Artículos de Tributación

Jubilaciones y ERE declarados judicialmente nulos y la problemática tributaria de la imputación temporal de los salarios de tramitación

Existen varias opciones para mejorar la redacción vigente del artículo 14 de la LIRPF acerca de la imputación temporal de la renta generada cuando existe un problema jurídico que requiere una respuesta judicial. Es injusto que la tributación sea diferente dependiendo de si el conflicto jurídico se resuelve o no por los tribunales. La solución pasa por una determinada interpretación de la norma tributaria o por una modificación legislativa.

Palabras claves: rendimientos del trabajo, prestación por desempleo, jubilación, nulidad, salarios de tramitación, imputación temporal e IRPF.

Germán Orón Moratal
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castellón

Pablo Chico de la Cámara
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

La ausencia de un concepto de dividendos en los convenios de doble imposición

El término dividendos es usado por distintas ramas del Derecho y cumple funciones específicas en estas. Es así como los convenios de doble imposición (CDI) definen dividendos a los efectos de la distribución del poder tributario, y suelen seguir de cerca al artículo 10.3 del Modelo de Convenio OCDE (MCOCDE). Este trabajo describe los problemas que se plantean en la interacción de la definición del convenio con las definiciones internas mercantiles y fiscales. Además, desarrolla los tres elementos esenciales del concepto de dividendos en los CDI, a saber: entidad distribuidora de dividendos, participaciones sociales y una relación entre estas últimas y la renta que se percibe. El análisis de la jurisprudencia, de la doctrina internacional y comparada, permite concluir que el artículo 10 del Modelo contiene una remisión a la legislación interna del Estado de la fuente de los dividendos mucho más amplia que la sostenida por la doctrina mayoritaria y, por lo tanto, que los tres elementos de la definición deben ser interpretados dando preferencia a la legislación del Estado de la fuente.

Palabras claves: convenios de doble imposición, instrumentos híbridos, entidades híbridas y dividendos encubiertos.

José Manuel Castro Arango
Doctor en Derecho con Mención Internacional.
Universidad Carlos III de Madrid
Docente Investigador.
Universidad Externado de Colombia

Facturación electrónica

Como es por todos sabido, la era digital no conoce fronteras, habiéndose extendido el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a las relaciones de los particulares con las Administraciones públicas (y, en particular, con la Administración tributaria, cuya sede electrónica cada vez ofrece más posibilidades). En este contexto, un aspecto de notable interés (y que, evidentemente, tiene importantes repercusiones en el ámbito tributario) es el uso de la factura electrónica (cuya obligatoriedad, tanto en el ámbito de las relaciones privadas como público-privadas, es cada vez mayor) frente a la factura tradicional.
Por ello, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha querido dedicar una de sus últimas ponencias de este curso académico al estudio de la facturación electrónica. Durante el transcurso de la misma se analizaron las últimas novedades en esta materia, que pasamos a resumir brevemente en las siguientes páginas.
El presente artículo es resumen de la conferencia impartida por Bartolomé Borrego Zabala, vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías en la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla, que tuvo lugar los pasados 26 y 30 de noviembre de 2015.

Palabras claves: certificado digital, contratación pública, FACe y factura electrónica.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario. UDIMA

Una aproximación al concepto de «planificación fiscal agresiva» utilizado en los trabajos de la OCDE

En los últimos años, la necesidad de prevenir y combatir las prácticas de planificación fiscal agresiva ha ocupado un papel central en la agenda de las principales organizaciones e instituciones supranacionales (OCDE, UE, G20, ONU), así como de las Administraciones tributarias de los distintos países. En este contexto, y ante las limitaciones y problemas que resultan del modelo tradicional de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la OCDE lleva años elaborando e impulsando la puesta en práctica de un modelo complementario de cumplimiento tributario cooperativo que constituiría igualmente un instrumento dirigido a mejorar los niveles de cumplimiento voluntario y prevenir el fraude, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva. Este trabajo se encuadra en una temática más amplia relacionada con las nuevas tendencias internacionales en materia de buena gobernanza fiscal, pero aborda de forma específica el difuso concepto de planificación fiscal agresiva en el marco de los programas que tratan de aplicar el modelo de cumplimiento cooperativo; el análisis del concepto de planificación fiscal agresiva conduce a una reflexión preliminar sobre cómo el cambio de paradigma fiscal que está teniendo lugar afecta al umbral de planificación fiscal legítima y a la delgada línea roja que lo separa de la elusión fiscal, sin que tal redefinición de fronteras se haya realizado de forma transparente, consistente y uniforme a nivel global, lo cual plantea un buen número de cuestiones y problemas para los obligados tributarios.

Palabras claves: planificación fiscal agresiva, elusión fiscal, relación cooperativa y programas de cumplimiento cooperativo.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Alberto Quintas Seara
Investigador FPU del Departamento de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Análisis con casos prácticos de las principales modificaciones introducidas en la LGT por la Ley 34/2015 (I)

El presente artículo tiene por objeto analizar, a través del método del caso práctico, las principales modificaciones introducidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de aquella. Así, en una primera entrega se abordarán modificaciones como la relativa a la sancionabilidad de determinadas conductas infractoras puestas de manifiesto tras la declaración del conflicto en la aplicación de la norma; la cuestión de la imprescriptibilidad del derecho de la Administración a comprobar e investigar (que se extiende a la potestad para calificar actos o negocios jurídicos); el nuevo régimen de las obligaciones tributarias conexas; nuevas normas en materia de presunciones o notificaciones electrónicas; la improcedente rectificación, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, de las bases imponibles negativas (o las deducciones) compensadas (o aplicadas) en las autoliquidaciones previamente presentadas por el propio obligado tributario cuando este está siendo objeto de una comprobación que puede dar lugar a un incremento de la base (o de la cuota) declarada que el obligado tributario pretende neutralizar con las bases imponibles negativas (o deducciones en cuota) liberadas como consecuencia, precisamente, de la presentación de dichas autoliquidaciones complementarias; los efectos que la solicitud de una tasación pericial contradictoria produce en relación con el plazo de duración del procedimiento sancionador; o la posibilidad de analizar la contabilidad mercantil en el ámbito de un procedimiento de comprobación limitada.
En una segunda entrega se analizarán las principales modificaciones que han afectado al procedimiento de inspección, así como las novedades que presenta la tramitación de dicho procedimiento cuando en el curso del mismo se detecta la existencia de conductas que pudieran ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública.

Palabras claves: eforma parcial de la LGT, Ley 34/2015 y casos prácticos.

José Rivaya Fernández-Santa Eulalia
Inspector de Hacienda del Estado

Pautas a seguir en aras de una debida aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores

Desde la adaptación de la Directiva comunitaria 90/434/CEE por la que se sientan las bases del régimen especial de tributación para las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores, entre otras, el interés por su aplicación ha ido ganando enteros.
Sin embargo, tanto durante todo el periodo previo a la reforma como tras esta su aplicación ha estado bañada de errores o problemas, en muchas ocasiones meramente interpretativos, pero que en todo caso han terminado impidiendo su efectivo ejercicio.
Mediante el presente trabajo se busca establecer una guía que permita relacionar los pasos, fases o etapas que deben tenerse en cuenta y respetarse para que la operación societaria realizada sea merecedora del susodicho régimen.
No obstante, e impulsados por la actualidad normativa, se detendrá en aquellos aspectos que la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014 ha precisado o modificado.

Palabras claves: régimen fusiones, correcta aplicación y reforma fiscal.

David Vilches de Santos
Inspector de Hacienda del Estado

¿Se puede gravar el Incremento Ficticio de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

En la actualidad, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) grava la plusvalía generada como consecuencia de una transmisión u otros supuestos establecidos en la normativa, todo ello mediante una fórmula objetiva de determinación de la base imponible. Tradicionalmente, esta fórmula no había supuesto ningún problema. No obstante, las condiciones económicas de estos últimos años han provocado que haya supuestos en los que, en realidad, se está generando una plusvalía menor a la gravada o incluso una minusvalía, lo que pone en duda la constitucionalidad de la configuración actual del citado impuesto.

Palabras claves: IIVTNU, plusvalía, estimación objetiva, principio de capacidad económica y cuestión de inconstitucionalidad.

Neus Teixidor Martínez
Asesora Jurídica en Gómez de Mercado Abogados
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Ignacio Revilla Rodríguez
Máster de Acceso a la Profesión de Abogado
Universidad Carlos III de Madrid en colaboración con el ISDE

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