Artículos de Tributación

La monetización de los activos por impuestos diferidos (DTA): un cambio de paradigma o la norma fiscal al servicio de la norma contable

Una de las modificaciones operada en el impuesto sobre sociedades más atípica y singular ha sido la introducción, en los últimos tiempos, del régimen de conversión de activos por impuesto diferido y la especial norma de imputación temporal prevista para los ajustes que los generaron. Un régimen que, en principio, se consideró algo específico y con incidencia básicamente en el sector financiero, ha llegado a alcanzar una trascendencia mucho más amplia, afectando de manera relevante a muchas entidades ajenas a ese sector. Este trabajo pretende acercar la comprensión de este régimen, su génesis, desarrollo y su actual regulación.

Palabras claves: activos por impuestos diferidos, DTA, Basilea, conversión y monetización.

Raúl Salas Lúcia
Abogado. Socio Departamento Fiscal de Baker & McKenzie

Elena Ferrer Sama
Abogada. Directora Departamento Fiscal de Baker & McKenzie

El régimen jurídico-tributario del bitcóin

Este artículo analiza la naturaleza jurídica del bitcóin, intentando encuadrar la figura en las categorías de título valor con soporte electrónico, bien mueble incorporal y divisa virtual bidireccional. Una vez valorada su naturaleza jurídica desarrolla su tratamiento tributario, sopesando los criterios en la materia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Dirección General de Tributos.

Palabras claves: dinero virtual, bitcóin y tributación de divisas virtuales.

Norberto Miras Marín
Profesor Asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Murcia

El Tribunal Supremo establece como doctrina que una vez superado el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras la mera continuación de estas no interrumpe la prescripción

Análisis de las SSTS de 23 de mayo y 21 de junio de 2016 (recs. núms. 789/2014 y 1591/2015)

El Tribunal Supremo establece como doctrina que una vez superado el plazo del procedimiento inspector no cualquier diligencia o actuación posterior tiene capacidad para interrumpir de nuevo la prescripción sino solo una actuación formal de la Inspección de los Tributos poniendo en conocimiento del obligado tributario la reanudación de las actuaciones y los conceptos y periodos a que alcanzarán las que en lo sucesivo vayan a realizarse.
Esta doctrina tiene gran trascendencia porque implica que, en la práctica generalidad de los casos, siempre que el incumplimiento del plazo del procedimiento inspector sea determinado por un órgano revisor, ya sea económico-administrativo o jurisdiccional, ninguna actuación posterior a la fecha de superación del plazo tendrá capacidad para interrumpir de nuevo la prescripción, pues difícilmente el órgano inspector habrá reanudado formalmente unas actuaciones que él consideraba realizadas en plazo.
Esta doctrina ha llevado al Tribunal Económico-Administrativo Central a modificar su criterio anterior, lo que se ha producido en la Resolución de 5 de julio de 2016 (R. G. 35/2013).

Ángel Puerta Arrúe
Inspector de Hacienda del Estado

No sujeción a TPO de las entregas de oro realizadas por particulares a revendedores

Análisis de la RTEAC de 20 de octubre de 2016 (R. G. 2568/2016)

La sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de las entregas de objetos de oro y joyería efectuadas por particulares a favor de empresarios revendedores de tales productos ha sido una cuestión conflictiva por la existencia de una discrepancia entre la Administración, que consideraba estas operaciones sujetas y no exentas, siguiendo el criterio unificado por el TEAC, y la mayoría de tribunales de justicia, que consideraban estas operaciones no sujetas, en aplicación de una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996, que no creaba jurisprudencia.
Con la resolución que ahora comentamos, el TEAC modifica su criterio alineándose con el sostenido por el Tribunal Supremo, aunque el mismo sigue sin ser jurisprudencia.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Los fines que establece la Ley 49/2002 pueden cumplirse de forma directa o indirecta

Análisis de la RTEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 769/2015)

En el presente trabajo se analiza la Resolución del TEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 769/2015), en la que se ponen de manifiesto dos disyuntivas: la primera, si los fines que establece el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pueden realizarse de forma directa o indirecta y, consecuentemente, si de no realizar el obligado tributario los fines de manera directa queda excluida la posibilidad de acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas de los artículos 109 a 111 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y la segunda, con relación al derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, si constituye un acto interruptivo de la prescripción una comunicación al obligado tributario de facto que no reúna los requisitos que establece el artículo 68.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, que sea una comunicación «formal» al obligado tributario.

Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Doctorando. Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

Libre prestación de servicios, retención en origen y (no) deducción de gastos profesionales en los intereses percibidos por las entidades de crédito no residentes

Análisis de la STJUE de 13 de julio de 2016, Asunto C-18/15

A través de este asunto el TJUE analizó una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 56 del TFUE (libre prestación de servicios). De un parte, se trataba de dilucidar si la libre prestación de servicios se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se aplica una retención en origen a la retribución de las entidades financieras no residentes, mientras que no se sujeta a tal retención la retribución abonada a las entidades financieras residentes (análisis de la distinta técnica recaudatoria). De otra, si el hecho de que las entidades financieras no residentes, a diferencia de lo que ocurre con las residentes, no puedan deducir los gastos profesionales directamente vinculados a la actividad financiera constituye una restricción a la libre prestación de servicios (análisis del diferente cálculo de la cuantía del impuesto). Mientras que el tribunal señaló que la especial técnica recaudatoria de la retención en origen para los prestadores de servicios no residentes no vulnera la libre prestación de servicios –pues aparece justificada por la necesidad de garantizar la eficacia del cobro del impuesto–, por lo que respecta a la imposibilidad de deducción de los gastos profesionales, determinó que, aunque en el ámbito de la imposición directa el hecho de que un Estado miembro no permita a un no residente acogerse a determinadas ventajas fiscales que concede a un residente no es, por lo general, discriminatorio, habida cuenta de las diferencias objetivas entre la situación de los residentes y la de los no residentes, para los gastos profesionales ligados a una actividad en otro Estado miembro el no residente debe ser tratado de la misma manera que el residente.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid

Transmisiones temporales o coactivas de empresa: sucesión en las obligaciones tributarias

La forma más habitual de llevar a cabo la transmisión de una empresa es mediante un cambio de titularidad voluntario y permanente, como puede ser a través de una compraventa o de una donación, no obstante, existen otros negocios jurídicos menos frecuentes que implican una transmisión temporal de la titularidad empresarial, entre otros, al arrendamiento de negocio y al usufructo de empresa. Asimismo, en los últimos años, y como consecuencia de la crisis económica, se han producido transmisiones forzosas acordadas de forma imperativa por la Administración o por los órganos judiciales. En este trabajo nos centraremos en el análisis de estas operaciones para determinar si constituyen el presupuesto de hecho, o no, de la responsabilidad tributaria del artículo 42.1 c) de la Ley General Tributaria.

Palabras claves: arrendamiento de industria, usufructo de empresa, responsabilidad tributaria, sucesión empresarial y obligaciones tributarias.

Victoria Selma Penalva
Doctora en Derecho.
Profesora de Derecho Financiero de la Facultad de Derecho.
Universidad de Murcia

Las exclusiones del derecho de deducción en el IVA: análisis y propuestas de armonización

El objetivo primordial de este trabajo es analizar las principales exclusiones al derecho de deducción de cuotas soportadas en el IVA reguladas en el artículo 176 de la Directiva IVA. Junto con la prohibición de deducir gastos que no sean estrictamente profesionales, estudiaremos las cláusulas standstill, así como los criterios de interpretación que ha establecido el TJUE al respecto. En lo referente a la primera exclusión, vamos a profundizar en los tipos de gastos no deducibles, la utilización del soft law como elemento de aproximación normativa y las posibles alternativas a una exclusión total de la deducibilidad de estos gastos. En lo relativo a las cláusulas standstill nacionales, nos detendremos en la limitación que ha realizado el TJUE de su ámbito de aplicación, tanto desde una perspectiva objetiva como temporal, y haremos hincapié en el principio de neutralidad ganada. En cada uno de los temas tratados hemos realizado propuestas, tanto en la forma de avanzar en la armonización de esta materia, como en el modo de mejorar los criterios de interpretación de las actuales excepciones de manera que mejoren el funcionamiento del IVA.

Palabras claves: derecho de deducción en el IVA, neutralidad fiscal, gastos sin carácter estrictamente profesional y cláusulas standstill.

José Manuel Macarro Osuna
Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide. Sevilla

Planificación fiscal internacional posible vs. indebida: problemas actuales

Como consecuencia de la evidente pérdida de eficacia recaudatoria del Impuesto sobre Sociedades, los responsables políticos y los medios de comunicación están prestando gran atención a la erosión de la base imponible y, en términos generales, a la evasión fiscal ligada a lo que se viene denominando «Planificación Fiscal Agresiva». La lucha contra la situación descrita se ha convertido en una prioridad en la agenda política de la OCDE/G20, de la Unión Europea y, en especial, de la AEAT española que ha puesto en marcha diversas iniciativas dirigidas a evitar las estructuras artificiosas que provocan una disminución drástica de la tributación. Por ello resulta imperativo conocer las diferencias entre una planificación fiscal internacional posible o viable jurídicamente y la planificación indebida, los límites del fraude a la ley y la economía de opción, lo que nos lleva a analizar y proponer soluciones sobre lo que hemos llamado la «fenomenología» de la aludida planificación fiscal internacional y estudiar el amplio conjunto de medidas que se han adoptado por los países para detectar y resolver este problema.

Palabras claves: planificación fiscal agresiva, intercambio de información, paraísos fiscales, evasión de impuestos y FATCA.

Alfonso García-Moncó Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá

Mercedes Fuster Gómez
Contratada Doctora (acr. Titular de Universidad).
Universitat de València

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 16 de noviembre de 2015 (BOE de 23 de noviembre).
A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, Inspección de los Tributos y recaudación.

Palabras claves: IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión, inspección y recaudación

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

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