Indicios para no aplicar la exención por despido del art. 7.º e) de la Ley IRPF
Enviado por Editorial el Vie, 08/05/2020 - 08:48La edad avanzada de los trabajadores y la aceptación por parte de estos de una indemnización inferior a la legalmente establecida son indicios suficientes para determinar que los despidos fueron pactados, en contra de lo declarado en el acto de conciliación o en la carta de despido
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 19 de febrero de 2020, recurso nº. 485/2017, además de pronunciarse sobre la aplicación de la exención del art. 7.º p) de la Ley IRPF para los consejeros de administración, dictamina que no procede considerar exentas las indemnizaciones satisfechas a una serie de empleados (hasta seis) por "despido improcedente", al no acreditarse que tales indemnizaciones retribuyan la pérdida forzosa del puesto de trabajo. Por la Inspección se enumeran una serie de indicios que llevan a concluir que no se está ante un pérdida forzosa del puesto de trabajo, sino ante una rescisión pactada por ambas partes: la edad de los seis empleados, próxima a la jubilación; la cuantía de las indemnizaciones, inferior a las procedentes; la relación entre lo percibido y lo que se hubiera percibido de seguir en el puesto de trabajo hasta la edad de jubilación; idéntica relación, si bien respecto del coste que hubiera correspondido a la empresa de seguir el trabajador en activo; la existencia en tres casos de comunicaciones anteriores al acto de conciliación donde ya se ordenaba el pago de la cantidad después convenida por las partes; a los motivos esgrimidos en el inicial despido disciplinario de uno de los empleados; en ninguno de los seis casos, habiéndose aceptado lo improcedente del despido, se opta por la readmisión; y la no interposición por los trabajadores despedidos de demanda alguna ante la jurisdicción social.