Artículos de Tributación

Suministro inmediato de información en la gestión de los libros del IVA (y II)

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de facturación y el Reglamento de gestión e inspección tributaria, regulando el nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (denominado Suministro Inmediato de Información –SII–).
En el presente artículo, dividido en dos partes, se examina este sistema de llevanza de los libros, diseccionando su análisis tanto en el ámbito subjetivo de aplicación como en el resto de las obligaciones formales que se imponen a los sujetos pasivos que lleven los libros a través de este sistema, todo ello acompañado de numerosos ejemplos y un cuadro-resumen global del nuevo sistema.
En la primera parte, publicada en el número anterior de esta revista (RCyT. CEF, núm. 408, marzo 2017), se analizó la obligación general de llevar libros registro, la finalidad de la reforma, el ámbito de aplicación subjetivo y del funcionamiento del sistema de SII, se trató sobre los libros registro que resultan afectados y sobre el libro registro de facturas expedidas.
En esta segunda el autor examina los libros registro de facturas recibidas, de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias y las singularidades para determinados regímenes especiales. También aborda el tema de la liquidación del impuesto, de los efectos del retraso en la aportación de la información en los procedimientos de comprobación tributaria o la infracción tributaria por incumplimiento de la obligación.

Palabras claves: suministro inmediato de información, SII, gestión de los libros de IVA, Sede electrónica de la AEAT, infracciones y sanciones.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda

La actividad de visado de los colegios profesionales

Análisis de la RTEAC de 12 de enero de 2017 (R. G. 2959/2016)

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 12 de enero de 2017 modifica el criterio precedente de este órgano administrativo para establecer la siguiente doctrina: «las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los colegios profesionales no están exentas del impuesto sobre sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica».
El cambio introducido supone dejar prácticamente vacío de contenido el régimen de exención parcial del impuesto sobre sociedades, ya que restringe de forma muy amplia la posible exención de las rentas obtenidas coincidentes con el objeto o finalidad de las entidades parcialmente exentas, que quedan prácticamente limitadas a cuotas asociativas y donativos.
La interpretación efectuada considero que se compatibiliza mal con el espíritu o finalidad de la norma de exención parcial del impuesto sobre sociedades. Además, la comparación efectuada con el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal del sector no lucrativo y del mecenazgo, no es válida, ya que esta última norma establece un régimen optativo, mientras que el previsto en el impuesto sobre sociedades es obligatorio y, por ejemplo, los colegios profesionales no pueden optar al régimen de la Ley 49/2002.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Sobre la pretendida exención en el IRPF de la prestación por maternidad pagada por el INSS y otras entidades integradas en el régimen de la seguridad social

Análisis de la STSJ de Madrid de 6 de julio de 2016 (rec. núm. 967/2014) y de la STSJ de Andalucía de 27 de octubre de 2016 (rec. núm. 337/2015)

En 2016 el TSJ de Madrid ha considerado que, a tenor del artículo 7 h) de la LIRPF, las pensiones por maternidad pagadas por el INSS deben entenderse exentas del IRPF. Sin embargo, el TSJ de Andalucía/Sevilla ha defendido justo la posición contraria tan solo unos meses más tarde. Ante la posibilidad abierta por el TSJ de Madrid, muchas personas están reclamando a la AEAT la devolución de lo que, según tal órgano judicial, serían ingresos tributarios indebidos. Ahora bien, ¿qué futuro alberga a tales reclamaciones administrativas y, eventualmente, judiciales? En las líneas que siguen se intenta despejar dicha duda.

Manuel Lucas Durán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 2016 (caso práctico)

A escasas semanas de que se inicie la Campaña de Renta 2016 se presenta un caso práctico sobre el IRPF, para ir retomando la dinámica del impuesto, en el que se abordan las más variadas cuestiones que hacen referencia a la calificación y cuantificación de los cinco componentes de la renta, a las peculiaridades de su integración y compensación para determinar las bases imponibles del impuesto y a los incentivos fiscales que aplican bien en la base imponible para formar la base liquidable, bien en la cuota para determinar el resultado de la declaración. Pasando de lo general a lo concreto, se plantean, entre otras cuestiones: cuantificación de la renta exenta en las indemnizaciones por despido, los incentivos aplicables en el desarrollo de actividades económicas de nuevo inicio, el tratamiento de rentas derivadas de un contrato financiero atípico, el régimen de diferimiento en la transmisión de participaciones en fondos de inversión, el abatimiento de ganancias patrimoniales en el régimen transitorio, el régimen de compensación de rendimientos negativos del capital mobiliario que acrecen a la base imponible del ahorro y, en materia de incentivos fiscales, las deducciones en cuota por inversión en vivienda habitual, por inversión de beneficios y por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo.

Palabras claves: IRPF, declaración del impuesto, ejercicio 2016 y caso práctico.

Gabinete jurídico del CEF-

Suministro inmediato de información en la gestión de los libros del IVA (I)

El día 6 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impuso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, modificando el Reglamento del IVA, el Reglamento de facturación y el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria.
Con base en la transformación que ha experimentado la forma de llevar los libros registro en el IVA y la implantación gradual del uso de la factura electrónica, el legislador opta por establecer un sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas, con la finalidad de controlar y prevenir el fraude fiscal; si bien para establecer un equilibrio entre la obtención de la información y los costes indirectos que el suministro de la misma supone para los obligados tributarios, se elimina la obligación de presentar los modelos de declaración informativa 340, 347 y 390.
En el presente artículo, dividido en dos partes, se examina el nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, diseccionando su análisis tanto en el ámbito subjetivo de aplicación como en el resto de las obligaciones formales que se imponen a los sujetos pasivos que lleven los libros a través de este sistema, todo ello acompañado de numerosos ejemplos y un cuadro-resumen global del nuevo sistema.
En esta primera parte el autor analiza la obligación general de llevar libros registro, la finalidad de la reforma, el ámbito de aplicación subjetivo y del funcionamiento del sistema de suministro inmediato de información (SII), trata sobre los libros registro que resultan afectados y sobre el libro registro de facturas expedidas, dejando para la segunda parte los libros registro de facturas recibidas, de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias y las singularidades para determinados regímenes especiales. También en la segunda parte el autor aborda el tema de la liquidación del impuesto, de los efectos del retraso en la aportación de la información en los procedimientos de comprobación tributaria o la infracción tributaria por incumplimiento de la obligación.

Palabras claves: suministro inmediato de información, SII, gestión de los libros de IVA, Sede electrónica de la AEAT, infracciones y sanciones.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda

Impacto de las acciones del plan BEPS en España

El Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), impulsado desde el 2013 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para luchar contra las estrategias de planificación fiscal agresiva de las multinacionales, ha incidido de manera muy relevante en la fiscalidad internacional. Como consecuencia de este plan y el compromiso político alcanzado, los Estados han revisado y actualizado su normativa tributaria para adaptarla a las propuestas incluidas en cada una de las quince (15) acciones del Plan BEPS. Por ello, dado el elevado número de cambios normativos introducidos recientemente en la normativa fiscal española como consecuencia de este nuevo entorno, analizamos en este artículo el impacto concreto de cada una de las acciones del Plan BEPS en España desde un punto de vista práctico, tanto en las medidas particulares adoptadas como su influencia en otros ámbitos.

Palabras claves: Plan Acción BEPS, impuesto sobre sociedades, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y planificación fiscal agresiva.

Eduardo Martínez-Matosas
Abogado, socio del departamento tributario de Gómez-Acebo&Pombo

Luis Cuesta Cuesta
Abogado, asociado del departamento tributario de Gómez-Acebo&Pombo

Un nuevo episodio sobre la amortización del fondo de comercio financiero español. TGUE vs. TJUE: ¿nos encontramos ante una ayuda de estado?

Análisis de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P

El pasado 21 de diciembre de 2016, el TJUE se pronunció sobre los asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P, que tenían por objeto dos recursos de casación relativos a la consideración como ayuda de Estado de la amortización del fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones de sociedades en el extranjero prevista en el artículo 12.5 de nuestro TRLIS. Con su pronunciamiento, el TJUE anuló las sentencias del TGUE por las que se anulaban dos decisiones de la Comisión en las que se declaraba que dicha medida debía calificarse de ayuda de Estado por entender que la Comisión no había acreditado suficientemente el carácter selectivo de la medida nacional. Con su sentencia, el TJUE, que no ha resuelto de forma definitiva sobre el fondo del asunto, ha acordado la devolución del mismo al TGUE para que se pronuncie sobre el carácter discriminatorio de la medida y sobre alguno de los motivos de impugnación que no fueron analizados en su momento.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
UDIMA

El Impuesto sobre Sociedades en 2016

La Ley del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) ha sufrido en 2016, por necesidades recaudatorias, dos cambios instrumentados mediante el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, y el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Todas las medidas comparten una característica, a saber, que pivotan sobre las pérdidas, sea impidiendo su cómputo, limitando su compensación, o imponiendo su reversión, las cuales son analizadas minuciosamente por el autor, el cual sugiere, a modo de conclusión, que hubiera sido conveniente, dado un determinado objetivo recaudatorio, moderar su intensidad y acompañarlas de otras, señaladamente la limitación de la reserva de capitalización.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades, pagos fraccionados, compensación de bases imponibles negativas, pérdidas por deterioro y no integración en la base imponible de las rentas negativas.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas

La equidad entre naciones en el sistema fiscal internacional

La fiscalidad internacional ha sufrido una revolución sin precedentes. Motivada por la crisis financiera y bajo la égida de la OCDE y el G20, BEPS y el intercambio automático de información han avanzado un proceso reformista que sigue evolucionando con el estándar del beneficiario efectivo del GAFI, la doctrina de la UE sobre ayudas de Estado, el proyecto de la BICC o escándalos como Lux-Leaks o los Papeles de Panamá. Además, se ha globalizado: la Convención Multilateral de Asistencia Tributaria Mutua concierta a 108 países, el Foro Global a 138, más de 100 elaboraron la Convención de BEPS y el Marco Inclusivo sobre BEPS ya tiene 94 miembros.
En este escenario, complejo y cambiante, la fiscalidad internacional necesita un marco axiomático sólido y consecuente con la movilización de recursos nacionales. Hasta ahora, los principios del sistema se centraban en la eficiencia económica: prevenir la doble imposición para favorecer el comercio y la inversión, garantizando la neutralidad de los sistemas fiscales para una asignación óptima de recursos. Sin embargo, este enfoque ignora la equidad, contrapeso a la eficiencia, relegándola a un segundo plano como algo subjetivo y contingente.
Esta opción no es políticamente aceptable hoy, emergiendo un imperativo ético para solventar los problemas de los países en desarrollo. Estos sufren la erosión de bases y el traslado de beneficios, pero también han cedido voluntariamente capacidad fiscal mediante incentivos y CDI. La soberanía sobre los recursos tributarios que la Asamblea de las Naciones Unidas afirmó en su resolución de 1974 Nuevo Orden Económico Internacional ha quedado muy mermada, y se demanda una acción concertada para revitalizarla y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este contexto, el presente artículo busca proveer a la política fiscal de un marco teórico para la consecución de la equidad fiscal internacional.

Palabras claves: equidad entre naciones, BEPS, fiscalidad y desarrollo, convenios de doble imposición y precios de transferencia.

Ubaldo González de Frutos
Inspector de Hacienda del Estado

¿Compatibilidad de la regla de inversión del sujeto pasivo en el sector de los residuos con la denegación del derecho a deducir el IVA soportado?

Análisis de la SAP de Guipúzcoa de 5 de febrero de 2016 (rec. núm. 1035/2014) y del ATS de 2 de junio de 2016 (rec. núm. 437/2016)

La comercialización de residuos ha venido siendo un sector económico propenso al fraude fiscal en los últimos años. En particular, a las denominadas operaciones de fraude carrusel. Por ello, desde el año 2003 se viene aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo (ISP) en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), evitando la falta de ingreso de las cuotas repercutidas por parte de los proveedores y, a su vez, la deducción de dichas cuotas, como IVA soportado, por parte del destinatario de las mismas, lo que se traduce en un importante perjuicio económico para la Hacienda pública. En muchos casos estas operaciones están orquestadas por varios empresarios: el destinatario no es que desconozca el fraude sino que incluso lo consiente mediante la emisión de facturas sin un contenido real por parte de otros empresarios que realmente no son con los que se ha contratado.
La regla de ISP da lugar a numerosas confusiones, en cuanto a su funcionamiento, que tienen que ver con la inteligibilidad de la estructura misma del IVA. Creemos, de este modo, que una falta de entendimiento acerca de la misma podría frustrar el objetivo perseguido que, como se ha indicado, es la prevención del fraude fiscal, especialmente en el IVA. Y esto es lo que, en nuestra opinión, ha sucedido en las sentencias que comentamos. En ellas, la regla del ISP parece mezclarse con la denegación del derecho a deducir las cuotas soportadas que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sería otro mecanismo autónomo para prevenir el fraude fiscal en el IVA, de aplicación excepcional y diferente de la ISP. Según esto, en este comentario analizaremos en qué sentido ambas medidas se pueden aplicar conjuntamente así como los efectos que deberían derivarse de su aplicación (o de su inaplicación) en cuanto a la posibilidad de tipificar y sancionar una conducta infractora así como en la posibilidad de valorar la existencia de un perjuicio económico para la Hacienda pública y, por tanto, la existencia de un delito fiscal.

Mercedes Ruiz Garijo
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

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