Los Ayuntamientos puestos contra las cuerdas por el cálculo erróneo de las “plusvalías municipales”

Por fin ha sido publicada por el Ministerio de Justicia una sentencia que ya había sido filtrada a la prensa antes de las vacaciones navideñas y que parece ser que trae de cabeza a los Ayuntamientos españoles, que temen enfrentarse a una reclamación masiva contra las liquidaciones por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que han venido practicando, al contener las mismas –según la sentencia- un cálculo erróneo de la base imponible del Impuesto.

Se trata en concreto de la sentencia de 17 de abril de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que confirma en apelación otra dictada en su día por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cuenca, en la que un contribuyente consigue demostrar acertadamente -según ponen de manifiesto ambos tribunales-, que el cálculo realizado por el Ayuntamiento exacionante en la liquidación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que da lugar al recurso es del todo erróneo en la medida en que al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo, calcula el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados.

De ese modo, se estima correcta la fórmula aplicada por el contribuyente, en la que basó su autoliquidación, que se ofrece como correcta en base a las explicaciones contenidas en el escrito de demanda a los efectos de gravar la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien, que es la siguiente:

                      valor final x nº de años x coeficiente de incremento
plusvalía = -----------------------------------------------------------------------------
                  1+ (número de años x coeficiente de incremento)

 

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