Autorización del pago en metálico, sustituyendo los efectos timbrados, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en Álava

En el BOTHA de hoy, 20 de julio de 2016, se ha publicado el DECRETO FORAL 50/2016, del Consejo de Diputados de 12 de julio, que autoriza el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

Mediante este Decreto Foral se autoriza el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, siempre que dicho pago sea realizado por mediación de alguna entidad autorizada para colaborar en la recaudación de tributos, conforme al artículo 113 del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava, aprobado por el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo y que a su vez sea responsable solidaria del pago del impuesto, por aplicación del art. 59 de la Norma Foral 11/2003, del Territorio Histórico de Álava, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Decreto Foral 692/1991, de 1 de octubre, autorizó el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los pagarés y los recibos sujetos al mismo, siempre que dicho pago sea realizado por mediación de Banco, Caja de Ahorros o Entidad de Crédito, tomadora de los recibos y de los pagarés. El presente Decreto Foral deroga el citado en el párrafo anterior y amplía el ámbito de aplicación de la autorización para el pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a los cheques y otros documentos mercantiles sujetos al citado impuesto, cuando sean objeto de negociación a través de una entidad colaboradora.

 Lo dispuesto en el presente Decreto Foral no resultara aplicable al pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava el exceso de Letras de Cambio que sean de cuantía superior a 192.323,87.