Cambios en el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador

Con efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 18 de diciembre, la Resolución de 3 de diciembre de 2015 (BOE de 17 de diciembre), del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, sustituye el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del IRPF, sustituyéndose el modelo 145 aprobado por la Resolución de 18 de diciembre de 2014, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los 5 períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a 2 años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del IRPF -reducción por irregularidad sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal-, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.