Artículos de Tributación

Una síntesis de algunos modelos de tributación de los beneficios empresariales: realidades y propuestas

En este trabajo pretendemos analizar algunos modelos para la configuración de la base imponible en el impuesto sobre sociedades.
Así, en primer lugar, se realiza una breve descripción del modelo tradicional, basado en el resultado del ejercicio, para centrarnos en el modelo que a día de hoy es una propuesta que se pretende relanzar por parte de la Unión Europea, como es el modelo de base imponible consolidada (BICCIS), y seguidamente en el modelo real basado en el resultado de explotación, ya que este es el que está en una mayor sintonía con el plan de acción erosión de bases y traslado de beneficios (BEPS).
Finalmente se plantea una base imponible como refundición de los modelos base imponible consolidada y resultado de explotación.

Palabras claves: modelos de tributación de los beneficios empresariales, base imponible y resultado de explotación.

Ignacio Cruz Padial
Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

La paulatina reforma de los módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los módulos en el IRPF integran un régimen simplificado de tributación alternativo en la determinación de los rendimientos de actividades económicas de los pequeños y medianos empresarios. Desde su implantación, el régimen de módulos ha sido objeto de múltiples reformas que han ido perfilando su normativa reguladora con diferentes finalidades. Fundamentalmente, delimitando su ámbito de aplicación y amparando diversas previsiones para evitar o prevenir una aplicación fraudulenta del mismo. Ante un volumen de fraude fiscal considerable, y seguramente ante la ineficacia de determinadas medidas como la retención del 1 %, el legislador ha decidido reducir el ámbito de aplicación del régimen a partir del año 2016. Esta reforma parcial llega algo tarde, dejando algunos problemas sin solventar completamente y siendo parcial; quizás como paso previo a la definitiva eliminación de los módulos. El régimen objetivo previsto para las actividades agrarias presenta características singulares que merecen mención aparte. Una reforma más profunda de la tributación empresarial en el IRPF exige considerar los múltiples factores que sostienen los regímenes simplificados como opción para ciertos contribuyentes.

Palabras claves: reformas tributarias, IRPF, rendimientos de actividades económicas y estimación objetiva.

Luis Miguel Muleiro Parada
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

Responsabilidad de la administración tributaria

En el contexto actual, donde, en línea con la constante proliferación de normas en materia fiscal, cada vez más, se están declarando, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, parte de ellas contrarias a Derecho, y ante los perjuicios que, en determinadas ocasiones, se irrogan a los contribuyentes por parte de la Administración tributaria, nos parece interesante reseñar la ponencia impartida por José Andrés Sánchez Pedroche, rector de la Universidad a Distancia de Madrid, en el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria organizado por el CEF.- los días 31 de marzo y 4 de abril de 2016, en la que se analizó por parte del ponente cómo aparece configurada la responsabilidad del Estado legislador y de la Administración pública en el ámbito tributario.

Palabras claves: Administración tributaria, Estado legislador, jurisprudencia, responsabilidad patrimonial y responsabilidad penal.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario. UDIMA

La corrección de la doble imposición en aportaciones no dinerarias de activos o negocios tras la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 88 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece determinados métodos específicos dentro del régimen especial de reestructuraciones, para evitar la doble imposición provocada por las reglas de valoración específicas de ese régimen para aportaciones no dinerarias de activos o ramas de actividad, y de canjes de valores. El presente trabajo pone de relevancia la ineficacia de tales métodos para corregir determinadas situaciones de duplicidad impositiva y la conveniencia de adaptar la norma para evitar tales situaciones.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, y doble imposición.

Diana Soto López
Abogada. Doctora en Derecho por la Universidad de Vigo

Dudas en los primeros compases de la reforma de la LGT

El objeto del presente trabajo de investigación es exponer las dudas interpretativas que han surgido en los primeros compases de la reforma de la Ley General Tributaria en relación con el alcance de la potestad comprobadora de la Administración respecto de bases imponibles negativas acreditadas en periodos impositivos afectados por el instituto de la prescripción.
La Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria ha querido zanjar la polémica surgida en torno a este tema. Sin embargo, como veremos, no parece que se haya dado una respuesta totalmente precisa y contundente al respecto, pues a nuestro juicio, la última reforma de la Ley General Tributaria plantea en este concreto tema problemas interpretativos, dogmáticos y dudas de constitucionalidad que se abordan en este trabajo.
En este sentido, y en primer lugar, abordaremos la actual regulación normativa de la función comprobadora de la Administración en relación con las bases imponibles negativas que han sido objeto de compensación en un ejercicio objeto de Inspección y que tienen su origen en un ejercicio ya prescrito a la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras. Posteriormente analizaremos si la acción comprobadora de la Administración puede accionarse solo cuando el obligado tributario aplica las bases imponibles negativas en años posteriores minorando la obligación de esos periodos impositivos, o también puede ejercitar su acción en relación con los periodos impositivos en que el obligado tributario únicamente «arrastra» esas bases sin lesión ni perjuicio del crédito tributario del ejercicio objeto de comprobación. Finalmente, de aceptarse esta última hipótesis valoraremos la posible inconstitucionalidad del apartado segundo de la disposición transitoria única de la Ley 34/2015.

Palabras claves: bases imponibles negativas, potestad de comprobación, prescripción y retroactividad.

Teresa González Martínez
Doctora en Derecho Tributario. Universidad de Salamanca
Abogado en EY Abogados

Las actuaciones y los procedimientos de recaudación en la reforma de la Ley General Tributaria de 2015. Casos prácticos (I)

El presente trabajo tiene por objeto dar a conocer al lector, desde un enfoque eminentemente práctico y que se acomete mediante el análisis de supuestos variados, las últimas y más destacadas, a la par que novedosas, reformas efectuadas por el legislador en la materia de la recaudación tributaria. En particular, se explicarán las novedades que ha experimentando en virtud de Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en delante, LGT), la regulación de las actuaciones y los procedimientos de recaudación tributaria, esto es, la regulación a la cual dedica la citada ley, fundamentalmente, el capítulo V de su título III, normativa que es objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante, RGR).
Sentado lo anterior, procede señalar que, constando de un total de seis casos, se ha dividido este artículo en dos partes. La primera de ellas, que ahora presentamos, se inicia con una somera introducción tras la cual se aborda el estudio de los casos 1 y 2, ambos inclusive, que son los que seguidamente se relacionan, acompañados de una breve exposición de los contenidos sobre los que versa cada uno de ellos y, en fin, de la problemática que en los mismos se puede plantear. Asimismo, debemos indicar que el caso 2 es, de largo, el más extenso y el de mayor contenido de todos cuantos se incluyen en este trabajo, razón por la cual la primera parte del mismo solo incluye dos supuestos, si bien el primero de ellos consta a su vez de dos apartados que, si bien gozan de sustantividad propia, hemos considerado conveniente tratarlos dentro de un mismo supuesto, habida cuenta de la conexión existente entre ellos y del carácter común de algunos de sus aspectos de mayor relevancia.

Palabras claves: novedades, recaudación tributaria, reforma LGT, casos prácticos y Ley 34/2015.

José Antonio Raya Besante
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

¿Es aplicable el modo de notificación previsto en el artículo 104.2 de la LGT a la puesta en conocimiento del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria?

Análisis de la STS de 9 de marzo de 2016, rec. núm. 2307/2014

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Panorama fiscal post BEPS: una apuesta por la superación de los retos en la ejecución

El estudio tiene como objetivo principal ofrecer unas reflexiones fundamentadas tras la fase de elaboración de los informes de cada una de las acciones contempladas en el Plan BEPS con una perspectiva mundial y comprehensiva de los puntos de vista tanto de los países en desarrollo como de los países industrializados que condicionan la toma de decisiones legislativas y la puesta en práctica de las medidas por las Administraciones tributarias nacionales. Al respecto, las acciones de la Unión Europea están en pleno desarrollo tras la presentación del Plan de acción en 2016 de las que nos ocupamos. Asimismo, ofrecemos las consideraciones que el debate sobre la implementación del Plan BEPS está generando en el área LAC.

Palabras claves: fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, Plan de acción de la Unión Europea e implementación en Latinoamérica.

Gemma Patón García
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Centro Internacional de Estudios Fiscales.
Universidad de Castilla-La Mancha

La responsabilidad patrimonial del estado-legislador en el caso del «céntimo sanitario»

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido ocho sentencias por las que se declara la responsabilidad patrimonial del Estado como legislador del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como «céntimo sanitario». Las sentencias, que resuelven los ocho procedimientos tramitados por la Sala «con carácter preferente», anticipan pronunciamientos de idéntico o similar contenido para los numerosos recursos interpuestos frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, que denegó de forma acumulada más de mil solicitudes de indemnización formuladas por diversos reclamantes entre marzo de 2014 y febrero de 2015. Ello supone un nuevo hito relevante en la cadena de controversias que se han venido suscitando desde hace años respecto de este impuesto en diversas instancias administrativas y judiciales.
Como era de prever, las sentencias han sido objeto de una gran atención pública. Desde un punto de vista jurídico, constituyen una referencia clave en la definición de los límites y responsabilidades a las que se enfrenta el Estado a la hora de legislar en materia tributaria; desde una óptica socio-económica, además, han sido objeto de gran interés en sectores como el del transporte, intensivo en el consumo de carburantes y muy atomizado, y en el que un gran número de pequeñas empresas y autónomos aguardaban una posible condena a España como una legítima forma de obtener, no solo un merecido resarcimiento del daño soportado sino también un cierto alivio financiero tras varios años de intensa crisis económica.
En este trabajo se analizan en detalle los antecedentes del caso, que sirven para contextualizar adecuadamente las sentencias, así como el contenido y efectos más relevantes de las mismas.

Palabras claves: responsabilidad, patrimonial, Estado, céntimo y sanitario.

Pedro González-Gaggero Prieto-Carreño
Socio responsable del área de Aduanas
e Impuestos Especiales en EY Abogados

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