Aceptar una oferta de trabajo, que incluye asesoramiento fiscal, hace responsable al empleador en caso de asesoramiento defectuoso

La Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 1 de junio de 2016, dictó una curiosa e interesante sentencia en materia de responsabilidad en el entorno, pero más allá, del contrato de trabajo.

Los hechos de los autos se resumen en que el trabajador aceptó una oferta de empleo en la que se le ofrecía un contrato de trabajo español, bajo la legislación laboral española, especificando el salario que obtendría, e incluyendo "Asesoramiento sobre temas impositivos por parte de …(una de las grandes consultoras con oficina en España)".

El trabajador, con carácter previo a aceptar la referida oferta, se interesó por el tipo impositivo correspondiente a sus ingresos, aplicándole en su nómina, desde el inicio de la relación laboral -1 de marzo de 2008- el tipo correspondiente a su condición de no residente o expatriado. Más de un año después de haber comenzado la prestación de servicios -8 de julio de 2009-, la asesoría comunica a la Directora de recursos humanos de la empresa que, para solicitar la aplicación del régimen especial para expatriados "la normativa establece que el ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España". Posteriormente -el 3 de agosto de 2009-, el trabajador recibe un correo electrónico comunicándole que se comienza a corregir su porcentaje de IRPF, "de tal forma que la tributación sea como residente".

Es decir, sobrepasado el plazo establecido para optar por la aplicación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español del art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -que les permite tributar durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aun manteniendo su calificación como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que de primeras le suponía tributar a un 24% en vez de al 32%- se procede, sin más explicación, a regularizársele el tipo de retención como si de un contribuyente ordinario por el IRPF se tratara.

Perjudicado por habérsele impedido, merced a un asesoramiento tributario negligente, la  posibilidad de haber optado por el régimen fiscal, se alza en demanda contra su pagador de rentas como responsable último de la negligencia, por cuanto fue él quien le ofreció el servicio a través de la oferta que aceptó -el asesoramiento fue uno de los condicionantes que determinaron la aceptación-, y fue él quien no exigió ese asesoramiento ab initio, lo que habría permitido el acceso al régimen en fecha.

El Tribunal reconoce que el empleador incumplió su obligación -aunque indirecta- de asesorar al trabajador sobre temas impositivos, a pesar de que éste solicitó dicho asesoramiento reiteradamente, habiéndole proporcionado una información errónea y tardía que le impidió disfrutar del derecho a un régimen fiscal, habiéndole ocasionado un claro perjuicio, debiendo ser indemnizado con la diferencia entre la cantidad percibida y el importe que debía haber obtenido en el supuesto de haberse acogido al régimen especial para expatriados, en aplicación del art. 1.101 CC.

El de esta sentencia es un nuevo caso de responsabilidad por asesoría negligente, a sumar a otros anteriores como el de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2016, en la que se condenaba a la misma consultora por no informar a su cliente de las obligaciones de contabilización de la RIC tras las operaciones societarias que realizó, previo su informe de asesoramiento, si bien en esta ocasión el declarado responsable no es el propio asesor sino quien le contrata –el pagador de rentas del trabajo-. Para otro recurso queda el determinar si el asesor o su cliente –el empleador- fueron los responsables últimos del asesoramiento defectuoso, así como la eventual asunción del importe en que se ha cifrado la responsabilidad por parte de sus respectivas compañías de seguros.