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Es desproporcionado exigir a la Administración que localice el domicilio en el extranjero de un no residente que no ha declarado sus rentas ni lo ha comunicado

Pero también supone una infracción manifiesta de la Ley computar el valor de adquisición del inmueble situado en España que vendió en cero euros

Estas dos cuestiones tan interesantes son los titulares que resumen el contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de junio de 2018, en la que se mesuran hasta el detalle los intereses y las obligaciones de contribuyente y Administración hasta el punto en que se resume a continuación.

Los hechos tienen que ver con la regularización de la situación fiscal de un no residente que obtiene una renta en España a costa de la transmisión de un inmueble situado en su territorio y que transmite sin declarar renta ninguna y sin cumplir con su obligación de comunicar su domicilio fiscal a la Administración tributaria española.

La Administración deberá rectificar las liquidaciones que proceda una vez anulada la imputación de un rendimiento en un determinado ejercicio

No se puede asumir, es que anulada la imputación de un rendimiento en un ejercicio, no se corrija correlativamente la cuota que se hubiera correspondido con una menor base imponible provocada por el cambio tarifa. 

La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2018 anula la resolución impugnada pues la Administración revisora no debió desplazar al contribuyente la rectificación de las declaraciones de otros dos periodos impositivos para modificar la imputación de los rendimientos y con ellos la de los ingresos a cuenta, con el límite de la prescripción. Le correspondía y corresponde a la Administración llevar a cabo esta tarea a través de los diversos procedimientos de aplicación de los tributos de los que dispone. Lo que no se puede asumir, es que anulada la imputación de un rendimiento en un ejercicio, no se corrija correlativamente la cuota que se hubiera correspondido con una menor base imponible provocada por el cambio tarifa.

Se desestima el recurso que pedía la nulidad de la Orden HAP/1552/2016 que aprobó los modelos de pagos fraccionados del IS

La necesidad de atajar la caída de ingresos y el déficit presupuestario justifican su aprobación

El recurso que ha dado lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de abril de 2018, tenía como objeto inmediato la Orden ministerial de aprobación de los modelos para la realización de los pagos fraccionados del IS, pero en realidad lo que se quería impugnar era el RD Ley 2/2016 que establecía un mínimo al pago fraccionado equivalente al 23 o 25% sobre el resultado contable positivo del período al que se refiere el pago.

Valoración conforme al margen neto de ventas de la comisión que recibe una filial española de un grupo de software

La Audiencia Nacional confirma la aplicación del margen neto correspondiente al cuartil por encima de la media de la muestra de comparables ya que la entidad asumió la gestión global estratégica del negocio en España

En la sentencia de 26 de febrero de 2018 de la Audiencia Nacional se aborda la validez de la valoración efectuada por la Administración de la comisión que recibe una filial española de un grupo software informático en concepto de marketing y apoyo en la distribución de productos.

La Administración seleccionó empresas comparables para determinar el margen neto sobre las ventas y consideró que correspondía la aplicación del cuartil por encima de la media teniendo en cuenta que la entidad asumió la gestión global estratégica del negocio en España.

El Tribunal da la razón a la Administración pues la actividad de la filial española es más amplia y extensa en funciones y riesgos que la de que de forma estándar llevan a cabo las empresas del sector.

La valoración cuestionada es la efectuada por la Administración de los ingresos derivados de los "servicios de marketing y distribución de productos Microsoft" que establecidos mediante un contrato de comisión suscrito con la entidad residente en Irlanda MICROSOFT IRELAND OPERATIONS LIMITED (MIOL), denominado en inglés "Amended and restated market development Agreement", con traducción al castellano "Acuerdo de desarrollo de mercado enmendado y replanteado", en vigor desde el 1 de julio de 2003, que regulaba las condiciones en que MICROSOFT IBÉRICA (MS) proporcionaba a MIOL servicios de marketing y apoyo para los Productos Microsoft en el territorio de España, Andorra y Gibraltar

Capturas de pantalla de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con fechas de notificación diferentes demuestran la indefensión del contribuyente

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 19 de abril de 2018, nos “regala” una vez más un novedoso pronunciamiento, por el tema de fondo, y de marcado sentido pro contribuyente, como a veces acostumbra, que tiene como telón de fondo defectos de notificación y que se hace notorio gracias a capturas de pantalla realizadas por parte del contribuyente.

Los hechos se resumen en que un contribuyente –por demás, obligado a comunicarse con la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos-, guiado por la información contradictoria que le llegó de las dos notificaciones que recibió sobre la misma liquidación y por la información que la Agencia Tributaria subió a su sede electrónica, presentó recurso de reposición que fue considerado extemporáneo.

No son deducibles el gasto por cuentas en participación de una vinculada ni la opción de compra que no se llegó a ejercer

No son deducibles los gastos derivados del contrato de cuentas en participación celebrado con por la obligada tributaria con una entidad vinculada,  pues esta última carecía de infraestructura y medios suficientes para realizar servicio alguno. Tampoco procede la deducción del importe del coste de la opción de compra absurda por la cuantía absoluta y por el porcentaje que representa, no ejercida.

En la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2018, considera, al igual que hizo la Inspección improcedentes los gastos derivados del contrato de cuentas en participación celebrado con por la obligada tributaria con una entidad vinculada,  al señalar que ésta última carecía de infraestructura y medios suficientes para realizar servicio alguno, dado que no se detectaba la existencia ni de local donde se desarrolla su actividad, ni de personal propio, ni de la subcontratación de servicios de planificación y asesoramiento significativos. La Inspección consideró que no existía un contrato de cuentas en participación entre las partes al no existir aportación alguna y que los cargos y abonos realizados en liquidación de las obligaciones y derechos derivados del contrato entre ambas sociedades no responden a nada distinto de un artificioso movimiento de bases imponibles de una sociedad a otra y, por lo tanto, procede rectificar las liquidaciones practicadas

No es deducible en el IS la provisión por depreciación de cartera si hay plusvalías tácitas de unos terrenos

La dotación de una provisión por depreciación de valores mobiliarios de una sociedad a la que se aportó créditos que ostentaba frente a ella para compensar pérdidas no es deducible ya que la justificación económica aducida por la propia entidad fue que existían plusvalías tácitas de unos terrenos.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 5 de febrero de 2018, considera que no es deducible la provisión por depreciación de cartera cuando existen plusvalías tácitas de unos terrenos.

Fraude carrusel: si no prueba que la relación comercial es intensa, pocas posibilidades le quedan al empresario para demostrar su buena fe

Según la jurisprudencia comunitaria y del TS, sin buena fe, no hay posibilidad de eludir la imputación de la participación en un fraude carrusel 

Tal y como han señalado tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo, la concurrencia de buena fe en el sujeto pasivo que pretende practicarse la deducción generada en operaciones fraudulentas, es un requisito imprescindible.

En efecto, su buena fe, y solo ella, podrían garantizar su derecho al crédito del impuesto, más allá del fraude en el que las operaciones donde se hubiera generado pudieran estar inmersas. Neutralidad del IVA en grado máximo: recuperación a pesar de un entorno contrario a la norma.

Ventajas fiscales que no impiden que determinadas operaciones de reestructuración empresarial puedan acogerse al régimen especial en el IS

El que comporte ventajas fiscales no es obstáculo para que una operación de reestructuración empresarial (escisión) pueda acogerse al régimen especial. El propio diferimiento en la tributación que supone el régimen  de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores puede constituir una ventaja fiscal a efectos de considerar la existencia de motivo económico válido en la operación

La Audiencia Nacional en dos recientes sentencias admite la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en los supuestos analizados a pesar de que dichas operaciones comporten ventajas fiscales. 

No cabe la compensación de las BINS de la absorbida si se deniega la aplicación del régimen especial por no ser dicha compensación un motivo económico válido

El fin último de la absorción era aprovechar bases imponibles generadas por la entidad que se va a absorber. Si se deniega el régimen especial tampoco cabe admitir la compensación de las bases negativas de la absorbida.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 15 de septiembre de 2017, no admite la compensación de BIN de la absorbida por la absorbente, pues ello es un efecto propio de la sucesión universal, que en el presente caso no se produce. Si no se ha producido una sucesión universal, no puede la absorbente adquirir los créditos fiscales de la absorbida. Si se juzga que la absorción se ha llevado a cabo con fines de fraude o evasión fiscal constituidos, precisamente, por la única intención de aprovechar bases imponibles generadas por la entidad que se va a absorber- no tendría sentido alguno denegar el régimen especial y, al tiempo, admitir la procedencia de esa compensación de bases en que radicaría la esencia de esa finalidad evasiva.

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