Cambios en la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales

La Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), modifica las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por lo que respecta  a las modificaciones en las formas de presentación de determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario, las novedades más significativas son:

  1. Se amplía el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet a las declaraciones resumen anual o informativas, modelos: 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616.
  2. Se establece la cifra de 10.000.000 de registros declarados, como umbral a partir del cual se puede optar por la presentación en soporte directamente legible por ordenador en los siguientes modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616.
  3. Se determina, asimismo, el formato en que deben presentarse los soportes, quedando eliminada la opción de envío de soportes colectivos, opción que se encontraba disponible para los modelos: 038 y 194.

En lo referente al procedimiento de domiciliación de autoliquidaciones, el mismo se extiende a los siguientes modelos: 111, 353, 222, 430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595.

Por último, señalar que las mencionadas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrán efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la citada Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir de dicha fecha y para las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir de dicha fecha.

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