Bizkaia incorpora en su Norma Foral del IVA las últimas modificaciones operadas en el territorio común

Bizkaia incorpora en su Norma Foral del IVA las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Contratos del Sector Público, estableciéndose la no sujeción al impuesto de determinadas operaciones realizadas por entes públicos la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca prevista en el Real Decreto-Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social

En el boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 1 de marzo de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2018 que modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por la necesidad de cumplir la obligación concertada de mantener las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado es necesario la introducción mediante el presente Decreto Foral Normativo, introducir en la Norma Foral 7/1994, de Bizkaia, del IVA las modificaciones operadas en el territorio común.

La  Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha establecido la no sujeción al IVA de determinadas operaciones realizadas por entes públicos en la normativa aplicable en el territorio común.

La normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública. Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de junio de 2016, en el asunto Ceský Rozhlas, (C-37/16) se hace necesario perfilar con exactitud el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuada por las entidades del sector público, las cuales solo deben quedar sujetas al impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.

Además se delimita el concepto de subvención vinculada al precio a efectos de su inclusión en la base imponible del IVA. En concreto, se excluyen aquellas aportaciones dinerarias que las Administraciones Públicas realizan al operador u operadora de determinados servicios públicos, independientemente de su forma de gestionarse, en los que no exista distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en regimen de libre concurrencia, como ocurre en los servicios de transporte municipal o determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones. Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones, no limitan el derecho a la deducción del impuesto soportado por aquellos operadores y operadoras. Adicionalmente, se excluyen del concepto de subvenciones vinculadas al precio las aportaciones efectuadas por la Administracion Pública destinadas a financiar actividades de interés general, cuya destinataria por tanto es toda la sociedad en general al no existir un usuario o usuaria identificable ni tampoco usuarios o usuarias que satisfagan la contraprestación correspondiente.