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La AN se declara vinculada por la nueva jurisprudencia social respecto de la obligatoriedad de las indemnizaciones por resolución de la relación laboral del personal de alta dirección y declara su exención en IRPF

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha modificado su jurisprudencia y a pesar de que no haya prejudicialidad la Audiencia Nacional, Sala de lo C-A, se siente vinculada por “su fuerza expansiva”

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de marzo de 2017, en juego jurídico poco habitual -y por ello tan digno de ser promocionado- hace uso de la jurisprudencia como instrumento al servicio de la interpretación (art. 1.6 CC) de la situación de hecho que le toca analizar en esta ocasión, cual es la del carácter obligatorio de las indemnizaciones por desistimiento del personal de alta dirección; pero no de la jurisprudencia que naturalmente le vincula, sino la de otro orden jurisdiccional, el social en esta ocasión.

La suerte económica del trust adquirido por herencia no afecta a la liquidación del ISD

El Derecho continental gana la batalla al Derecho anglosajón en cuanto al devengo del ISD en supuestos de adquisición hereditaria de bienes mediante trust y el eventual conflicto entre el valor de lo heredado y su valor de liquidación

Dada la internacionalización de nuestras relaciones jurídicas, la figura del trust se aproxima cada día más a nuestro Derecho y poco a poco se pueden ir encontrando ejemplos de doctrina administrativa o pronunciamientos judiciales al respecto de la especial situación, en concreto tributaria, que generan.

Prescripción del derecho a sancionar en relación con un acta de disconformidad

No cabe alegar la prescripción de la acción para liquidar que fue declarada respecto a un acta de disconformidad para impugnar la sanción derivada de un acta de conformidad incoada en las mismas actuaciones. Así como hasta que se extienden las actas las vicisitudes de las actuaciones de comprobación afectan por igual a todas las liquidaciones, a partir de la firma de las actas el procedimiento se bifurca y siguen cada liquidación un camino independiente, de manera que las circunstancias de una no afectan a las otras. Por tanto, aunque fuese declarada la prescripción del derecho a liquidar del acta de disconformidad, lo cual afectó lógicamente a su sanción, el hecho de no haber impugnado la liquidación del acta de conformidad la convierte en firme, por lo que no cabe enjuiciar la prescripción por irregularidades en el procedimiento inspector. En consecuencia, no procede anular la sanción del derecho a liquidar cuando por derivarse de un acta de conformidad la liquidación adquirió firmeza.

(Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 158/2014)

Los informes de la ACIE no vinculan a la AEAT a efectos de la deducción por innovación tecnológica en el IS 

A efectos de aplicar la deducción por innovación tecnológica no vincula a la AEAT el informe de la ACIE, a pesar de su naturaleza de entidad acreditada.  

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de enero de 2017 afirma que el informe de la ACIE que sin duda posee un especial valor, dada la naturaleza de entidad acreditada de quien lo emite y así lo reconoce el TEAC, no es, sin embargo, vinculante para la Administración Tributaria, que no es sino un elemento probatorio más a valorar por la Sala.

La Administración mediante Acuerdo Previo de valoración había denegado que la actividad fuese constitutiva de I+D. No obstante, como la sociedad sostenía que la actividad si era calificable de I+T, aportaba los proyectos, así como la documentación que acreditaba la obtención de financiación con interés subvencionado por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se consideró prudente solicitar un informe pericial, que fue emitido por experto en la materia -Jefe de la Dependencia Informática de la Delegación -, que concluyó sosteniendo que no se trataba de un supuesto de IT.

Valoración de la retribución de la socia/administradora por los servicios personalísimos prestados a través de una sociedad

La retribución del socio que ejerce su actividad a través de una sociedad , en 2006 se presume acorde al valor de mercado si la entidad cuenta con medios materiales y personales, mientras que en 2007 y 2008 al no existir esa presunción, se aplican las reglas de valoración de mercado de operaciones vinculadas.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2017 estima que durante el ejercicio 2006, la retribución satisfecha al profesional o artista que ejerce su actividad a través de una sociedad se presume acorde al valor de mercado, pues la entidad contaba con medios materiales y personales para la realización de su actividad, pues en dicho ejercicio interviene no sólo en la actividad del socio, sino también en otras que requieren la participación de otros medios técnicos, materiales y humanos adicionales.

En 2007 y 2008 no existía esa presunción, por lo que cabe aplicar a la retribución las reglas de valoración de mercado de operaciones vinculadas. A estos efectos, se considera adecuado el método del art. 16.4.a) del TR de la Ley IS, es decir, el “del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación”.

Condena ejemplar en la AN por idear un fraude carrusel en el suministro a grandes superficies de material informático a bajo precio

La Audiencia Nacional ha condenado en su sentencia de 13 de marzo de 2017, a 17 miembros de una trama de fraude del IVA que eludió el pago de más de tres millones de euros y que se servía de sociedades pantalla creadas por uno de ellos, al que se le ha impuesto la pena más alta -10 años y 7 meses de cárcel-, como autor de tres delitos de defraudación tributaria, asociación ilícita, falsedad continuada en documento público y falsedad en documento mercantil.

Una vez corregido por la Administración el precio de una operación vinculada, debe mantenerlo en cuantas liquidaciones procedan por la misma operación

Aun no siendo invocado expresamente en la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2016, el principio de unicidad es de hecho aplicado en ese pronunciamiento procurando, en esta ocasión, la equivalencia de valoraciones a que someter una misma operación, tanto en su tributación por el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La realización de las actividades preparatorias necesarias para destinar un bien de forma duradera a la actividad empresarial determina su calificación como inmovilizado en el IS

La Audiencia Nacional en una sentencia de 29 de septiembre de 2016 resuelve a favor de la entidad recurrente que basta la realización de las actividades preparatorias necesarias para destinar un bien de forma duradera a la actividad empresarial para que pueda ser calificado como inmovilizado, aunque finalmente no pueda llevarse a cabo por problemas urbanísticos ajenos a la voluntad de la entidad.

Procede la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios respecto de las parcelas a las que se refiere esta litis, ya que se produjo  la "afectación", de dichas parcelas aunque fueran finalmente enajenadas. La entidad tenía la intención de construir en las mismas su sede y centro productivo, y por tanto tienen el carácter de inmovilizado, como sostiene la recurrente y no se trata de meras existencias como por el contrario entendió la Administración.

Acordar en contrato que la puesta a disposición de la obra se produce con la entrega de la factura marca el devengo del IVA, más allá de que realmente se produzca la entrega

La Audiencia Nacional, en dos sentencias equivalentes publicadas el 21 de julio de 2016, da por hecho que la circunstancia que la norma aplicable -art. 75.Uno.2º.in fine Ley 37/1992 (Ley IVA)- señala como determinante del devengo del IVA en el supuesto de las ejecuciones de obra con aportación de materiales -que el contratista ponga a disposición el bien al dueño de la obra- en un supuesto como el de autos -en que la misma se entiende producida con la entrega de la factura por haberse pactado así en el contrato de ejecución de obra-, bien puede no producirse.

No obstante, haciéndose eco de la deificación de la factura que a todos los efectos se consagra en nuestro ordenamiento jurídico, y en la interpretación que tanto doctrina como jurisprudencia hacen del mismo, el Tribunal entiende que, a pesar de ello, la entrega de la factura ha de hacerse coincidir con el devengo del impuesto.

Las hojas en blanco que rompen el formato habitual de una notificación electrónica pueden hacerla nula

A costa de la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2016, de escaso interés en si misma (no contiene el suficiente relato fáctico) si no es por el hecho de que le sirve al Tribunal para reiterarse en sus palabras anteriores respecto de las notificaciones electrónicas defectuosas practicad s desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se recupera una sentencia de ese mismo Tribunal, de 28 de mayo de 2015 que, como tantas veces con la Audiencia Nacional, supone un nuevo exponente de pronunciamiento en defensa de los derechos del contribuyente.

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