registro, la finalidad de la reforma, el ámbito de aplicación subjetivo y del funcionamiento del sistema de SII, se trató sobre los libros registro que resultan afectados y sobre el libro registro de facturas expedidas.
En esta segunda el autor examina los libros registro de facturas recibidas, de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias y las singularidades para determinados regímenes especiales. También aborda el tema de la liquidación del impuesto, de los efectos del retraso en la aportación de la información en los procedimientos de comprobación tributaria o la infracción tributaria por incumplimiento de la obligación.

Palabras claves: suministro inmediato de información, SII, gestión de los libros de IVA, Sede electrónica de la AEAT, infracciones y sanciones.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda

La actividad de visado de los colegios profesionales

Análisis de la RTEAC de 12 de enero de 2017 (R. G. 2959/2016)

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 12 de enero de 2017 modifica el criterio precedente de este órgano administrativo para establecer la siguiente doctrina: «las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los colegios profesionales no están exentas del impuesto sobre sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica».
El cambio introducido supone dejar prácticamente vacío de contenido el régimen de exención parcial del impuesto sobre sociedades, ya que restringe de forma muy amplia la posible exención de las rentas obtenidas coincidentes con el objeto o finalidad de las entidades parcialmente exentas, que quedan prácticamente limitadas a cuotas asociativas y donativos.
La interpretación efectuada considero que se compatibiliza mal con el espíritu o finalidad de la norma de exención parcial del impuesto sobre sociedades. Además, la comparación efectuada con el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal del sector no lucrativo y del mecenazgo, no es válida, ya que esta última norma establece un régimen optativo, mientras que el previsto en el impuesto sobre sociedades es obligatorio y, por ejemplo, los colegios profesionales no pueden optar al régimen de la Ley 49/2002.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Sobre la pretendida exención en el IRPF de la prestación por maternidad pagada por el INSS y otras entidades integradas en el régimen de la seguridad social

Análisis de la STSJ de Madrid de 6 de julio de 2016 (rec. núm. 967/2014) y de la STSJ de Andalucía de 27 de octubre de 2016 (rec. núm. 337/2015)

En 2016 el TSJ de Madrid ha considerado que, a tenor del artículo 7 h) de la LIRPF, las pensiones por maternidad pagadas por el INSS deben entenderse exentas del IRPF. Sin embargo, el TSJ de Andalucía/Sevilla ha defendido justo la posición contraria tan solo unos meses más tarde. Ante la posibilidad abierta por el TSJ de Madrid, muchas personas están reclamando a la AEAT la devolución de lo que, según tal órgano judicial, serían ingresos tributarios indebidos. Ahora bien, ¿qué futuro alberga a tales reclamaciones administrativas y, eventualmente, judiciales? En las líneas que siguen se intenta despejar dicha duda.

Manuel Lucas Durán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 2016 (caso práctico)

A escasas semanas de que se inicie la Campaña de Renta 2016 se presenta un caso práctico sobre el IRPF, para ir retomando la dinámica del impuesto, en el que se abordan las más variadas cuestiones que hacen referencia a la calificación y cuantificación de los cinco componentes de la renta, a las peculiaridades de su integración y compensación para determinar las bases imponibles del impuesto y a los incentivos fiscales que aplican bien en la base imponible para formar la base liquidable, bien en la cuota para determinar el resultado de la declaración. Pasando de lo general a lo concreto, se plantean, entre otras cuestiones: cuantificación de la renta exenta en las indemnizaciones por despido, los incentivos aplicables en el desarrollo de actividades económicas de nuevo inicio, el tratamiento de rentas derivadas de un contrato financiero atípico, el régimen de diferimiento en la transmisión de participaciones en fondos de inversión, el abatimiento de ganancias patrimoniales en el régimen transitorio, el régimen de compensación de rendimientos negativos del capital mobiliario que acrecen a la base imponible del ahorro y, en materia de incentivos fiscales, las deducciones en cuota por inversión en vivienda habitual, por inversión de beneficios y por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo.

Palabras claves: IRPF, declaración del impuesto, ejercicio 2016 y caso práctico.

Gabinete jurídico del CEF-

Suministro inmediato de información en la gestión de los libros del IVA (I)

El día 6 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impuso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, modificando el Reglamento del IVA, el Reglamento de facturación y el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria.
Con base en la transformación que ha experimentado la forma de llevar los libros registro en el IVA y la implantación gradual del uso de la factura electrónica, el legislador opta por establecer un sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas, con la finalidad de controlar y prevenir el fraude fiscal; si bien para establecer un equilibrio entre la obtención de la información y los costes indirectos que el suministro de la misma supone para los obligados tributarios, se elimina la obligación de presentar los modelos de declaración informativa 340, 347 y 390.
En el presente artículo, dividido en dos partes, se examina el nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, diseccionando su análisis tanto en el ámbito subjetivo de aplicación como en el resto de las obligaciones formales que se imponen a los sujetos pasivos que lleven los libros a través de este sistema, todo ello acompañado de numerosos ejemplos y un cuadro-resumen global del nuevo sistema.
En esta primera parte el autor analiza la obligación general de llevar libros registro, la finalidad de la reforma, el ámbito de aplicación subjetivo y del funcionamiento del sistema de suministro inmediato de información (SII), trata sobre los libros registro que resultan afectados y sobre el libro registro de facturas expedidas, dejando para la segunda parte los libros registro de facturas recibidas, de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias y las singularidades para determinados regímenes especiales. También en la segunda parte el autor aborda el tema de la liquidación del impuesto, de los efectos del retraso en la aportación de la información en los procedimientos de comprobación tributaria o la infracción tributaria por incumplimiento de la obligación.

Palabras claves: suministro inmediato de información, SII, gestión de los libros de IVA, Sede electrónica de la AEAT, infracciones y sanciones.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda

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