La atribución de beneficios al establecimiento permanente de agencia: ¿una reconsideración del criterio arm's lenght?
Enviado por Editorial el Vie, 30/09/2016 - 14:11La figura del establecimiento permanente de agencia es una de las más conflictivas en el ámbito de la fiscalidad internacional por las disparidades en su interpretación entre los distintos Estados. Mediante esta figura se considera que una empresa no residente dispone de un establecimiento permanente en un Estado como consecuencia de las actividades de un agente. En el marco del Plan BEPS esta figura ha sufrido un cambio dramático, encaminado a disminuir el umbral necesario para que las actividades de un intermediario puedan ser consideradas como constitutivas de un establecimiento permanente en el Estado de la fuente. Sin embargo, la existencia de un establecimiento permanente es únicamente la primera fase para que se puedan gravar los beneficios empresariales obtenidos por una empresa no residente, ya que, a continuación, deben atribuírsele beneficios. De acuerdo con las directrices de la OCDE, la atribución de beneficios se basa en el denominado enfoque autorizado, que supone la aplicación analógica de las directrices sobre precios de transferencia a las relaciones entre establecimiento permanente y casa central. Sin embargo, en el caso del establecimiento permanente de agencia, la aplicación de estas directrices se antoja complicada, planteándose en el presente trabajo varias alternativas para poder atribuir beneficios a esta clase de establecimientos permanentes.
Palabras claves: establecimiento permanente de agencia, atribución de beneficios y agente dependiente.
Domingo Jesús Jiménez-Valladolid de L’Hotellerie-Fallois
Profesor Contratado Doctor.
Universidad Autónoma de Madrid
Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Álvaro Antón Basanta, don Diego Marín Barnuevo, don Javier Martín Fernández, don Alberto Monreal Lasheras, don Javier Seijo Pérez y don Fernando de Vicente Benito.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.