Artículos de Tributación

La atribución de beneficios al establecimiento permanente de agencia: ¿una reconsideración del criterio arm's lenght?

La figura del establecimiento permanente de agencia es una de las más conflictivas en el ámbito de la fiscalidad internacional por las disparidades en su interpretación entre los distintos Estados. Mediante esta figura se considera que una empresa no residente dispone de un establecimiento permanente en un Estado como consecuencia de las actividades de un agente. En el marco del Plan BEPS esta figura ha sufrido un cambio dramático, encaminado a disminuir el umbral necesario para que las actividades de un intermediario puedan ser consideradas como constitutivas de un establecimiento permanente en el Estado de la fuente. Sin embargo, la existencia de un establecimiento permanente es únicamente la primera fase para que se puedan gravar los beneficios empresariales obtenidos por una empresa no residente, ya que, a continuación, deben atribuírsele beneficios. De acuerdo con las directrices de la OCDE, la atribución de beneficios se basa en el denominado enfoque autorizado, que supone la aplicación analógica de las directrices sobre precios de transferencia a las relaciones entre establecimiento permanente y casa central. Sin embargo, en el caso del establecimiento permanente de agencia, la aplicación de estas directrices se antoja complicada, planteándose en el presente trabajo varias alternativas para poder atribuir beneficios a esta clase de establecimientos permanentes.

Palabras claves: establecimiento permanente de agencia, atribución de beneficios y agente dependiente.

Domingo Jesús Jiménez-Valladolid de L’Hotellerie-Fallois
Profesor Contratado Doctor.
Universidad Autónoma de Madrid

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Álvaro Antón Basanta, don Diego Marín Barnuevo, don Javier Martín Fernández, don Alberto Monreal Lasheras, don Javier Seijo Pérez y don Fernando de Vicente Benito.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La directiva antiabuso (I)

La Directiva UE 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente en el funcionamiento del mercado interior, vulgarmente conocida como directiva antiabuso, contiene un conjunto de medidas que, básicamente, pretenden impedir las prácticas elusivas en relación con el impuesto que grava los beneficios de las empresas.
La directiva antiabuso se inscribe en el movimiento reformador de la fiscalidad internacional sobre los beneficios, liderado por el denominado proyecto BEPS*. La primera parte de la presente colaboración examina el contexto fiscal en el que se inserta la directiva, sus relaciones con el proyecto BEPS y los objetivos básicos que persigue. En la segunda se abordará el análisis de su articulado.

Palabras claves: Directiva 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, contra las prácticas de elusión fiscal; antielusión; fiscalidad internacional e Impuesto sobre Sociedades.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas

Presente y futuro del impuesto sobre sucesiones y donaciones regional

El objetivo de este trabajo es analizar cuál es la incidencia de la normativa de cada comunidad autónoma de régimen común referente al impuesto sobre sucesiones y donaciones en vigor el 1 de septiembre del 2016 en términos de efectividad, recaudación potencial del tributo, progresividad y redistribución. Para ello simularemos cada regulación sobre un panel de declarantes. Lo mismo haremos con las Propuestas del Informe de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español. La comparación de los resultados permite determinar la funcionalidad actual del tributo a la vez que contextualizar y valorar los posibles escenarios de reforma.

Palabras claves: sucesiones, donaciones, impuestos, redistribución y federalismo fiscal.

Marta Melguizo Garde
Profesora Titular de Universidad. Departamento de Economía Pública.
Universidad de Zaragoza

El procedimiento inspector en caso de delito fiscal y la duración de las actuaciones inspectoras (casos prácticos)

A través de estos supuestos prácticos, el autor da a conocer al lector, desde un enfoque eminentemente práctico, dos aspectos relativos al procedimiento inspector que en la reforma de la Ley General Tributaria, llevada a cabo por la Ley 34/2015, han sido profundamente modificados: continuación del procedimiento de inspección –con la liquidación y el cobro de la deuda tributaria– a pesar de la existencia de denuncia por delito contra la Hacienda Pública y plazo de las actuaciones inspectoras.

Palabras claves: procedimiento de inspección, plazo, delito contra la Hacienda Pública, reforma LGT y Ley 34/2015.

Carlos Javier Lacorte Sentenach
Inspector de Hacienda del Estado

Los impuestos energéticos de la Ley 15/2012: problemas comunitarios y constitucionales

Junto a los impuestos tradicionales que gravan la renta y el consumo, el sector energético está sometido a una serie de impuestos especiales a los que han venido a sumarse los creados por la Ley 15/2012 cuya justificación, desde consideraciones de política legislativa, es más que dudosa. Esta acumulación asistemática de tributos sobre una misma realidad económica plantea graves problemas de Derecho Comunitario y Constitucional. Así, las «cargas especiales» que soportan la energía nuclear y algunas centrales hidroeléctricas pueden afectar a la libre competencia e infringir la normativa europea sobre ayudas de Estado. Además, si los impuestos creados por la Ley 15/2012 se acabaran trasladando vía precios a los consumidores de electricidad, habrá que preguntarse por la posible aplicación de la Directiva 2008/118/CE, que en su artículo 1 limita la facultad de los Estados miembros de crear impuestos sobre consumos específicos que carezcan de finalidad extrafiscal. Un análisis constitucional requiere encontrar una justificación para unos tributos que, por una parte, gravan a un círculo muy restringido de contribuyentes que ya satisfacen el Impuesto sobre Sociedades por la capacidad económica que manifiestan en la obtención de renta, lo que puede contravenir los principios de igualdad y generalidad de la imposición. Esos mismos tributos destinan su recaudación, por otro lado, no a la financiación general de los gastos públicos sino a la corrección del déficit tarifario, afectando al poder presupuestario del Parlamento. Finalmente, la entrada en vigor de la Ley 15/2012 incide sobre el conjunto de la tributación energética autonómica, por lo que urge aclarar cómo queda el espacio fiscal propio de las comunidades autónomas en este ámbito.

Palabras claves: impuestos energéticos y Derecho Comunitario y Constitucional.

Enrique Ortiz Calle
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Carlos III de Madrid

Los límites a las actuaciones de obtención de información realizadas por la Inspección: ineficaces unos, inexistentes otros

Una de las tareas asignadas por el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la Inspección de los Tributos es la realización de actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria, siguiendo los dictados de sus artículos 93 y 94. La ley trata, por tanto, de establecer vías, de tender puentes para que la información que resulte relevante en orden a la aplicación de los tributos cruce desde el lado de los obligados tributarios hasta la Administración. Evidentemente, no ha de tratarse de un trasvase indiscriminado de datos, de ahí que el ordenamiento perfile una serie de límites a la actuación administrativa dirigidos, en principio, al reconocimiento y salvaguarda de un conjunto de derechos fundamentales: derecho a la intimidad, al honor y a la no autoinculpación. La efectividad de tales límites frente a una Administración tributaria ávida de información centrará el objeto de nuestro estudio.

Palabras claves: inspección, información, límites, intimidad y autoinculpación.

María José Trigueros Martín
Abogada. Uría Menéndez
Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide. Sevilla

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Álvaro Antón Basanta, don Diego Marín Barnuevo, don Javier Martín Fernández, don Alberto Monreal Lasheras, don Javier Seijo Pérez y don Fernando de Vicente Benito.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La sucesión de empresa y la subrogación del sucesor en la relación jurídico-tributaria del anterior empresario

El análisis de la sucesión de empresa en el ámbito tributario suele referirse a la problemática suscitada por el supuesto de responsabilidad establecido en el artículo 42.1 c) de la LGT, que declara responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por el titular de una empresa y derivadas de una explotación empresarial a quienes le sucedan por cualquier concepto en su titularidad o ejercicio.
Sin embargo, la sucesión a efectos fiscales en la posición del anterior empresario puede producirse no solo en calidad de responsable, por aplicación del artículo 42.1 c) de la LGT sino también en calidad de sucesor bien como consecuencia de negocios que llevan aparejada la sucesión universal a efectos mercantiles o civiles, por aplicación de los artículos 39 y 40 de la LGT, bien como consecuencia de la aplicación del artículo 84 de la LIS, por la realización de determinados negocios jurídicos que, determinando o no una sucesión universal a efectos civiles y mercantiles, se acogen al régimen especial de neutralidad fiscal previsto para las reorganizaciones empresariales en el capítulo VII del título VII de la LIS.
Este trabajo aborda la diferente situación del sucesor en cada uno de estos supuestos.

Palabras claves: sucesión de empresas, responsable solidario, sucesor y reestructuraciones mercantiles.

Gloria Marín Benítez
Abogada. Uría Menéndez
Doctora en Derecho. Profesora colaboradora asociada.
Universidad Pontificia Comillas (ICADE)

La valoración de la prueba en el delito fiscal

El presente trabajo tiene por objeto analizar las principales cuestiones que plantea la valoración de la prueba en el ámbito del delito fiscal. Tras unas breves consideraciones preliminares relativas a la tramitación del expediente seguido en el ámbito de la Administración tributaria es objeto de estudio el alcance de pruebas tales como la indiciaria o la testifical. Con carácter adicional se analizan otras cuestiones de especial trascendencia en este ámbito, dentro de las cuales destacan las relativas a las consecuencias procesales derivadas de la valoración de la prueba o a la eventual impugnación de la actividad probatoria. Finalmente se estudian las consecuencias de las llamadas ganancias no justificadas de patrimonio en el ámbito penal.

Palabras claves: delito fiscal, actividad probatoria, valoración, prueba indiciaria, prueba testifical y presunción.

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

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