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VII. Base imponible

7.1. Base imponible general. Integración y compensación de rentas

La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

  1. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.
  2. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado a), con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.

El exceso de pérdida neta no compensada se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.

7.2. Base imponible del ahorro. Integración y compensación de rentas

La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

  1. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo los rendimientos calificados como renta del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
  2. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

 

EJEMPLO

Un contribuyente ha obtenido durante 2011 las rentas siguientes con las características que se detallan (en euros):

Rendimientos netos reducidos del trabajo
50.000
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario
(5.000)
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro
1.000
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal
200.000
Rendimiento neto actividad profesional
(10.000)
Rentas inmobiliarias imputadas
20.000
Pérdida patrimonial procedente de venta de acciones
(2.000)
Ganancia patrimonial procedente de la venta de un terreno
60.000
Pérdida patrimonial procedente de un elemento afecto a la actividad económica
(70.000)

 

 

SOLUCIÓN

Rentas que componen la parte general de la base imponible del periodo:

Rendimientos netos reducidos del trabajo
50.000
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario
(5.000)
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal
200.000
Rendimiento neto actividad profesional
(10.000)
Rentas inmobiliarias imputadas
20.000
Saldo de rendimientos e imputaciones
255.000
Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones
-
Base imponible general
255.000
Rentas que componen la parte del ahorro de la base imponible del periodo:
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro
1.000
Saldo de rendimientos
1.000
Pérdida patrimonial, procedente de venta de acciones
(2.000)
Pérdida patrimonial procedente de un elemento afecto a la actividad económica
(70.000)
Ganancia patrimonial procedente de la venta de un terreno
60.000
Saldo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones
(12.000)

 

Como el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones resulta negativo (–12.000 euros), este se compensará con las ganancias y pérdidas patrimoniales que correspondientes a este concepto se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

Base imponible del ahorro 1.000